Artículo 7.1.4.1.1. Marco Conceptual
EL Manual de Convivencia de la institución tiene presente los referentes teóricos y conceptuales en los cuales se centra la educación colombiana, las teorías y conceptos básicos del desarrollo humano integral, las dimensiones del ser y las competencias básicas de la formación profesional integral. En este sentido, en lo relacionado con el Manual de Convivencia se tienen presente los siguientes términos o conceptos:
Acoso escolar o bullying
Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Acoso escolar
Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos, buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Atenuación
Atenuante. Son las circunstancias que aminoran la aplicación de la sanción y que pueden considerarse como el menor grado de la responsabilidad. Las conductas y circunstancias atenuantes pueden ser entre otras: confesión de la falta, haber actuado inducido o presionado por un tercero, cometer la falta en estado de alteración emocional o psicológica, no registrar faltas en el diario de seguimiento, entre otras
Agravante
Son las circunstancias que aumentan en rigor la aplicación de la sanción y aumentan el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho. Esas circunstancias son entre otras: ser reincidente, evadir la responsabilidad o atribuirla a otro, cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él por el afectado, cometer la falta con alevosía, premeditación o en complicidad con otra persona, entre otras. Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o disciplinario, debe consignarse por escrito en el diario de seguimiento del estudiante, como evidencia de las actuaciones del proceso seguido con el estudiante.