El servicio de transporte escolar en Andalucía está regulado fundamentalmente por dos normas legislativas:
El Decreto 287/2009, de 30 de junio (BOJA núm. 128, del 3 de julio de 2009), por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
La Orden de 3 de diciembre de 2010 (BOJA núm. 4, del 7 de enero de 2011), por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto anterior.
La Orden de 29 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio.
En dichas normas legislativas se define el transporte escolar como un servicio cuyo objeto es facilitar el desplazamiento del alumnado desde su residencia hasta el centro educativo propuesto por la Administración Educativa. Es éste un servicio gratuito para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial residente en núcleos de población dispersa o en municipios que no dispongan de centro escolar. También se recogen en estas normas las actuaciones que deben realizar los centros docentes receptores del transporte escolar, siendo primordial la inclusión en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de las normas de uso de este servicio así como las correcciones que se deberán aplicar en caso de incumplimiento de las mismas.
El autobús de transporte escolar se considera una dependencia más del centro a efectos de conductas del alumnado que hace uso del mismo y serán aplicables todos los puntos reflejados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del IES El Fontanal (independientemente de las acciones legales que la empresa de transporte pudiera ejercer motivada por la conducta del alumnado). El incumplimiento de las normas de convivencia durante el transporte escolar tendrá la consideración de agravante dadas las especiales circunstancias que concurren. Sin embargo, se hace necesario incluir aquí otras normas de conducta especiales para el servicio de transporte escolar y que son de obligado cumplimiento para el alumnado usuario de este servicio:
Estar puntualmente en la parada a las horas de salida del autobús, evitando peligros de atropellos o molestias a los transeúntes. El alumnado que no pueda tomar el autobús a su hora deberá acudir al centro por sus propios medios.
Respetar al conductor y a su acompañante si lo hubiera, obedeciendo sus instrucciones para la seguridad del servicio.
Subir y bajar del autobús cuando esté completamente parado, manteniendo el orden establecido por el conductor.
No molestar o perturbar la conducción del vehículo, hablando en un tono normal y evitando gritos que molesten a los demás.
Permanecer sentados correctamente durante el transcurso del viaje.
Ayudar a los compañeros menores o con limitaciones físicas.
No arrojar papeles y otros desperdicios en el vehículo ni por las ventanillas.
No se permite fumar o tomar cualquier tipo de sustancia ilegal.
No producir daños en los autocares e informar al conductor cuando se observe algún desperfecto al ocupar el asiento.
No asomarse por las ventanillas ni hacer gestos que molesten a terceras personas.
Será obligatorio el uso de los cinturones de seguridad para todo el alumnado usuario del transporte escolar.
Estar en posesión del carné de usuario de transporte escolar y mostrarlo al conductor cuando éste lo requiera.
El uso de mascarilla es obligatorio en el transporte público.
Conocer las presentes normas y colaborar en todo momento para que el alumnado a su cargo las respete.
Avisar al conductor en caso de que el alumnado a su cargo venga al centro en el vehículo pero no realicen la vuelta en el mismo, o al contrario.
Cualquier incumplimiento de las normas anteriores podrá ser motivo de amonestación por el conductor o por su acompañante. Será obligación del conductor, o de la empresa de transporte, el informar a la dirección del centro de cualquier anomalía que pudiera surgir en el transporte y de cualquier conducta inadecuada del alumnado con respecto al servicio. Serán aplicables entonces las siguientes correcciones:
El incumplimiento de las normas será considerada falta grave y como tal se impondrá la corrección contemplada en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
En el caso de recibir alguna multa por no llevar puestos los cinturones de seguridad, se harán cargo de los costes los alumnos que en el momento de la revisión por parte de la guardia civil no los llevaran puestos.
Cualquier desperfecto en el autobús correrá a cargo del alumnado que lo haya causado.