LEY DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
LEY DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
LEY DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
Pdte. JAVIER MONTAÑO
Justificación:
El bienestar es subjetivo y depende de la perspectiva de las personas según su salud desde todas sus esferas, así como la estabilidad económica, la cual depende directamente de los ingresos propios y del entorno. Geronia es un país cuya población no es precisamente de clase baja, sin embargo, hay situaciones donde, por previstos o imprevistos, es necesaria la solicitud de algún préstamo. Muchas veces la gente no confía lo suficiente en los préstamos bancarios, o piden muchos requisitos, o solo se pueden pedir cantidades muy grandes, o solicitan la formación de un historial crediticio. Es por ello que, basados en la capacidad operativa y el presupuesto del Gobierno de Geronia, presento ante este honorable senado esta iniciativa para crear un instituto autónomo que brinde préstamos a la población geronense debidamente protocolizado.
Objetivos:
-Crear el Instituto de Bienestar
CAPÍTULO I: Sobre el instituto
Artículo 1: El Instituto de Bienestar es una institución de carácter autónomo, la cual tiene por objetivo otorgar préstamos autorizados por el Gobierno de Geronia a la población geronense según lo dictamine el marco legal y jurídico vigente.
Artículo 2: Es deber de la institución mantener vías de comunicación cercanas con la ciudadanía, así como ofertar préstamos autorizados por el Gobierno de Geronia, los cuales deben contar con tasa de interés y fecha límite de pago establecidas por el mismo instituto.
CAPÍTULO II: Sobre las facultades del instituto
Artículo 1: El instituto tendrá redes de comunicación abiertas a la ciudadanía para solicitud y oferta de préstamos.
Artículo 2: El instituto podrá brindar préstamos a la ciudadanía geronense con previa autorización del Gobierno de Geronia.
Artículo 3: El instituto podrá denunciar ante los sistemas de justicia local y extranjero a quienes no paguen el dinero prestado a tiempo mas lo equivalente a la tasa de interés previamente acordada.
CAPÍTULO III: Sobre el protocolo de los préstamos
Artículo 1: El instituto podrá solicitar presupuesto al Gobierno de Geronia, el cual debe ser usado únicamente para el sistema de préstamos.
Artículo 2: El instituto puede ofertar préstamos con cantidad, tasas de interés y fechas límite de pago. Así también, se pueden negociar préstamos personalizados.
Artículo 3: Todo ciudadano geronense podrá solicitar un préstamo de determinada cantidad o seleccionar uno de los préstamos en oferta de parte del instituto.
Artículo 4: Las tasas de interés y las fechas límite de pago serán únicamente determinadas por el instituto. Al día siguiente de la fecha límite, el dinero recaudado, incluyendo el de la tasa de interés, deberá de ser regresado al Gobierno de Geronia y depositado en el FONREV.
Artículo 5: El dinero prestado y devuelto podrá manejarse en efectivo o de manera digital.
Artículo 6: Cada que se acuerde un préstamo se le hará firmar a la persona solicitante un pagaré que incluirá el dinero final a devolver y la fecha límite, así como una grabación donde declare la veracidad de la firma de este documento.
Artículo 7: En caso de incumplirse con la devolución del dinero en tiempo y cantidad, el instituto, así como el Gobierno de Geronia, podrán proceder penalmente contra la persona por medio del sistema de justicia geronense y el sistema de justicia extranjero.
CAPÍTULO IV: Sobre la estructura interna
Artículo 1: La institución se conformará de tres consejeros, dos consejeros ordinarios y un consejero presidente. Los consejeros serán propuestos y votados por el Senado de Geronia
Artículo 2: El Consejero Presidente será electo por mayoría por los mismos consejeros
Artículo 3: Para ser consejero se debe:
-Ser ciudadano geronense
-No estar afiliado a ningún partido político
-No haber desempeñado un cargo público en ninguno de los poderes del estado
-Contar con conocimientos en contaduría, estadísticas o manejo de datos
Artículo 4: Cada consejero durará un tiempo máximo de 1 año en el cargo
Votación:
Sen. Alessandro Antolini — En contra
Sen. Rubén Bedolla — A favor
Sen. Jimena Castillo — A favor
Sen. Cayetano Clemente — A favor
Sen. Fernanda Flores — En contra
Sen. Ibrahim Garfias — En contra
Sen. Alfredo Martínez — A favor
Sen. Oliver Segundo — A favor
Sen. Gael Tzintzún — A favor
Pdte. Javier Montaño — A favor
PROPUESTA APROBADA Y AVALADA
21/04/2025