El proceso disciplinario se aplica cuando:
Se trata de hechos u omisiones que no se contemplan como situaciones tipo I o II.
Las partes en conflicto (víctima – ofensor) no aceptan los mecanismos propios de la Justicia Consensual para resolver sus controversias.
Las partes en conflicto se han sometido a los mecanismos propios de la Justicia Consensual, pero han incumplido los acuerdos.