A continuación indicamos las funciones y deberes que competen al profesorado, indicando aquellas que son comunes a todos los docentes y otras propias de algunos miembros del claustro (profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y profesorado que pertenece al programa bilingüe, ya sea de áreas lingüísticas, de áreas no lingüísticas o coordinador). Igualmente, indicamos las funciones propias de los servicios de guardia y de guardia de recreo. Para conocer las funciones de los miembros del equipo directivo o de los órganos de coordinación docente remitimos al lector al apartado correspondiente de este Reglamento.
Tal y como recoge el Artículo 9 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, las funciones y deberes del profesorado son las siguientes:
La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tenga encomendados.
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa.
La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que le sean encomendadas.
La participación en la actividad general del centro.
La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería de Educación o el propio centro.
La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.
Además de las funciones arriba indicadas, los maestros especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrán las siguientes funciones específicas, según la Orden del 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado:
La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.
La realización, en colaboración con el profesorado de la materia encargado de impartirla y con el asesoramiento del departamento de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas.
La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.
La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los términos indicados en nuestro Proyecto Educativo.
La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.
Además de las funciones comunes arriba indicadas, el profesorado de Lengua Castellana y Literatura (L1), Inglés (L2) y Francés (L3) que imparta docencia dentro del programa bilingüe cumplirá con las siguientes funciones, de acuerdo con el Artículo 11 de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Abordar el aprendizaje de las lenguas como un instrumento para la comunicación, promoviendo el desarrollo de las destrezas básicas que contribuyen a la adquisición de la competencia lingüística.
Elaborar de manera coordinada el currículo integrado de las lenguas.
Participar en la elaboración o adaptación de materiales para el aprendizaje integrados de contenidos y lenguas extranjeras.
Promover el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas.
Por su parte, y siguiendo la misma orden, el profesorado que imparta las áreas o materias no lingüísticas en inglés (L2) realizará las siguientes funciones, además de las comunes para todos:
Adaptar el currículo del área o materia, incorporando aspectos relativos a la cultura del idioma de que se trate de acuerdo con lo que a tales efectos se recoja en las correspondientes programaciones didácticas.
Participar en la elaboración del currículo integrado de las lenguas.
Elaborar o adaptar materiales didácticos necesarios para el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, en coordinación con el resto del profesorado, especialmente el de la L2.
A su vez, la persona responsable de la coordinación de la enseñanza bilingüe desempeñará las siguientes funciones:
Velar por la correcta implantación del modelo metodológico, curricular y organizativo establecido en la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Convocar, por delegación de la persona titular de la dirección, las reuniones del profesorado para coordinar la elaboración del currículo integrado de las lenguas en el marco del Proyecto Educativo del centro.
Proponer y coordinar las actividades del profesorado y, en su caso, de los departamentos con relación al desarrollo de la enseñanza bilingüe.
Proponer a la persona titular de la jefatura de estudios el horario de las personas que ejercen como auxiliares de conversación.
Establecer la coordinación con los centros adscritos bilingües y con los servicios responsables de plurilingüismo de la Delegación Provinciales de la Consejería de Educación.
Coordinar las distintas acciones que se desarrollen en el centro en relación con la enseñanza bilingüe.
Aquellas otras que le sean asignadas por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
Además de las funciones comunes para todo el profesorado arriba indicadas, el profesorado que imparta docencia en la Educación Secundaria para Personas Adultas en modalidad semipresencial tendrá las siguientes funciones específicas, según el artículo 11 del Decreto 359/2011 por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, de idiomas y deportivas, se crea el instituto de enseñanzas a distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional:
Poner en práctica el plan de acogida del alumnado matriculado en las modalidades semipresencial o a distancia de cualquier enseñanza, de acuerdo con las características específicas de las mismas.
Orientar y guiar al alumnado en la resolución de tareas y el uso de los materiales curriculares para la adquisición de los objetivos generales previstos en la programación de los módulos profesionales, ámbitos o materias que curse, así como el uso de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje y otras que faciliten la comunicación.
Promover y motivar la participación del alumnado en las actividades propuestas, dinamizar y estimular las actividades individuales y colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de las herramientas de comunicación establecidas, impulsando actividades que generen la reflexión y el debate.
Realizar el seguimiento y evaluación de las tareas y trabajos propuestos al alumnado, así como responder las preguntas y cuestiones que éste plantee a través de las herramientas propias de la plataforma virtual de aprendizaje, en los plazos que se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Realizar la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación del alumnado y en las sesiones de evaluación y calificación.
Colaborar en la puesta en práctica de los mecanismos de detección del abandono y en los protocolos de actuación establecidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con el tutor o tutora del alumno o alumna.
En enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial en centros públicos, coordinarse con otros docentes que puedan atender al alumnado en planes educativos asociados a dicha modalidad, cuando tal circunstancia se produzca.
En el caso de las enseñanzas a distancia, participar en la elaboración, revisión, actualización y evaluación del material didáctico de forma coordinada, en los términos que se establezcan por la dirección General competente en materia de educación a distancia, así como en la programación y diseño de las actividades, los trabajos, tareas y proyectos que el alumnado debe realizar a lo largo del curso.
Utilizar las herramientas y entornos tecnológicos que se determinen para el adecuado desarrollo de las modalidades semipresencial y a distancia.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Las guardias son un servicio necesario para garantizar la disciplina y el buen funcionamiento del centro y la medida en que todos los miembros de la comunidad educativa nos esforcemos en la organización y cumplimiento de las mismas, se traducirá en una mejora de la calidad de la enseñanza y del proceso de enseñanza-aprendizaje, que en definitiva es nuestra meta final.
Así pues, proponemos una organización sistemática de las guardias, tanto en horas lectivas como durante el recreo, que impida que el alumnado disruptivo y proclive al enfrentamiento pueda interrumpir el normal funcionamiento del centro. Así podrá garantizarse el derecho del resto a aprovechar la hora de guardia realizando actividades de aprendizaje. Pese a los problemas que pudieran derivarse de este proceder, es importante realizarlo correctamente y de modo sistemático, puesto que la responsabilidad jurídica de cualquier docente podrá quedar a salvo si, en caso de accidente, el profesor está en su sitio. Todos hemos de conocer las funciones que debe realizar el profesorado de guardia, así como los criterios que rigen la asignación de las mismas.
Incluimos pues aquí algunos aspectos fundamentales que pueden definir la buena práctica del servicio de guardia, que básicamente consiste en garantizar que el alumnado esté en silencio y no tenga conductas incorrectas, tal como si de una clase normal se tratara. Es fundamental que la guardia sea así considerada tanto por el profesorado como por el alumnado, esto es, como una hora lectiva a todos los efectos de rendimiento académico:
El docente que tenga previsto faltar uno o varios días, dejará tareas preparadas para su realización en la jefatura de estudios. Las tareas de cada hora estarán detalladas en el documento “Ausencia Prevista” cumplimentado en su totalidad. El profesor de guardia que lo sustituya recogerá la actividad de la bandeja establecida para tal fin en la sala de profesores y la distribuirá entre el alumnado.Si las tareas encomendadas por el profesor ausente están en la plataforma Classroom, el profesorado de guardia accederá a dicha plataforma e informará al alumnado de igual forma de la obligatoriedad de su realización. Al término de la misma procederá según haya indicado el profesor ausente. La actividad será corregida por el profesor en cuestión cuando se incorpore de nuevo, y contará como una nota más para la evaluación del alumnado.
Insistimos en la importancia de la acción tutorial y la información precisa del tutor con respecto al sistema de guardias. El alumnado ha de mentalizarse de que deberá realizar actividades en la hora de sustitución, y de que dichas actividades serán oportunamente evaluadas.
Las guardias del profesorado son establecidas por la dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios. Han de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
El horario de guardias se confeccionará a partir del horario lectivo del profesorado, procurando rellenar con ello los tiempos sin actividad lectiva existentes en el mismo, siempre que se salvaguarden los siguientes principios:
Al menos, deberá guardarse la relación de un docente en servicio de guardia por cada diez grupos de alumnos o fracción en presencia simultánea, intentando para el correcto funcionamiento que en cada franja horaria exista un mínimo de 4 docentes en servicio de guardia.
En el caso de las guardias de recreo, el número de docentes en servicio de guardia será de diez-doce, en función de las zonas en que tenemos distribuidas el centro. Ello garantizará un mejor control del mismo.
Se procurará evitar la concentración de las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada.
El número de horas de guardia por profesor no es uniforme, estableciéndose éste, de manera individual, en función del número de horas lectivas de su horario personal, de la dedicación a otras actividades (coordinación de proyectos, apoyo o desempeño de funciones directivas, etc.) y de las necesidades organizativas del centro. En todo caso, en la asignación del horario de guardia al profesorado primará el principio de equidad, procurando con ello compensar las diferencias que puedan resultar en los horarios individuales tras la aplicación de los criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.
En el caso de que el número de grupos sin profesorado fuera mayor que el de docentes en servicio de guardia, se atenderá prioritariamente al alumnado de niveles inferiores, pudiéndose compartir la vigilancia de más de un grupo por profesor. Si el número de grupos que hubiera que atender fuera mucho mayor que el de profesorado disponible, será la jefatura de estudios la que, en función del nivel, número de integrantes del grupo, tareas asignadas, resultados y otras características, establezca qué grupos son atendidos en el patio trasero. Aun así, la consideración general será que tendrán preferencia para permanecer en el aula los grupos de niveles inferiores.
Tal y como recoge el Artículo 18 de la Orden del 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, las funciones del profesorado de guardia son las siguientes:
Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.
Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender al alumnado en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.
Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.
Auxiliar oportunamente al alumnado que sufra algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.
Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.
Atender el aula de convivencia, de acuerdo con lo establecido en nuestro Plan de Convivencia.
Para garantizar el cumplimiento de las funciones arriba indicadas, el profesorado del IES El Fontanal que se encuentre en servicio de guardia procederá del siguiente modo:
El periodo de guardia del profesorado comienza en el momento mismo de tocar el timbre, por lo que, si un profesor inicia su periodo de guardia después de finalizar una clase, antes de acudir a la sala de profesores, permanecerá en los pasillos velando por que todo el alumnado esté en sus aulas y asegurándose de la incorporación del resto de profesores a las mismas.
El equipo de guardia de cada hora se personará en la sala de profesores con la mayor celeridad para organizar las posibles sustituciones, ofreciendo siempre al alumnado material apropiado, teniendo en cuenta la afinidad del profesorado de guardia con el área del profesorado ausente. Allí se rellenará el parte de guardia.
El profesor que entre en un aula se encargará de que el alumnado realice el trabajo encomendado por el profesor ausente, las tareas individuales que tengan los alumnos o cualquier otro trabajo que considere oportuno, teniendo siempre presente que si el compañero ausente dejó preparado material, éste tiene absoluta prioridad. En tal caso actuará conforme se indica en el punto anterior de este Reglamento.
El profesorado que no entre en clase se encargará de vigilar los pasillos y velará por el orden en el centro. Además, atenderá al alumnado que salga expulsado del aula, rellenando el parte de expulsiones y acompañándolo en todo momento mientras realiza las tareas encomendadas en el aula de convivencia. Nunca se dejará sólo al alumnado expulsado y se velará por la realización de la tarea prescrita.
Siempre habrá, al menos, un miembro del equipo directivo en servicio de guardia, que podrá atender a cualquier miembro de la comunidad educativa y gestionará cualquier incidencia que pudiera suceder.
Si un miembro del alumnado se quejara de alguna dolencia no considerada grave, el profesorado de guardia contactará con la familia para que se persone en el centro y se haga cargo del mismo. Mientras tanto el alumnado volverá a su aula hasta que llegue el familiar para recogerlo. Entonces se cumplimentará la autorización de salida correspondiente.
El profesorado de guardia colaborará en la realización de cualquier actividad puntual que le indique el equipo directivo.
El profesorado de guardia deberá conocer el Plan de Autoprotección del centro y desempeñar las funciones asignadas en él.
Si el alumnado se encuentra en los patios traseros, deberá estar acompañado en todo momento por un profesor de guardia.
No está permitido el uso de los ordenadores por el alumnado en caso de ausencia del profesorado, salvo en los casos en que dicho docente ausente deje tareas programadas para la clase que hagan necesaria su utilización o las actividades del banco de recursos digitales requieran el uso de equipos informáticos por parte del alumnado.
Durante el servicio de guardia, el profesorado que ejerza esta función no podrá realizar tareas de atención a padres, representantes de editoriales, reuniones, etc.
Para garantizar el cumplimiento de las funciones arriba indicadas, el profesorado del IES El Fontanal que se encuentre en servicio de guardia procederá del siguiente modo
El equipo de guardia de cada hora se personará en la sala de profesores con la mayor celeridad para organizar las posibles sustituciones (que serán preferiblemente de una hora completa). Allí se rellenará el parte de guardia.
El profesorado de guardia de primera hora estará pendiente, junto con el equipo directivo, de que el alumnado que llegue tarde justifique adecuadamente su tardanza.
En el caso de sustituir a un profesor que fuera a impartir su clase en un aula específica, en principio los alumnos permanecerán en su aula de tutoría y el profesor sustituto actuará del modo descrito en el párrafo anterior. Si por falta de aula libre o por decisión del profesor de guardia los alumnos salen del edificio a la hora de Educación Física, será siempre porque haya una pista deportiva disponible y el grupo se ubicará donde indique el profesor de Educación Física que ocupe la otra pista. Los alumnos de guardia nunca entrarán en el gimnasio y estarán vigilados en todo momento por el profesor de guardia, quien podrá recoger uno o dos balones. Dicho profesor supervisará su uso y se encargará de que sean devueltos al finalizar la clase. Con respecto al taller de tecnología y las aulas de música y plástica, serán sólo visitadas por el grupo con profesor de guardia en el caso de que no hubiera disponibilidad de ninguna otra aula no específica. En ese caso, el docente en servicio de guardia responsable del grupo deberá extremar la vigilancia del recinto y de los materiales allí almacenados.
Para garantizar el cumplimiento de las funciones arriba indicadas, el profesorado del IES El Fontanal que se encuentre en servicio de guardia de recreo procederá del siguiente modo:
A efectos de las guardias de recreo, el instituto se encontrará dividido en nueve zonas que serán atendido por uno o dos profesores según se recoja en el cuadrante oportuno:
Entrada 1.
Teléfono.
Pista de Fútbol.
Escalera frente a la pista de fútbol.
Zona trasera.
Puerta de acceso a los servicios de alumnado y pasillo.
Baños del Pabellón.
Pista de baloncesto.
Mesas de pimpón.
Biblioteca.
En cuanto al servicio de guardia en la biblioteca, remitimos al lector al apartado correspondiente de este reglamento, para conocer su funcionamiento.
Cada profesor se presentará en su zona lo antes posible y vigilará el comportamiento del alumnado, regulando el acceso a los servicios, velando por la limpieza del patio y evitando aglomeraciones y tumultos, así como la comunicación del alumnado con cualquier persona ajena al centro a través de la valla. Se recuerda que está terminantemente prohibido fumar en el centro y el alumnado que lo haga recibirá la sanción correspondiente (expulsión del centro). El profesorado encargado de la guardia en la zona de entrada, velará por la correcta salida del alumnado que, siendo mayor de edad, tenga autorización para abandonar el Centro.
Al terminar el recreo, el profesorado se asegurará de que el alumnado se dirige a las aulas correspondientes, velando por su rápida incorporación a las mismas.
Cuando por cuestiones meteorológicas el alumnado no salga al patio, el profesorado de guardia de recreo cumplirá con sus funciones en las zonas habilitadas para el alumnado (parte techada, entrada y pasillos de la planta baja o aulas de clase), velando por el orden y evitando aglomeraciones y tumultos.
En la realización de actividades deportivas durante este periodo será prioritaria la presencia de algún miembro del departamento de educación física.