a) La dignidad humana: durante el proceso, el estudiante no puede ser afectado en su integridad física o moral, por lo que, bajo ninguna circunstancia, puede ser sometido a humillación o escarnio público o privado.
b) Carácter formativo: el docente o directivo docente debe adelantar el proceso disciplinario, de tal forma que al estudiante se rodee de garantías, se le respeten sus derechos fundamentales y pueda así, lograr aprendizajes significativos en términos de ver la necesidad de acatamiento de la norma, de respetar la institucionalidad, de reconocer sus deberes y de crear consciencia acerca del daño ocasionado a la convivencia.
c) Carácter residual: la institución educativa sólo adelantará el proceso disciplinario a que se refiere este título, luego de que haya agotado, sin resultados positivos, las otras opciones contenidas en el presente manual.
d) Parcialidad: pretende dar garantías para evitar al máximo, los errores en el proceso, que pueden conducir a imponer, sin causa, sanciones al estudiante.
e) Presunción de inocencia: al estudiante a quien se le acusa de haber cometido una falta, se le presume inocente, mientras no se compruebe su responsabilidad.
f) Competencia: las faltas que aparecen en el manual tienen establecida una graduación y de acuerdo con esta, se debe señalar el funcionario a quien se le atribuye la competencia para investigarlas y, eventualmente, sancionarlas.
g) Responsabilidad: las conductas establecidas como faltas en el presente manual solo pueden sancionarse como dolo o como culpa. Se entiende por dolo, la intención del disciplinado de causar, con el hecho u omisión, daño a la convivencia escolar. Se entiende por culpa, la falta de previsión, diligencia o cuidado suficientes para evitar el daño a la convivencia. Solo podrá sancionarse una conducta a título de culpa cuando esta es de carácter grave; es decir, cuando quien cometió el hecho u omisión no observó el mínimo de cuidado para prever sus consecuencias negativas.
h) Derecho a conocer que se le acusa: durante todo el proceso, el o la estudiante tiene derecho a defenderse, con o sin la asistencia de un abogado y de ser acompañado (a) por su acudiente.
i) Necesidad de la prueba: la responsabilidad que se le atribuye al estudiante disciplinado en el proceso, debe fundamentarse, en todos los casos, en hechos que le han sido debidamente comprobados por la institución educativa.
j) Proporcionalidad: la sanción que se imponga al estudiante debe ser proporcional a la falta cometida.
k) Motivación y congruencia: toda decisión que se tome en un proceso disciplinario debe estar debidamente argumentada o motivada y corresponder a los hechos y pruebas existentes en el proceso.
l) Dar a conocer: las decisiones que se tomen durante el proceso disciplinario deben ser puestas en conocimiento notificadas al estudiante, con el fin de que pueda ejercer el derecho de defensa.
m) Celeridad: el docente o directivo docente dará trámite y cumplirá estrictamente con los términos establecidos en el presente manual para cada actuación.
n) Prohibición de la doble sanción: un estudiante no podrá ser investigado y sancionado dos veces por la misma conducta, aun cuando a esta se le dé una denominación diferente.
o) Formalidad: el proceso disciplinario debe constar por escrito.