Se entiende por falta grave a tipos de conducta o comportamiento que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y /o particular de la institución educativa y que merecen ser censuradas.
Comisión de una falta leve incumpliendo el compromiso establecido en el procedimiento de faltas leves.
Fuma, consume cualquier sustancia psicotrópica, alucinógena, bebida embriagante o medicamentos no prescritos por el médico tratante o similares, dentro o fuera de la institución con el uniforme del colegio.
Se presenta a la institución educativa bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, alucinógenas, estupefacientes, medicamentos no prescritos por el médico tratante o similares.
Desacato reiterado y hace caso omiso a las orientaciones dadas por un superior desconociendo la autoridad.
Da mal uso de las redes sociales vulnerando la integridad de otros.
Se ausenta de clases, de la jornada y de otras actividades sin autorización.
Se apodera de libros reglamentarios haciendo uso inadecuado.
Arroja piedras u objetos a las plantas, jardineras, animales o personas en la institución.
Agrede con objetos a sus compañeros o personas de la institución.
Agrede, de hecho o de palabra, a los superiores o compañeros
Bota, destruye y juega con el refrigerio o vaso de leche, dando mal uso a los espacios dispuestos para ellos.
Utiliza el internet para ver escenas pornográficas, enviar mensajes, en clase o fuera de ella.
Pacta, propicia e incita peleas dentro de la institución y las ejecuta en la calle, en forma individual o grupal.
Altera o falsifica excusas, permisos, evaluaciones o cualquier tipo de documentación propia de docentes o administrativos.
Utiliza muros saltando por ellos para ingresar o salir de la institución sin autorización.
Destruye implementos de aseo, muebles, sillas, enseres, lámparas y/o cualquier objeto de la institución o hace mal uso de ellos.
Induce a los compañeros para ausentarse de la institución sin autorización y antes de finalizar la jornada.
Se sube a los balcones, muros, árboles, techos o puertas, poniendo en peligro su integridad física y la de los demás.
Vulnera la privacidad en baños y otros espacios.
Destruye y rompe cuadernos, libros, implementos escolares y personales de los compañeros.
Participa en juegos de azar dentro de la institución o fuera de esta, si se está vistiendo el uniforme.
Protagoniza episodios bochornosos, incurriendo en celebraciones donde indebidamente se arrojen huevos, agua, harina, espuma y similares, siempre que no se vean afectadas personas distintas a las que participan del evento.
No entrega los bienes encontrados y que no sean de su pertenencia a cualquier docente o directivo docente.
Asume actitudes de gestos y comportamientos tendientes a una expresión afectiva inadecuada de manera abierta e irrespetuosa.
Ingresa, guarda o porta licor y/o sustancias psicoactivas en la institución y/o en los espacios donde se realizan actividades pedagógicas.
Utiliza el Internet para cazar peleas, desafiar, amenazar o denigrar las personas integrantes de la comunidad educativa.
Comete o incentiva actos discriminatorios de cualquier índole contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
Practica o incita a los compañeros, a la ejecución de retos virtuales que pongan en peligro su integridad física o emocional de algún miembro de la comunidad educativa
No cumplimiento del compromiso comportamental.
Cuando un estudiante incurre en una falta grave considerada como tal en el Manual de Convivencia de la institución,
El docente o directivo docente quien haya conocido directamente el caso, procede a describir el acontecimiento en el diario de seguimiento comportamental de grupo y trasladará el caso al coordinador quien procederá a realizar la investigación y todo lo que atañe a ella (pruebas, evidencias, testimonios, descargos, etc.);
Se citará al estudiante, padre de familia y/o acudiente para analizar la situación y clarificar el problema;
Si es encontrado responsable de la falta procederá a remitir a rectoría quien notificará la sanción que puede ir en un término de cinco (5) a veinte (20) días hábiles mediante resolución rectoral, dándole la oportunidad de presentar recurso de reposición ante rectoría en el término de tres (3) días y de apelación ante el director de núcleo en el término de cinco (5) días, según el derecho a la defensa.
En caso de incumplimiento del acudiente a las citaciones que surjan del proceso, las notificaciones se surtirán por aviso en cartelera de la institución educativa.