El Plan de Convivencia del Centro, incluido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, establece las normas del centro y las correcciones que se aplicarán ante su incumplimiento, tomadon como referencia el Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se informará de las mismas al alumnado, en la jornada de acogida y en las sesiones de tutoría, donde las concretarán adaptándolas a su grupo clase.
El respeto a las normas y a los derechos de los demás y, en especial, a la labor docente, son fundamento de la convivencia escolar. Los órganos de gobierno del centro velarán por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad educativa. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen la obligación de comunicar a la Dirección del centro las conductas contrarias a las normas de convivencia aquí expresadas.
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las establecidas en el artículo 40 del Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Agresión física a cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Injurias y ofensas a cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad de los miembros de la comunidad educativa del Centro o la incitación a las mismas.
d) Vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófobo, o se realiza a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
e) Amenazas o coacciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.
f) Suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
g) Deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
h) Reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia.
i) Uso indebido de medios electrónicos durante las horas lectivas, con fines de causar perturbación de la vida académica o causar daños o lesionar derechos de la comunidad educativa.
j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
k) Incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que Dirección considere que sea debido a causas justificadas.
Dichas conductas se corregirán teniendo en cuenta las medidas establecidas en el artículo 41 del Decreto 50/2007.
El registro de las conductas contrarias y gravemente perjudiciales para la convivencia que se produzcan en el centro y las medidas adoptadas para corregirlas serán recogidas por Jefatura de Estudios en el módulo correspondiente de la plataforma educativa “Rayuela”.
Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Convivencia del Centro que forma parte del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado tanto en horario lectivo, como durante el desarrollo de las actividades complementarias o extraescolares y durante la utilización de cualquier servicio educativo que preste el Centro. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones de los alumnos y de las alumnas que, aunque realizadas fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado. Todo ello sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tomando como referencia el artículo 34 del Decreto, los principios generales que se tendrán en cuenta al aplicar las correcciones serán los siguientes:
Carácter educativo y recuperador.
Garantizar el respeto a los derechos del alumnado.
Procurarán mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.
No podrán privar del ejercicio del derecho a la educación y a la escolaridad.
No podrán ser contrarias a la integridad física y dignidad personal del alumnado.
Respetará la proporcionalidad de la conducta y contribuirá a mejorar su proceso educativo.
La instrucción de un expediente para imponer correcciones debe tener en cuenta la edad del alumnado y las circunstancias personales, familiares o sociales.
Si se detecta en el centro un posible caso de acoso escolar, el Equipo Directivo pondrá en marcha el “Procedimiento de actuación en supuesto caso de acoso escolar/ciberacoso” elaborado por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
1. No está permitido traer el teléfono móvil durante el horario lectivo al centro.
2. Si algún docente necesita que el alumnado utilice el móvil como herramienta de trabajo, informará a la familia y al equipo educativo del grupo por Rayuela. En este caso, el alumnado sólo lo podrá utilizar durante la clase lectiva correspondiente.
3. El contacto entre el alumnado y su familia durante la jornada escolar, se realizará, cuando sea estrictamente necesario, a través del teléfono de conserjería.
4. Si durante la jornada escolar se detecta a un alumno o alumna manipulando el teléfono móvil en el centro, el profesorado que lo vea solicitará que lo apague y se lo entregue para su custodia en Jefatura de Estudios. Jefatura de Estudios introducirá el dispositivo en un sobre que cerrará y firmará en la solapa el alumno/a como garantía del derecho a su intimidad, e informará lo antes posible a la familia para que recoja el dispositivo en el centro.
5. Tomando como referencia el artículo 40 del Decreto 50/2007, se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, las siguientes:
El uso indebido de medios electrónicos durante las horas lectivas, con fines de causar perturbación de la vida académica o causar daños o lesionar derechos de la comunidad educativa.
La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.
El incumplimiento de las correcciones impuestas, es decir, que el alumno o alumna se niegue a entregar el dispositivo, salvo que la Directora considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
Ante la manifestación de alguna de estas conductas, la Dirección del Centro, adoptará la corrección correspondiente tomando como referencia el artículo 41 del Decreto 50/2007.
6. El centro no se hará responsable de la pérdida o sustracción del teléfono móvil, será su propietario el único responsable.
7. Durante las actividades complementarias o extraescolares realizadas fuera del centro podrán usarse los eléfonos móviles únicamente si lo autoriza el profesorado responsable de la actividad.
Con el objetivo de favorecer un buen clima de convivencia en el centro, solicitamos la colaboración de las familias en el cumplimiento de esta medida, con la cual, también contribuirá a la educación digital de su hijo o hija y a su crecimiento personal, ya que favorecerá la adquisición de estrategias de autocontrol de su conducta, es decir, del poder de gestionar su tiempo y modo de uso, evitando la dependencia de los dispositivos tecnológicos, lo que puede dar lugar a malestar, o incluso ansiedad y estrés, en los momentos en los que no puedan ser utilizados.
Referencia normativa:
Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Circular de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa relativa al uso de teléfonos móviles en el interior de los recintos escolares: "Con el objetivo de evitar el uso del teléfono móvil como medio para atentar contra la dignidad y la integridad física y moral de las personas, entendiéndose que la comunicación del alumnado con sus familias está garantizada durante toda la jornada escolar por medio de los teléfonos de los centros, el Consejo Escolar puede regular, y en su caso prohibir, el uso de teléfonos móviles en el recinto escolar”.
Instrucción nº14/2022, de 27 de junio, de la Secretaría General de Educación, por la que se unifican las actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo del curso escolar 2022/2023, en la instrucción vigésimocuarta 6 relativa a la convivencia escolar, establece que “Cada centro educativo regulará el uso del teléfono móvil con fines educativos para evitar un uso inadecuado del mismo”.