CAPÍTULO IV: TRANSPORTE ESCOLAR
Artículo 225. Transporte Escolar. El transporte escolar se regirá por la normativa vigente: el Decreto 203/2008, de 26 de septiembre, por el que se regula el servicio de Transporte Escolar a Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 226. La organización del servicio de transporte escolar cumplirá las condiciones de calidad que aseguren entre otros aspectos:
a. El alumnado usuario debe respetar las normas de organización y comportamiento que garanticen un uso adecuado del mismo.
b. Dirección delega la función de coordinador de transporte escolar en la Educadora Social, quien debe garantizar que el servicio educativo sea prestado en condiciones de calidad.
c. Cualquier incidencia observada por el conductor y/o acompañante que afecte a los alumnos o su conducta durante el viaje será comunicada a la coordinadora responsable del transporte.
d. Cualquier incidencia observada por el acompañante, alumnado, familias o autoridades locales relativas al vehículo, al conductor o al acompañante y que consideren objeto de reclamación deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección del centro y/o a la coordinadora del transporte escolar, cumplimentando el anexo XVI.
e. La coordinadora del transporte escolar facilitará al alumnado un documento acreditativo, que lo identifique como usuario del vehículo al que se adscribe. Igualmente facilitará a los conductores y a los acompañantes una relación nominal del alumnado transportado.
Artículo 227. Compete a la Consejería con competencias en materia de educación la vigilancia y cuidado del alumnado usuario del transporte desde el momento del acceso al vehículo hasta el centro docente de destino, así como del centro docente de origen hasta el momento en que haya descendido del vehículo en la parada correspondiente, asumiendo las familias respectivas la responsabilidad del traslado de los escolares desde la parada en la que abandona el vehículo de transporte escolar hasta el domicilio familiar habitual, y desde éste hasta la parada origen del transporte.
Artículo 228. La conducta de los alumnos/as en los aspectos relacionados con el transporte escolar (entrada y salida de los autobuses y comportamiento durante la ruta) deberá cumplir las normas de convivencia recogidas en el presente reglamento, entre las cuales se destacan las siguientes:
En caso de que no se cumplieran las normas establecidas, se le aplicará la normativa vigente sobre los derechos y deberes del alumnado.
Artículo 229. Funciones del acompañante.
El acompañante tendrá las funciones que le asigna la normativa vigente, y en particular:
a. Atender al alumnado usuario del transporte desde el momento en el que accede al vehículo hasta su entrada y salida del recinto escolar.
b. Velar por su seguridad en las paradas establecidas.
c. Hacer cumplir los derechos y deberes del alumnado durante la prestación de este servicio.
d. Asegurar el cumplimiento de las normas de uso y utilización del vehículo por parte del alumnado.
e. Desarrollar en el alumnado hábitos solidarios y de cooperación entre compañeros.
f. Atender al alumnado en las posibles situaciones de accidente.
g. Comunicar al coordinador del transporte escolar o a la Dirección del centro cualquier problemática o incidencia que se produzca durante la prestación del mismo y colaborar en su solución.
h. Cualquier otra, que por indicación del órgano competente redunde en una mejora del servicio.
- El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera y coordinar sus funciones con las propias del conductor.