Artículo 7.1.4.4.1. Es obligación de los directivos, docentes y administrativos de los establecimientos educativos ...
que detecten casos de tenencia o consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, informar de ello a la autoridad del establecimiento educativo; tratándose de un menor deberá comunicarse tal situación a los padres y al defensor de familia y se procederá al decomiso de tales productos.
Artículo 7.1.4.4.2. Los directores y docentes de los establecimientos educativos que...
detecten entre sus estudiantes casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, están obligados a informar a los padres y al defensor de familia para que adopten las medidas de protección correspondientes.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado en la forma prevista en el Código Educativo y en el Estatuto Docente, según sea el caso.
Artículo 7.1.4.4.3. Todo establecimiento educativo, estatal o privado...
deberá incluir en su proyecto educativo institucional procesos de prevención integral.
La prevención integral es el proceso de promoción y desarrollo humano y social a través de la formulación y ejecución de un conjunto de políticas y estrategias tendientes a evitar, precaver y contrarrestar las causas y consecuencias del problema de la droga.