Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Se considerarán como "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Se entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
Se entenderá por "equipo de protección individual" cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Estudio de Seguridad y Salud
El Estudio de Seguridad y Salud de una determinada obra es un documento coherente con el proyecto, que formando parte del mismo y partiendo de todos los elementos proyectados y de una hipótesis de ejecución (incluidos los previsibles trabajos posteriores), contiene las medidas de prevención y protección técnica necesarias para la realización de la obra en condiciones de seguridad y salud.
Es obligatorio cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
Presupuesto de ejecución mayor de 450.759,08 €.
Periodo superior a 30 días laborables con más de 20 operarios trabajando en algún momento, al mismo tiempo.
Volumen de mano de obra total mayor a 500 jornadas.
Obras en túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
El contenido mínimo que ha de tener el estudio de seguridad y salud:
Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que deban utilizarse o cuyo uso pueda preverse.
Pliego de condiciones particulares con las normas técnicas y reglamentarias aplicables a las especificaciones propias de la obra.
Planos en los que se desarrollen gráficos y esquemas de las medidas preventivas /aplicables en obra.
Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
Presupuestos que cuantifiquen el conjunto de gastos previsto para la aplicación y ejecución del citado estudio de seguridad y salud.
Estudio Básico de Seguridad y Salud
El Estudio Básico de Seguridad y Salud es un documento exclusivamente descriptivo, por lo que es conveniente que su redacción sea lo suficientemente detallada para permitir la elaboración del Plan de Seguridad y Salud.
Será preceptivo en todos los proyectos de obra donde no sea obligatorio el Estudio de Seguridad y Salud, siendo su contenido mínimo el siguiente:
Determinación de las normas de seguridad y salud aplicables a la obra.
Identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello.
Identificación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las medidas preventivas y las protecciones técnicas dirigidas a controlar y reducir dichos riesgos.
Relación de las previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
Plan de Seguridad y Salud
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, en el que se analizarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
Las consideraciones a tener en cuenta sobre el plan de seguridad y salud son:
Deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
Estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.
En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.