Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Ley General de la Seguridad Social. RDL 8/2015
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Fecha
25/11/2016
(NIPO-271-16-012-4)
(BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015 y corrección de errores en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016)
Última actualización: 25 de noviembre de 2016
El artículo uno.c) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto se fijó en doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, de 29 de octubre, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.
Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,
DISPONGO:
CAPÍTULO I Normas preliminares
Artículo 1.- Derecho de los españoles a la Seguridad Social.
Artículo 3.- Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social
Sección 1.ª Disposiciones generales
Sección 2.ª Disposiciones aplicables a determinados colectivos
CAPÍTULO III Afiliación, cotización y recaudación
Artículo 16.- Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Artículo 17.- Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.
Sección 2.ª Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
Sección 3.ª Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema
Artículo 22.- Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos.
Artículo 27.- Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social.
Artículo 28.- Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario.
Artículo 29.- Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación.
Sección 1.ª Disposiciones generales
Sección 2.ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones
Artículo 47.- Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
Artículo 51.- Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mínimos.
Sección 3.ª Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas
Sección 5.ª Servicios sociales
CAPÍTULO V Gestión de la Seguridad Social
Sección 1.ª Entidades gestoras
Sección 3.ª Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes
CAPÍTULO VI Colaboración en la gestión de la Seguridad Social
Sección 1.ª Entidades colaboradoras
Sección 2.ª Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
Artículo 81.- Constitución de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Artículo 82.- Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados.
Artículo 88.- El Director Gerente y el resto de personal de la mutua.
Artículo 92.- Patrimonio de la Seguridad Social adscrito a las mutuas.
Artículo 97.- Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 98.- Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Artículo 99.- Derecho de información, quejas y reclamaciones.
Artículo 100.- Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada.
CAPÍTULO VII Régimen económico
Sección 1.ª Patrimonio de la Seguridad Social
Artículo 104.- Titularidad, adscripción, administración y custodia.
Artículo 106.- Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores.
Sección 2.ª Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social
Sección 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social
Artículo 117.- Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Artículo 120.- Acuerdo para la dotación del Fondo y su materialización.
Artículo 123.- Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Artículo 124.- Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Artículo 125.- Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Artículo 126.- Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria.
Sección 5.ª Contratación en la Seguridad Social
CAPÍTULO VIII Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social
Artículo 130.- Tramitación electrónica de procedimientos en materia de prestaciones.
Artículo 131.- Aportaciones de datos de Seguridad Social por medios electrónicos.
Artículo 132.- Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos.
CAPÍTULO IX Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social
CAPÍTULO I Campo de aplicación
CAPÍTULO II Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación
Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores
Artículo 146.- Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 148.- Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
Artículo 149.- Cotización adicional por horas extraordinarias.
Artículo 153.- Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
CAPÍTULO III Aspectos comunes de la acción protectora
CAPÍTULO IV Normas generales en materia de prestaciones
CAPÍTULO V Incapacidad temporal
Artículo 170.- Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal.
Artículo 173.- Nacimiento y duración del derecho al subsidio.
Artículo 175.- Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
Artículo 176.- Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional.
CAPÍTULO VIII Riesgo durante el embarazo
CAPÍTULO IX Riesgo durante la lactancia natural
CAPÍTULO X Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
CAPÍTULO XI Incapacidad permanente contributiva
Artículo 198.- Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.
Artículo 199.- Norma especial sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional.
CAPÍTULO XII Lesiones permanentes no incapacitantes
CAPÍTULO XIII Jubilación en su modalidad contributiva
Artículo 206.- Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad.
Artículo 207.- Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
Artículo 208.- Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
Artículo 211.- Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación.
Artículo 214.- Pensión de jubilación y envejecimiento activo.
CAPÍTULO XIV Muerte y supervivencia
Artículo 219.- Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
Artículo 220.- Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Artículo 223.- Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
Artículo 231.- Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia.
Artículo 234.- Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos.
CAPÍTULO XV Protección a la familia
CAPÍTULO XVI Disposiciones comunes del Régimen General
Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General
Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General
Artículo 242.- Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo.
Artículo 243.- Normas específicas para enfermedades profesionales.
Artículo 244.- Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.
CAPÍTULO XVII Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General
Sección 1.ª Trabajadores contratados a tiempo parcial
Sección 2.ª Trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje.
Sección 1.ª Sistema especial para empleados de hogar
Sección 2.ª Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
CAPÍTULO XX Régimen financiero
CAPÍTULO XXI Aplicación de las normas generales del sistema
CAPÍTULO II Nivel contributivo
Artículo 266.- Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
Artículo 268.- Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.
Artículo 273.- Cotización durante la situación de desempleo.
CAPÍTULO III Nivel asistencial
Artículo 275.- Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares.
Artículo 276.- Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
Artículo 279.- Suspensión y extinción del derecho al subsidio.
Artículo 280.- Cotización durante la percepción del subsidio.
CAPÍTULO IV Régimen de las prestaciones
Artículo 281.- Automaticidad del derecho a las prestaciones.
Artículo 283.- Prestación por desempleo e incapacidad temporal.
Artículo 284.- Prestación por desempleo, maternidad y paternidad.
Artículo 285.- Subsidio por desempleo de mayores de 55 años y jubilación.
CAPÍTULO V Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos
Artículo 287.-Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.
Artículo 289.- Cotización durante la percepción de las prestaciones.
Artículo 290.- Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje.
Artículo 291.- Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Artículo 292.- Militares profesionales de tropa y marinería.
CAPÍTULO VI Régimen financiero y gestión de las prestaciones
CAPÍTULO VII Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
CAPÍTULO VIII Derecho supletorio
CAPÍTULO I Campo de aplicación
CAPÍTULO II Afiliación, cotización y recaudación
Artículo 307.- Afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, cotización y recaudación.
Artículo 309.- Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
Artículo 310.- Elección de la base de cotización con independencia de la edad.
Artículo 311.- Cotización con sesenta y cinco o más años de edad.
Artículo 312.- Base mínima para determinados trabajadores autónomos.
Artículo 313.- Base mínima en supuestos de alta inicial en situación de pluriactividad.
CAPÍTULO III Acción protectora
Sección 1.ª Contingencias protegibles
Artículo 316.- Cobertura de las contingencias profesionales.
Artículo 317.- Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Sección 2.ª Disposiciones en materia de prestaciones
Artículo 320.- Base reguladora en los supuestos de cotización con 65 o más años de edad.
Artículo 321.- Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal.
CAPÍTULO IV Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 330.- Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.
Artículo 332.- Acreditación de la situación legal de cese de actividad.
CAPÍTULO II Situación legal de cese de actividad en supuestos especiales
Artículo 333.- Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Artículo 334.- Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital.
Artículo 335.- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
Artículo 336.- Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.
CAPÍTULO III Régimen de la protección
Artículo 337.- Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
Artículo 339.- Cuantía de la prestación económica por cese de la actividad.
Artículo 343.- Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
CAPÍTULO IV Régimen financiero y gestión de las prestaciones
CAPÍTULO V Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Artículo 348.- Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Artículo 350.- Jurisdicción competente y reclamación previa.
CAPÍTULO I Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva
Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo
Sección 4.ª Prestación por parto o adopción múltiples
Sección 5.ª Disposiciones comunes
CAPÍTULO II Pensiones no contributivas
Sección 1.ª Invalidez no contributiva
Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas
Disposición adicional primera.- Normas aplicables a los regímenes especiales.
Disposición adicional segunda.- Protección de los trabajadores emigrantes.
Disposición adicional sexta.- Estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización.
Disposición adicional novena.- Instituto Social de la Marina.
Disposición adicional décima.- Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros.
Disposición adicional undécima.- Competencias en materia de autorizaciones de gastos.
Disposición adicional decimosexta.- Cónyuge del titular de la explotación agraria.
Disposición adicional decimoctava.- Encuadramiento de los profesionales colegiados.
Disposición adicional vigésima sexta.- Cónyuges de titulares de establecimientos familiares.
Disposición transitoria primera.- Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967.
Disposición transitoria tercera.- Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes.
Disposición transitoria quinta.- Jubilación anticipada en determinados casos especiales.
Disposición transitoria sexta.- Situación asimilada a la de alta en los procesos de reconversión.
Disposición transitoria décima.- Normas transitorias sobre jubilación parcial.
Disposición transitoria undécima.- Aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
Disposición transitoria decimocuarta.- Aplicación de beneficios por cuidado de hijos o menores.
Disposición transitoria decimonovena.- Régimen de encuadramiento de determinados socios de trabajo.
Disposición transitoria vigésima primera.- Integración de entidades sustitutorias
Disposición transitoria vigésima segunda.- Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol.
Disposición transitoria vigésima tercera.- Conciertos para la recaudación.
Disposición transitoria vigésima cuarta.- Incompatibilidad de las prestaciones no contributivas.
Disposición transitoria vigésima sexta.- Calificación de la incapacidad permanente.
Disposición transitoria vigésima séptima.- Complementos por mínimos para pensiones contributivas.
Disposición final segunda.- Competencias de otros departamentos ministeriales.
Disposición final cuarta.- Trabajadores que permanezcan en activo.
Disposición final quinta.- Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Disposición final sexta.- Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
Disposición final séptima.- Competencias sobre la incapacidad temporal.