LEY DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO GERONENSE
LEY DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO GERONENSE
LEY DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO GERONENSE
Sen. PAOLA XIMÉNEZ
Justificación:
En la actualidad, los tres poderes del estado geronense no tienen la obligación de brindar información de todos sus actos a la ciudadanía nacional. Esto provoca que haya una ausencia de transparencia obligatoria para el Gobierno de Geronia, el Senado de Geronia y el Tribunal Supremo, dejando a decisión de las autoridades de dichas instituciones la información que se expone a la ciudadanía. Es fundamental que las y los ciudadanos sepan del actuar de sus autoridades.
Objetivos:
-Obligar a los tres poderes del estado brindar información por vía digital y accesible para toda la ciudadanía geronense
CAPÍTULO I: Sobre el Gobierno de Geronia
Artículo 1: El Gobierno de Geronia tiene la obligación de dar información de todos sus funcionarios, dicha información debe exponerse en espacios digitales como redes sociales y/o páginas web.
Artículo 2: La información personal de los funcionarios de gobierno como nombre y puesto debe exponerse obligatoriamente conforme la presente ley.
Artículo 3: Toda acción hecha por parte del Gobierno de Geronia y sus ministerios como decretos, compras, ventas, trabajos, y más, deben ser informadas a la ciudadanía por medios accesibles de información.
CAPÍTULO II: Sobre el Senado de Geronia
Artículo 1: Por medios de información oficiales y accesibles deben hacerse saber a la ciudadanía las votaciones, leyes y reformas que estén en discusión en el senado.
Artículo 2: Por medios de información oficiales y accesibles deben hacerse saber a la ciudadanía las leyes y reformas aprobadas y avaladas en el senado.
Artículo 3: La información personal de los senadores como nombre y puesto debe exponerse obligatoriamente conforme la presente ley.
CAPÍTULO III: Sobre el Tribunal Supremo
Artículo 1: Por medios de información oficiales y accesibles deben hacerse saber a la ciudadanía los juicios y votaciones y resultados de las mismas que se realicen en la institución.
Artículo 2: Por medios de información accesibles debe hacerse saber información personal de los jueces supremos como nombre y puesto.
CAPÍTULO IV: Sobre las excepciones
Artículo 1: El Gobierno de Geronia no puede brindar ni compartir información decretada como "confidencial" o "de máxima seguridad".
Artículo 2: Queda prohibido compartir información más allá de nombre y puesto de quienes trabajen en los tres poderes del estado, esta solo podrá compartirse con el consentimiento de la persona implicada.
CAPÍTULO V: Sobre la ciudadanía
Artículo 1: Todo ciudadano geronense puede exigir la información prevista en la ley de los tres poderes del estado.
Artículo 2: Es deber de los tres poderes del estado atender las exigencias de la ciudadanía respecto a dar la información prevista en la ley de sus instituciones.
Votación:
Sen. Sebastián de la Casa – A favor
Sen. Ángel González – A favor
Sen. Javier Montaño – A favor
Sen. Paola Ximénez – A favor
Sen. Trantor Yat – A favor
Pdte. Diego Franco – A favor
PROPUESTA APROBADA Y AVALADA
22/04/2023