REFORMA AL PODER JUDICIAL EN MATERIA DE INCLUSIÓN DEL CÓDIGO PENAL Y ESTABLECIMIENTO DE NORMAS ESPECÍFICAS PARA ELECCIÓN DE JUECES SUPREMOS
REFORMA AL PODER JUDICIAL EN MATERIA DE INCLUSIÓN DEL CÓDIGO PENAL Y ESTABLECIMIENTO DE NORMAS ESPECÍFICAS PARA ELECCIÓN DE JUECES SUPREMOS
REFORMA AL PODER JUDICIAL EN MATERIA DE INCLUSIÓN DEL CÓDIGO PENAL Y ESTABLECIMIENTO DE NORMAS ESPECÍFICAS PARA ELECCIÓN DE JUECES SUPREMOS
Sen. JAVIER MONTAÑO
Justificaciones:
En la Constitución de la República de Geronia no se contempla el Código Penal como herramienta de uso y soporte para que los jueces supremos ejerzan su labor de forma ordenada, además, no se incluye de manera específica el proceso de elección de los jueces supremos ni la jerarquía de estos, así como no se incluye su duración en el cargo.
Objetivos:
-Incluir al Código Penal de la República de Geronia modificando el Artículo 16 de la Constitución de la República de Geronia
-Establecer normas específicas sobre la jerarquía de los jueces supremos y su duración en el cargo modificando el Artículo 18 de la Constitución de la República de Geronia
CAPÍTULO I: Sobre el Artículo 16
Artículo 1: El Código Penal de la República de Geronia es el documento que contiene todas las sentencias para los delitos contemplados por el poder judicial con tal de que estos sean castigados.
Artículo 2: Si bien el poder judicial tiene poder de emitir sentencias y aplicar castigos, deberá colaborar con el poder ejecutivo para castigos específicos como: retiro de Acta de Identificación de Ciudadano e investigación por parte del Ministerio de Seguridad. El poder judicial también deberá colaborar por el poder ejecutivo para solicitar apoyo extranjero para ejercer castigo a un ciudadano extranjero.
Artículo 3: Se modifica el Artículo 16 de la Constitución de la República de Geronia para que su redacción sea la siguiente:
"Artículo 16: El poder judicial es el poder encargado de examinar el correcto seguimiento de las leyes en Geronia, y castigar a todo individuo que las incumpla. Este poder está representado por el Tribunal Supremo.
I. El Código Penal de la República de Geronia es el documento de uso principal para los jueces supremos, este tendrá que contener todos los delitos contemplados en la república, así como todos sus castigos, los cuales son acumulables.
II. El Tribunal Supremo deberá de colaborar con el Gobierno de Geronia para la aplicación de los castigos de: retiro de Acta de Identificación de Ciudadano, investigación por parte del Ministerio de Seguridad. El Tribunal Supremo también deberá de colaborar con el Gobierno de Geronia para solicitar ayuda extranjera para castigar a un ciudadano extranjero."
CAPÍTULO II: Sobre el Artículo 18
Artículo 1: La duración de los jueces supremos en el cargo será de 6 meses fijos con posibilidad de reelección indefinida. La postulación y elección de un juez supremo deberá darse en el Senado de Geronia una semana antes de que otro juez supremo concluya su periodo de cargo o a la brevedad en que otro juez supremo renuncie. En caso de una reelección, esta deberá ser consentida por la mayoría del Senado de Geronia y la elección deberá hacerse una semana antes de que el mandato de dicho juez supremo acabe.
Artículo 3: El Tribunal Supremo deberá contar con un juez titular, el cual será el principal responsable y representante de la institución. Los requisitos para ser juez titular son: ser ciudadano geronense, no haber desempeñado ningún puesto en el Gobierno de Geronia y en el Senado de Geronia, tener más de 15 años de edad, ser juez supremo en funciones y ser votado por mayoría dentro del Tribunal Supremo. Los jueces supremos pueden realizar elecciones para cambiar de juez titular cuantas veces sea necesario.
Artículo 4: Se modifica el Artículo 18 de la Constitución de la República de Geronia para que su redacción sea la siguiente:
“Artículo 18: Los jueces supremos son postulados y electos por el Senado de Geronia. Los jueces supremos duran 6 meses fijos en el cargo con posibilidad de reelección indefinida. El Senado de Geronia deberá elegir a un nuevo juez supremo una semana antes de que acabe el periodo de cargo de otro juez supremo o a la brevedad de la renuncia de otro juez supremo. En caso de una reelección, esta tendrá que ser consentida por la mayoría del Senado de Geronia y la elección deberá hacerse una semana antes de que el mandato de dicho juez supremo acabe. El Tribunal Supremo deberá tener un juez titular que represente a la institución, dicho juez será electo internamente por los miembros del Tribunal Supremo cuantas veces sea necesario.
I. Para ser juez supremo se tiene que:
-Ser ciudadano geronense
-No haber desempeñado ningún puesto en el Gobierno de Geronia y en el Senado de Geronia.
-Tener más de 15 años de edad.
II. Para ser juez titular se tiene que:
-Ser ciudadano geronense
-No haber desempeñado ningún puesto en el Gobierno de Geronia y en el Senado de Geronia.
-Tener más de 15 años de edad.
-Ser juez supremo en funciones
-Ser votado por mayoría dentro del Tribunal Supremo”
Votación:
Sen. Sebastián de la Casa – A favor
Sen. Ángel González – A favor
Sen. Javier Montaño – A favor
Sen. Paola Ximénez – A favor
Sen. Trantor Yat – Ausente
Pdte. Diego Franco – A favor
PROPUESTA APROBADA Y AVALADA
14/05/2023