El artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley
La escuela tiene un papel privilegiado en la formación de sus estudiantes en tanto es parte principal de los procesos de desarrollo de las personas que integran dicha sociedad. La importancia del derecho a la educación radica, precisamente, en su potencial y su efectividad real respecto de la formación de individuos y comunidades. Con el propósito de salvaguardar este derecho inalienable, se promueven acciones para construir ambientes escolares protectores y libres de violencia, en los que prevalezca la convivencia armónica y el respeto a los derechos humanos.
Entendiendo que la prevención de la violencia en el entorno escolar requiere la confluencia de los distintos sectores de la población, se debe priorizar el trabajo multidisciplinario e intersectorial, a fin de robustecer las propuestas bajo una misma visión a fin de fortalecer las propuestas orientadas con una perspectiva integral.
La familia, la escuela, comunidad son entornos sociales que favorecen la interacción entre los involucrados pues gran parte de la vida cotidiana transcurre en estos y ello significa una constante vinculación de unos con otros, es importante reconocer que al presentarse un evento que atente la convivencia armónica y bienestar escolar exista una restitución integral que permita a la comunidad escolar, digerir sucesos que los hizo sentir vulnerables y por ende recuperar la seguridad que todo contexto escolar garantiza.