El debido proceso es un derecho fundamental de toda persona (Art. 29 CPC), que busca garantizarle sus derechos frente a cualquier tipo de arbitrariedad por parte de quienes tienen el poder de iniciar procesos judiciales, administrativos o de otra naturaleza en su contra.
Para mantener la sana convivencia escolar en la institución, garantizando el derecho fundamental a que se respete el debido proceso ante cualquier situación que presente algún estudiante, se aplicará el siguiente procedimiento:
Presentación de la queja o el conocimiento de oficio de la situación que amerita el inicio de la actuación.
Indagación preliminar acerca de los hechos o situaciones que dieron origen a la queja.
Apertura del proceso: inicio con el resumen escrito de los hechos o situaciones ocurridas y que ameritan dar apertura al proceso.
Comunicación y notificación por escrito a las personas directamente implicadas en los hechos o situaciones presentadas que dieron inicio al proceso.
Presentación de pruebas, testimoniales, documentales o técnicas, por parte de las personas implicadas directa o indirectamente en los hechos o situaciones ocurridas que son objeto de investigación.
Decisión de primera instancia, mediante Acto Administrativo, en torno a los hechos o situación presentada y conforme con las pruebas aportadas en la investigación.
Interponer recursos como derecho a la defensa de las personas que están afectadas por la decisión de la primera instancia según el tiempo señalado en la decisión.
Ejecución de los procedimientos por las personas competentes para aplicar lo señalado en la decisión.
La vía judicial.