Comunicado No. 3 - Inicio del trámite de Licencia Ambiental para la construcción de la Fase A de la Variante Sogamoso

Mediante el Auto 10398 del 3 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales inició el trámite administrativo de Licencia Ambiental del proyecto “Construcción variante Sogamoso, Fase A, sector comprendido desde K0+000 al K7+300”, localizado en los municipios de Firavitoba, Sogamoso y Tibasosa ubicados en el departamento de Boyacá, el cual fue solicitado por el CONSORCIO VIAL MHC 056, contratista del Instituto Nacional de Vías (INVIAS).

Aunque desde el Colectivo por la Protección de la Provincia de Sugamuxi hemos seguido muy de cerca el desarrollo de este proyecto dadas sus implicaciones sobre el patrimonio arqueológico y natural de nuestra provincia, no es sino hasta el día de hoy que logramos tener acceso a dicho Auto de Inicio, mismo que ponemos públicamente disponible a continuación, junto con la cartografía actualmente disponible sobre el proyecto:

Auto ANLA 10398 3DIC2021 inico Tramite Licencia Ambiental Variante Sogamoso.pdf

Aprovechamos para recodarle a nuestras comadres, compadres y sutes la importancia de participar e incidir en este trámite de licenciamiento ambiental, considerado de interés nacional. El primer paso para participar es que las personas y organizaciones solicitemos formalmente a la ANLA que nos reconozca formalmente como Terceros Intervinientes dentro del expediente LAV0080-00-2021, figura amparada y reconocida por el Artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

El segundo paso es solicitar mediante Derecho de Petición la copia del Estudio de Impacto Ambiental presentado por el CONSORCIO VIAL MHC 056, esto con el fin de conocer de primera mano las implicaciones sociales y ambientales que podrían derivarse de la construcción y posterior operación de dicha vía.

A continuación compartimos el borrador en formato Word de la solicitud de reconocimiento como Terceros Intervinientes y del Derecho de Petición de información, el cual puede ser enviado al correo electrónico licencias@anla.gov.co:

Formato_tercero_interviniente_Variante_Sogamoso.doc

El tercer paso para participar lo constituye la solicitud de celebración de la Audiencia Pública Ambiental en el marco del trámite de licenciamiento ambiental. Dicho mecanismo también es reconocido por la Ley 99 de 1993 en su Artículo 72, y ha sido reglamentado por el Decreto 330 de 2007.

¿Cuál es el objeto de la Audiencia Pública Ambiental?

[...] "dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas" (Artículo 1, Decreto 330 de 2007).

¿Cuál es el alcance de la Audiencia Pública Ambiental?

[...] recibir "opiniones, informaciones y documentos, que deberán tenerse en cuenta en el momento de la toma de decisiones por parte de la autoridad ambiental competente. Durante la celebración de la audiencia pública no se adoptarán decisiones. Este mecanismo de participación no agota el derecho de los ciudadanos a participar mediante otros instrumentos en la actuación administrativa correspondiente" (Artículo 2, Decreto 330 de 2007).

¿Quiénes pueden solicitar la celebración de la Audiencia Pública Ambiental?

  • el Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios,

  • el Defensor del Pueblo,

  • el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

  • los Directores Generales de las demás autoridades ambientales,

  • los gobernadores,

  • los alcaldes

  • o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro.

"La solicitud debe hacerse a la autoridad ambiental y contener el nombre e identificación de los solicitantes, el domicilio, la identificación del proyecto, obra o actividad respecto de la cual se solicita la celebración de la audiencia pública ambiental y la motivación de la misma.

Durante el procedimiento para la expedición o modificación de una licencia, permiso o concesión ambiental, solamente podrá celebrarse la audiencia pública a partir de la entrega de los estudios ambientales y/o documentos que se requieran y de la información adicional solicitada. En este caso, la solicitud de celebración se podrá presentar hasta antes de la expedición del acto administrativo mediante el cual se resuelve sobre la pertinencia o no de otorgar la autorización ambiental a que haya lugar.

Si se reciben dos o más solicitudes de audiencia pública ambiental, relativas a una misma licencia o permiso, se tramitarán conjuntamente y se convocará a una misma audiencia pública, en la cual podrán intervenir los suscriptores de las diferentes solicitudes" (Artículo 5, Decreto 330 de 2007).

A continuación el Acta de la reunión de Información Adicional solicitada por la ANLA en el marco del trámite:

ACTA No. 137 DE 2021 Reunion informacion adicional Variante Sogamoso.pdf

Posdata: a pesar de que la Variante Sogamoso es un proyecto de "interés nacional", el Estudio de Impacto Ambiental aún no se encuentra públicamente disponible donde debería estarlo https://sig.anla.gov.co/index.aspx y tampoco ha sido incluido como Proyecto en Evaluación en la página web de la ANLA https://www.anla.gov.co/todos-los-proyectos/interes-en-evaluacion

¡Que no se nos haga más tarde para incidir oportunamente en el trámite de licencia Ambiental!

Para mañana es tarde solicitar el reconocimiento como Terceros Intervinientes, la copia del Estudio de Impacto Ambiental y la Audiencia Pública Ambiental

Colectivo por la Protección de la Provincia de Sugamuxi

18 de mayo de 2022