REFORMA PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE CONSULTA GERONENSE (IECG)
REFORMA PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE CONSULTA GERONENSE (IECG)
REFORMA PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE
CONSULTA GERONENSE (IECG)
Sen. ANGEL GONZÁLEZ
Justificación:
Las elecciones y consultas de nuestro país deben de ser realizadas por una
institución independiente de las decisiones del poder del estado para garantizar la
justicia y la imparcialidad del sufragio de los ciudadanos geronenses.
Objetivos:
-Crear una institución para la participación ciudadana en cuestión electoral y
consultiva independiente de los poderes del estado.
CAPÍTULO ÚNICO: Sobre la creación de la institución
Artículo 1: Se añade un nuevo capítulo en la Constitución de la República de
Geronia de título "CAPÍTULO V: Sobre los derechos políticos". El "CAPÍTULO V:
Sobre la patria" pasa a ser "CAPÍTULO VI: Sobre la patria".
Artículo 2: A este capítulo se le añaden dos nuevos artículos siendo estos
Artículos 21 y 22 de la Constitución de la República de Geronia. Lo que implica
que el resto de artículos constitucionales se recorran numéricamente hacia
adelante. La redacción de los artículos es la siguiente.
"Artículo 21: Todo ciudadano geronense tiene derecho a votar y ser votado
conforme a las normas vigentes."
"Artículo 22: Los derechos políticos y electorales de los ciudadanos
geronenses se ven protegidos y representados imparcialmente por el
Instituto Electoral y de Consulta Geronense (IECG)
I. El IECG es administrado por un presidente y dos consejeros
encargados de la organización de elecciones conforme las leyes lo
dictaminen, así también quedan encargados del conteo de votos. El
presidente y los consejeros son electos popularmente por elecciones
realizadas por la institución.
II. Para ser miembro del IECG se debe.
-Ser ciudadano geronense.
-Tener más de 15 años de edad
III. Los jueces supremos tienen la autoridad de resolver impugnaciones
y violaciones a los derechos políticos de los ciudadanos geronenses."
Artículo 3: Se modifica el Artículo 15 de la Constitución de la República de Geronia
para que su redacción sea la siguiente.
"Artículo 15: El Gobierno de Geronia y el Senado de Geronia no tienen la
facultad de organizar elecciones, pero sí exigir a las instituciones
correspondientes la organización de estas en caso de ser legalmente
necesario."
Votación:
Sen. Sebastián de la Casa – A favor
Sen. Angel González – A favor
Sen. Luis Marcel – Ausente
Sen. Laika Limbar – Ausente
Sen. Trantor Yat – A favor
Pdte. Diego Franco – A favor
PROPUESTA APROBADA Y AVALADA
21/03/2023