REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GERONIA EN MATERIA DE FACULTADES DEL IECG EN ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GERONIA EN MATERIA DE FACULTADES DEL IECG EN ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GERONIA EN MATERIA DE FACULTADES DEL IECG EN ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
Sen. GAEL LLANOS
Justificación:
La actual constitución no contempla al Instituto de Elecciones y Consultas Geronense o IECG como autoridad primordial en la organización de elecciones democráticas, especialmente en aquellas referentes a elecciones de senadores y presidentes de la república. Con esta reforma se busca incluir a la institución como la única facultada para realizar las elecciones anteriormente mencionadas e incluir plazos específicos de inscripción a elecciones.
Objetivos:
-Incluir al IECG como única institución encargada de organizar elecciones democráticas para los cargos de senador y presidente de la república
-Establecer plazos de inscripción a elecciones para senador y presidente de la república.
CAPÍTULO I: Sobre el Artículo 22
Artículo 1: Se modifica el Artículo 22 de la Constitución de la República de Geronia para que su redacción sea la siguiente:
"Artículo 22: Los derechos políticos y electorales de los ciudadanos geronenses se
ven protegidos y representados imparcialmente por el Instituto Electoral y de
Consulta Geronense (IECG), que es la única institución con la facultad de organizar elecciones para cargos de representación popular como senador o presidente de la república.
I. EI IECG es administrado por un consejero presidente y dos consejeros encargados de la organización de elecciones conforme las leyes lo dictaminen, así también quedan encargados del conteo de los votos. El presidente y los consejeros son electos popularmente por elecciones realizadas por la institución.
II. El IECG puede realizar consultas populares con el fin de fortalecer la participación democrática de la ciudadanía.
III. Toda elección y consulta realizada por el IECG tendrá una duración de 24 horas exactas.
IV. Para ser consejero del IECG se debe
-Ser ciudadano geronense
-Tener más de 15 años de edad
V. Los jueces supremos tienen la autoridad de resolver impugnaciones y violaciones a los derechos políticos de los ciudadanos geronenses."
CAPÍTULO II: Sobre el proceso de inscripción y elección de los senadores
Artículo 1: Se crea un nuevo artículo a la Constitución de la República de Geronia, siendo este el Artículo 23, cuya redacción es la siguiente:
"Artículo 23: Todo candidato a senador por la vía democrática deberá inscribirse al IECG para participar en un proceso elección democrática.
I. El candidato a senador deberá inscribirse como máximo 1 semana antes y como mínimo 1 día antes del comienzo de la siguiente legislatura.
II. En caso de tratarse de un candidato a senador suplente, su inscripción y su elección deberá iniciarse el mismo día.
III. Para ambos casos, el candidato deberá inscribirse consultando a las autoridades del IECG.
IV. El proceso de inscripción consiste en que las autoridades del IECG realicen preguntas que el candidato debe contestar, una vez contestadas las preguntas, la elección debe iniciarse."
CAPÍTULO III: Sobre la inscripción y elección de presidente de la república
Artículo 1: Se crea un nuevo artículo a la Constitución de la República de Geronia siendo este el Artículo 24, cuya redacción es la siguiente:
"Artículo 24: Todo candidato a presidente deberá inscribirse al IECG para participar en un proceso de elección democrática.
I. El candidato a presidente deberá inscribirse del día 1 al 7 de diciembre ante el IECG.
II. El proceso de inscripción consiste en el consentimiento de la persona a ser candidata y una revisión por parte del IECG para verificar si cumple con los requisitos para ser presidente de la república.
III. Se establece un tiempo de campaña del día 10 al 20 de diciembre donde los candidatos difundirán sus propuestas a la ciudadanía.
IV. Entre el día 21 y 22 de diciembre, el IECG se encargará de recopilar una serie de preguntas por parte de la ciudadanía, preguntas que se harán llegar a los candidatos el día 23 de diciembre para que las contesten.
V. Los días 24 y 25 se declaran como días de veda electoral.
VI. El día 26 de diciembre se celebran las elecciones presidenciales. El IECG deberá de difundir las respuestas dadas por los candidatos a las preguntas consultadas entre el 21 y 22 de diciembre.
V. El día 27 de diciembre el IECG dará a conocer al ganador o ganadora de la elección.
VI. En caso de un empate, se determinará al ganador o ganadora de la siguiente forma.
-Si la disputa es entre el presidente en funciones con intención de reelegirse y un candidato, la victoria será para el candidato
-Si la disputa es entre dos o más candidatos, el ganador o ganadora se determinará por tómbola
VII. El día 7 de enero el ganador o ganadora asumirá como presidente de la república."
CAPÍTULO IV: Sobre los artículos de la constitución.
Artículo 1: Los antiguos artículos 23, 24 y 25 serán desplazados dos lugares en su enumeración de forma consecutiva.
Votación:
Sen. Sebastián de la Casa – A favor
Sen. Ángel González – A favor
Sen. Gael Llanos – A favor
Sen. Javier Montaño – A favor
Sen. Paola Ximénez – A favor
Pdte. Diego Franco – A favor
PROPUESTA APROBADA Y AVALADA
01/08/2023