Actuación Especial Contraloría: Evaluación de la Gestión del Lago de Tota

La Contraloría General de la República - Delegada Medio Ambiente mediante Actuación Especial evaluó: 1) la gestión de las entidades involucradas en la gestión de recuperación y conservación del ecosistema Lago de Tota y 2) la contratación realizada a través de los programas y proyectos orientados a la recuperación y conservación de este importante ecosistema, para determinar si se adelantó bajo los principios de eficacia y eficiencia.


La Contraloría auditó 14 entes del nivel nacional, regional y local. Se establecieron 51 hallazgos administrativos, de los cuales doce (12) con incidencia disciplinaria, dos (2) con incidencia penal y la solicitud de apertura de una Indagación Preliminar.

Las entidades evaluadas correspondieron a aquellas que previa revisión normativa se identificaron como responsables de la gestión frente al ecosistema Lago de Tota a las cuales se les realizaron las solicitudes de información respectivas y con base en las visitas, el análisis y las pruebas realizadas se produjeron los resultados que se presentan al interior del presente informe.


Como principales resultados se destacan los siguientes:


  1. No se ha implementado el Plan de Ordenamiento y Manejo del Lago de Tota, pese a configurarse por excelencia como un instrumento de ordenamiento y haber sido formulado desde el 2007.

  2. Los recursos financieros invertidos son mínimos frente a las necesidades de inversión en proyectos para el saneamiento de los vertimientos. Se requiere definir estrategias que superen las prácticas inadecuadas en el sector agrícola, con la utilización de gallinaza, etc., con su consecuente efecto del fenómeno eutrófico y químico producido por el cultivo de cebolla, mediante planes integrales que permitan la realización de esta importante actividad para la región con un criterio de buenas prácticas agrícolas.

  3. Adicionalmente, los recursos que se han invertido presentan deficiencias en su manejo, incumpliéndose normatividad inherente y sin que, en algunos casos, consigan los resultados esperados con su ejecución.

  4. La importancia hidrobiológica del ecosistema no se ha considerado a cabalidad y con los correspondientes estudios técnicos que permitan la toma de decisiones acertadas para la exploración y explotación de hidrocarburos, según los estudios presentados por el Colectivo Ambiental, el 97% de la zona no debería ser intervenida para tal fin. No se cuenta con análisis ambientales multi-temporales hidrológicos y hidráulicos de sensores remotos (fuentes: IGAC, IDEAM), que ayuden a determinar la realidad histórica del humedal (no solamente su presente, ya gravemente intervenido y modificado en la parte baja o ribereña), que permitan definir a qué borde predial real corresponde la llamada "cota máxima", para de allí ejercer la respectiva delimitación de "ronda". se señala por parte de la Fundación Montecito en sus documentos de análisis pues debe tenerse presente que humedal o este ecosistema natural de la Nación, para el caso del Lago de Tota, no es solamente el "espejo de agua" visible, sino, las zonas de inundación o pantanosas, que en invierno recuperan su lugar.

  5. Los municipios no han ejecutado las obras requeridas para contar con plantas de tratamiento de aguas residuales y controlar los diferentes vertimientos existentes, por lo que el Lago permanece en estado de contaminación de sus aguas, pese a que, así mismo, éstas son requeridas para algunos acueductos veredales y municipales.

  6. Las actividades turísticas, piscícolas y de explotación pecuaria dentro del Lago generan efectos en su cuerpo de agua que no son debidamente estimados originados por el vertimiento orgánico directamente al agua y propio de la actividad en esos jaulones -y que se cuenta en toneladas- (excretas animales, y alimento no comido).

  7. Con respecto a la exploración sísmica y de hidrocarburos, que realiza la empresa Maurel & Prom en la cuenca hidrográfica del Lago de Tota, en el área de interés exploratorio Muisca del Departamento de Boyacá, se generan impactos de tipo vial, cultural, arqueológico, ambiental denunciadas por la Comunidad.

  8. Dicho proyecto opera bajo licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 2000 del 16 de octubre de 2009 a la empresa HOCOL S.A, la cual fue cedida a la empresa Maurel & F Colombia B.V. con Resolución 553 de fecha 16 de marzo 2010, se encuentra ubicado al sur de la ciudad de Sogamoso, en jurisdicción de los municipios de Cuítiva, Firavitoba, Iza, Pesca, Sogamoso y Tata abarca una extensión de 35.288 hectáreas. Actualmente existe solicitud de ampliación de la licencia para la perforación de hasta 60 pozos, 40 de los cuales son para exploración de hidrocarburos y 20 para la inyección de aguas residuales en el subsuelo.

  9. La organización Colectivo Ambiental señala en informes técnicos presentados a la CGR -y que efectivamente se verificó en la ANLA, autoridad competente de otorgar la licencia- que para su licenciamiento no se tuvieron en cuenta las zonas de páramo, zonas urbanas y de expansión urbana, zonas pobladas identificadas en el mapa socioeconómico, el potencial arqueológico, las zonas de recarga de acuíferos, las áreas arriba de las bocatomas de los acueductos, el trazado de los acueductos. zonas de inundación, sitios de interés turístico como las aguas termominerales. títulos mineros existentes de minerales como carbón, asfaltita, puzolana y roca fosfórica, zonas con pendientes mayores de cuarenta y cinco grados, el paisaje, las construcciones existentes en la provincia, planes o esquemas de ordenamiento territorial, nacimientos de agua que existen en el territorio, comúnmente llamados manas, porque de allí emana el agua de la cual depende un alto porcentaje de la población rural.

  10. Además de estos estudios, la Procuraduría General emitió el Concepto Técnico No 4447, donde convocó al minucioso cuidado que deberían tener todos los niveles gubernamentales en torno a los serios potenciales daños de la inyección subterránea.


Por lo anteriormente señalado, a juicio de la Contraloría, se requiere de manera urgente tomar medidas tendientes a formular las acciones que se requieren para atender integralmente la problemática, considerando las propuestas y análisis ciudadanos, de tal forma que se atiendan eficiente y efectivamente los mismas; garantizando así la inclusión de la ciudadanía y la coordinación y articulación institucional en la definición de las estrategias que permitan el derecho a contar con un medio ambiente sano y el desarrollo sostenible del importante ecosistema que se configura el Lago de Tata.

Actuación Especial completa disponible a continuación:

Actuacion Especial Contraloria Lago Tota.pdf