REFORMA AL PODER EJECUTIVO EN MATERIA DE FACULTADES PRESIDENCIALES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN DE NUEVOS MINISTROS
REFORMA AL PODER EJECUTIVO EN MATERIA DE FACULTADES PRESIDENCIALES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN DE NUEVOS MINISTROS
REFORMA AL PODER EJECUTIVO EN MATERIA DE FACULTADES PRESIDENCIALES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN DE NUEVOS MINISTROS
Pdte. DIEGO FRANCO
Justificaciones:
El poder ejecutivo de la República de Geronia no presenta constitucionalmente determinadas labores y obligaciones de esencial importancia para cualquier nación. En la Constitución de la República de Geronia no se le da ninguna facultad al presidente de la república de emitir decretos en caso de situaciones de emergencia y de seguridad nacional donde la institucionalidad no haga más que retardar la aplicación de dichos decretos.
El Gobierno de Geronia cuenta con cuatro ministerios: Ministerio de Servicios, Ministerio de Información, Ministerio de Exterior y Ministerio de Seguridad. El debido ejercicio de dichos ministerios debe ser ejercido por personas que residan permanentemente en territorio reconocido como geronense, de esta forma se garantizará que los ministros en funciones sean conscientes físicamente de las labores que tienen que ejecutar. Es importante que cualquier ministro conozca bien su ambiente de trabajo y con qué tiene que trabajar.
Objetivos:
-Modificar el Artículo 8 de la Constitución de la República de Geronia para brindarle al presidente de la república la capacidad de emitir decretos en caso de situaciones de emergencia y de seguridad nacional.
-Modificar el Artículo 9 para establecer requisitos específicos para ser ministro en el Gobierno de Geronia, entre ellos incluir el requisito de ser residente en territorio reconocido como geronense.
CAPÍTULO I: Sobre la modificación al Artículo 8 de la Constitución de la República de Geronia.
Artículo 1: Se añade un cuarto punto al Artículo 8 de la Constitución de la República de Geronia donde se faculte al presidente de la república la capacidad de emitir decretos en situaciones de emergencia. La nueva redacción del artículo mencionado es la siguiente:
“Artículo 8: El presidente de la república es el máximo representante del Gobierno de Geronia. Por tanto, es el máximo representante de la República de Geronia tanto dentro como fuera del país.
I. El presidente de la república tienen que ser electo democráticamente.
II. El presidente de la república solo puede durar 1 año en el puesto con posibilidad de reelección indefinida.
III. Para ser presidente de la república se tiene que:
-Ser ciudadano geronense
-Haber sido senador o senadora como máximo 1 año antes de la elección
-Tener más de 15 años de edad
IV. El presidente de la república puede emitir decretos sin autorización del resto de los poderes del Estado solamente para efectuar órdenes directas y de emergencia en circunstancias específicas como:
-Declarar una guerra a otro país
-Romper de relaciones diplomáticas con otros países por incumplimiento de tratados
-Clasificar información que pueda usarse en contra de la seguridad nacional como información de índole confidencial
-Exiliar y retirar de nacionalidad a personas peligrosas para la seguridad nacional
-Emitir órdenes a la población en caso de una emergencia sanitaria y/o de seguridad
-Desintegrar a la nación por cuestiones de emergencia y fuerza mayor”
CAPÍTULO II: Sobre la modificación al Artículo 9 de la Constitución de la República de Geronia
Artículo 1: Se añade un segundo punto al Artículo 9 de la Constitución de la República de Geronia para establecer requisitos exactos para quienes deseen ser titulares de algún ministerio, los requisitos propuestos son: ser ciudadano geronense, residir en territorio reconocido como geronense y tener más de 15 años de edad. La nueva redacción para el Artículo 9 es la siguiente:
"Artículo 9: El Gobierno de Geronia debe de contar con ministerios para dividir y administrar su labor. La cantidad y tipo de ministerios, así como sus titulares, son elegidos por el presidente de la república.
I. Los ministerios del Gobierno de Geronia son los siguientes:
-Ministerio de Servicios: Se encarga de la administración y suministro de servicios como alumbrado público, seguridad, pavimentado y mantenimiento del espacio público.
-Ministerio de Información: Se encarga de la información física y digital que se tenga sobre el país, además de administrar los sitios web donde el país es representado.
-Ministerio de Exterior: Se encarga de la representación diplomática de la República de Geronia frente a otros países.
-Ministerio de Seguridad: Se encarga de realizar y ejecutar labores de seguridad pública para los ciudadanos geronenses en entorno físico y en entorno virtual.
II. Para ser ministro en Geronia se tiene que:
-Ser ciudadano geronense
-Tener más de 15 años de edad
-Residir en territorio reconocido como geronense"
Votación:
Sen. Sebastián de la Casa — A favor
Sen. Ángel González — A favor
Sen. Javier Montaño — A favor
Sen. Paola Ximénez — A favor
Sen. Trantor Yat — A favor
Pdte. Diego Franco — A favor
PROPUESTA APROBADA Y AVALADA
03/05/2023