El equipo directivo del IES El Fontanal está compuesto por:
Director: Andrés Ganfornina Gutiérrez.
Vicedirectora: Rosario Granado Guzmán.
Jefa de Estudios: María Teresa Zambrano Flores.
Secretaria: Ana Tarín Domínguez.
Jefe de Estudios Adjunto: Antonio Barrera Marín.
Jefa de Estudios de Personas Adultas: Almudena Mulero Barroso.
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
Dichas funciones son las siguientes:
Velar por el buen funcionamiento del instituto.
Establecer el horario que corresponda a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2, 22. 3 y 28.5 del Decreto 327/2010.
Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de los centros docentes de nuestra zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria y de educación permanente adscritos.
Favorecer la participación del instituto en redes de centro que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
Cualquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
El régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo seguirá las siguientes directrices:
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del instituto será suplida temporalmente por la vicedirección, si la hubiere. De no existir ésta, la suplencia corresponderá a la jefatura de estudios.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida temporalmente por la jefatura de estudios adjunta. La dirección informará de su decisión al Consejo Escolar.
Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaria será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección que, asimismo, informará al Consejo Escolar.
Competencias de la dirección:
Ostentar la representación del centro, representar a la Administración Educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto.
Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de Decreto 327/2010.
Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del instituto con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.
Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Proponer a la persona titular de la Delegación de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido en el artículo 82.2, oído el Claustro de Profesorado.
Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.
Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.
Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo Escolar.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Competencias de la vicedirección:
Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones.
Sustituir al director en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la Delegación Provincial de Educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.
Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.
Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa.
Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el gobierno del instituto, así como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Competencias de la jefatura de estudios:
Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no exista la vicedirección.
Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.
Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.
Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los centros de educación primaria que tenga adscritos el instituto.
Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el instituto.
Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias.
Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.
Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
Organizar los actos académicos.
Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Competencias de la secretaría:
Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la dirección.
Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto.
Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el articulo 72.1.k) del Decreto 327/2010
Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto.
Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 27.4 del Decreto 327/2010.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Competencias de la jefatura de estudios adjunta:
Las competencias de la jefatura de estudios adjunta serán las que, supervisadas por la dirección, le sean asignadas por la jefatura de estudios. Entre ellas, podrán encontrarse las siguientes:
Control y gestión de las ausencias del profesorado.
Grabación de las notificaciones de conducta inadecuada en la base de datos del centro.
Coordinación de pruebas y otras actividades.
Competencias de la jefatura de estudios para personas adultas:
Organizar, dinamizar e impulsar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de las enseñanzas en la modalidad semipresencial, en los términos previstos en el correspondiente Decreto, así como realizar la coordinación y el seguimiento de las mismas.
Diseñar y coordinar el plan de acogida del alumnado matriculado en esta modalidad de enseñanza, de acuerdo con las características específicas de la misma.
Asesorar al profesorado que imparta esta modalidad de enseñanza en la resolución de los problemas que puedan surgir en su desarrollo.
Apoyar al profesorado del centro en el acceso y aplicación de los recursos disponibles para su desarrollo.
Fomentar la creación y actualización de contenidos educativos por el profesorado del centro.
Colaborar en la administración de las herramientas educativas y los recursos puestos a disposición de las enseñanzas, para facilitar su utilización por el profesorado y el alumnado.
Colaborar con las jefaturas de los departamentos implicados en la adaptación de las programaciones didácticas a las características específicas de la modalidad semipresencial.
Coordinar, en colaboración con el resto del equipo directivo, las acciones relacionadas con el alumnado que cursa esta modalidad de enseñanza, tales como la admisión, matriculación, nivel de seguimiento de las enseñanzas, así como las acciones necesarias para la realización de las pruebas presenciales del alumnado y su evaluación.
Proponer, para su incorporación a la memoria de autoevaluación, las acciones llevadas a cabo, así como las propuestas de mejora que se estimen.
Coordinar, en colaboración con las personas titulares de la dirección de los centros de educación permanente de su entorno que imparten el plan educativo de tutoría de apoyo al estudio, las acciones conjuntas a realizar para el seguimiento de las sesiones presenciales.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.