Se entiende por falta gravísima todo comportamiento o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la institución educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana.
Atraca a los compañeros a mano armada.
Participa en sicariato.
Participa o promueve actividades de secuestro.
Participa o promueve corrupción de menores.
Guarda, porta o trafica con armas dentro del establecimiento.
Amenaza, verbalmente o con armas, a los compañeros o demás integrantes de la comunidad.
Extorsiona compañeros o personas de la comunidad educativa.
Acosa sexualmente a los compañeros, docentes o directivos.
Omite dar aviso de cualquier conducta observada que atente contra la vida, la integridad física o mental, salud sexual de los miembros de la comunidad educativa, relacionado con hechos punibles.
Trae y utiliza explosivos dentro de la Institución.
Atenta contra la propiedad privada y el bien público.
Trafica con sustancias psicoactivas dentro de la institución o en actividades pedagógicas.
Publica fotografías, videos, filmes con montajes, atentando contra el buen nombre de algún integrante de la comunidad.
Causa lesiones personales con armas u otros objetos corto punzantes a los miembros de la comunidad educativa.
Realiza actos calificados y penalizados por las leyes colombianas causando escándalo público dentro de la institución.
Atenta contra el derecho a la vida de los demás.
Hurta maletas, útiles escolares y objetos personales de sus compañeros o integrantes de la institución.
Comete o participa en delitos de estafa dentro de la institución.
Es autor o cómplice de montajes delictivos, extorsión y amenazas terroristas dentro de la institución.
Hace prácticas de piromanía haciendo daño a compañeros, superiores y enseres de la institución.
La comisión de un delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Conocida la falta cometida por el estudiante y estipulada en el Manual de Convivencia como gravísima, el coordinador inicia el proceso investigativo.
Se citará al estudiante, padre de familia o acudiente y se les informará sobre la falta cometida y, en el tiempo de dos días (2) hábiles, se presentan los descargos.
Si es encontrado responsable de la falta, procederá a remitir al rector para la notificación de la sanción o si amerita la exclusión de la institución, la cual puede darse entre un término entre cinco (5) a veinte (20) días hábiles
Mediante resolución rectoral, dándole la oportunidad de presentar recurso de reposición ante rectoría en el término de tres (3) días y de apelación ante el director de núcleo en el término de cinco (5) días, según el derecho a la defensa.
En caso de incumplimiento del acudiente a las citaciones que surjan del proceso, las notificaciones se surtirán por aviso en cartelera de la institución educativa.