LEY DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
LEY DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
LEY DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Sen. ABDIEL CIFUENTES
Sen. SEBASTIÁN DOMÍNGUEZ
Sen. ITZEL RUIZ
Sen. ALDO VILLASEÑOR
Justificaciones:
Actualmente la República de Geronia no cuenta con una legislación clara y específica que norme y regule el servicio de administración tributaria del Gobierno de Geronia. Es necesario que en Geronia se cuente con una ley específica sobre cómo se administra el dinero público, qué entidades regulan este dinero, qué entidades pueden recibir el dinero, y sobre formas en las que el manejo de este dinero puedan difundirse de manera transparente hacia la ciudadanía. Desde LIBERTAD, consideramos correcto que el dinero público deba ser bien administrado y con reglas claras, combatiendo amigüedades y huecos legales que puedan llevar al cometimiento de casos de corrupción.
Objetivos:
-Crear una ley de administración tributaria
CAPÍTULO I: Sobre la ley
Artículo 1: La presente ley deberá ajustarse siempre a la Constitución de la República de Geronia y al Código Penal de la República de Geronia, por lo que toda modificación a la constitución y/o al código penal deberá verse reflejada en esta ley en caso de ser necesario.
Artículo 2: La presente ley no deberá contradecir a la Constitución de la República de Geronia ni al Código Penal de la República de Geronia.
CAPÍTULO II: Sobre el Fondo Recaudatorio Voluntario
Artículo 1: El Fondo Recaudatorio Voluntario, o FONREV, es el fondo de dinero almacenado por el Gobierno de Geronia, y forma parte del servicio de administración tributaria.
Artículo 2: La persona titular del Gobierno de Geronia es la única encargada de la administración del fondo.
Artículo 3: Son facultades de la administración del fondo:
-Almacenar el dinero recaudado por el Gobierno de Geronia
-Distribuir el dinero recaudado por el Gobierno de Geronia
-Compartir por medio de plataformas y espacios accesibles el presupuesto, junto con ingresos y egresos, a la estructura del Gobierno de Geronia
-Acordar con ministros, gobernadores, ministros locales, jefes de departamento, institutos autónomos, poder legislatuvo, y poder judicial, presupuesto respectivo para el funcionamiento de sus instituciones
Artículo 4: El Fondo Recaudatorio Voluntario almacena dinero únicamente obtenido por medio de donaciones realizadas de manera directa a este mismo fondo.
Artículo 5: El Fondo Recaudatorio Voluntario deberá contar con una cuenta de banco propia, la cual no será compartida con ninguna cuenta de banco personal ni institucional.
Artículo 6: Los datos del Fondo Recaudatorio Voluntario serán almacenados en una base de datos ordenada y clara, con la que se exponga el dinero total, el dinero recaudado, y el dinero gastado de manera mensual.
CAPÍTULO III: Sobre la distribución del presupuesto
Artículo 1: Es derecho de la administración del Fondo Recaudatorio Voluntario decidir la cantidad de dinero a darse a una institución propia o ajena al Gobierno de Geronia en un determinado momento.
Artículo 2: Es idóneo que haya reuniones o acuerdos previos entre el titular del Gobierno de Geronia y el titular de la institución respectiva hacia la que se pretende otorgar dinero del fondo.
Artículo 3: Toda institución, incluyendo a las externas al Gobierno de Geronia, podrán solicitar presupuesto del fondo al titular del Gobierno de Geronia. Estas solicitudes deberán de contar con una justificación de los gastos previstos a realizarse.
Artículo 4: Posterior al uso del dinero otorgado del fondo, la institución receptora deberá entregar un informe al Gobierno de Geronia donde se incluyan recibos y comprobantes de pago que justifiquen el gasto. En caso de dinero sobrante, este deberá ser devuelto al Fondo Recaudatorio Voluntario a manera de donación
CAPÍTULO IV: Sobre la responsabilidad del Gobierno de Geronia
Artículo 1: El Gobierno de Geronia por medio de su titular, es el encargado de la administración del servicio de administración tributaria
Artículo 2: Son formas de recaudación de dinero del Gobierno de Geronia:
-Donaciones voluntarias al Fondo Recaudatorio Voluntario
Artículo 3: El Gobierno de Geronia tiene la responsabilidad de aclarar públicamente cualquier ingreso y egreso que sea solicitado por la ciudadanía
Artículo 4: Cualquier robo de recursos, ocultamiento de información legalmente transparente, e ingresos y/o egresos injustificables son penados por la ley
CAPÍTULO V: Sobre la responsabilidad ciudadana
Artículo 1: El ciudadano geronense no tiene que pagar ningún impuesto al Gobierno de Geronia
Artículo 2: En caso de desearlo, el ciudadano geronense puede otorgar dinero de manera libre y directa a la cuenta bancaria del fondo recaudatorio voluntario, cuyos datos para transferencias deberán ser públicos
Artículo 3: Es responsabilidad del ciudadano geronense vigilar un correcto manejo de las finanzas de parte de su gobierno
Votación:
Sen. Alessandro Antolini — En contra
Sen. Abdiel Cifuentes — A favor
Sen. Sebastián Domínguez — A favor
Sen. Hannah Fuentes — A favor
Sen. Ana Mercedes Portillo — A favor
Sen. Itzel Ruiz — A favor
Sen. Oliver Segundo — A favor
Sen. Sara Yuliana Serrano — En contra
Sen. Aldo Villaseñor — A favor
Pdte. Javier Montaño — A favor
PROPUESTA APROBADA Y AVALADA
25/06/2025