Tanto el Consejo Escolar como el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno a través de los cuales participan la comunidad educativa y el profesorado, respectivamente, en el control y gestión de nuestro centro.
Tal y como recoge el Artículo 48.2 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria. A continuación pasamos a detallar su composición y competencias, así como el funcionamiento del mismo y las comisiones que lo conforman.
Composición
Según el citado Decreto 327/2010 y las Instrucciones de 7 de octubre de 2010 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes públicos, privados y concertados, escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas y de los universitarios, el Consejo Escolar de nuestro centro estará compuesto por los siguientes miembros:
La persona que ostente la dirección del centro, que ejercerá su presidencia.
La persona que ostente la jefatura de estudios del centro.
La persona que ostente la jefatura de estudios de la modalidad de educación de personas adultas.
Ocho miembros del profesorado.
Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado.
Cinco miembros del alumnado.
Una persona representante del personal de administración y servicios.
Una persona representante del personal de atención educativa complementaria.
Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento de Lebrija.
El secretario del centro, que ejercerá también la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
Competencias
Las competencias del Consejo Escolar según la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán las siguientes:
Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Funcionamiento
A continuación detallamos el régimen de funcionamiento del Consejo Escolar, para lo que nos basamos en el Artículo 52 del Decreto 327/2010. Para lo que no esté aquí previsto, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la demás normativa aplicable.
Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En todo caso, serán en sesión de tarde. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas que vayan a tratarse en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
Junto con las convocatorias de reunión ordinaria del órgano, el borrador del acta/s anterior se enviará por correo electrónico para, así, agilizar el punto "Lectura y aprobación del acta/s anterior" que será sustituido por "Aprobación del acta anterior" y será en ese momento cuando se informe de las alegaciones que hayan surgido o que surjan en ese momento y se proceda a la aprobación una vez rectificada el borrador de acta, si procede.
El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese de la persona que ostente la dirección del centro.
Comisiones
De acuerdo con el Artículo 66 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en el seno del Consejo Escolar se constituirán dos comisiones: una comisión permanente y una comisión de convivencia.
Comisión permanente:
La comisión permanente, cuya misión será llevar a cabo todas las actuaciones encomendadas por el propio Consejo Escolar, e informar al mismo del trabajo desarrollado, estará compuesta por los siguientes miembros:
La persona que ostente la dirección del centro.
La persona que ostente la jefatura de estudios.
Un miembro del profesorado.
Un padre, madre o representante legal del alumnado.
Un miembro del alumnado.
Los tres últimos serán elegidos por los representantes de cada uno de los sectores.
Entre las funciones de esta comisión estará la de realizar el seguimiento, gestión y supervisión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, actuando pues como la Comisión Permanente del Programa de Gratuidad que articula la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de Libros de Texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros sostenidos con fondos públicos y las Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto. En tal caso, todos los docentes que ostenten una tutoría serán miembros de esta comisión a título consultivo, para aquellas ocasiones en que sea necesario estudiar el uso que del material haya hecho el alumnado cuya trayectoria educativa hayan seguido.
Comisión de convivencia:
La comisión de convivencia del Consejo Escolar estará formada por los siguientes representantes:
La persona que ostente la dirección del centro, que ejercerá su presidencia.
La persona que ostente la jefatura de estudios.
Dos miembros del profesorado.
Dos padres, madres o representantes legales del alumnado.
Dos miembros del alumnado.
Los seis últimos serán elegidos por los representantes de cada uno de los sectores, si bien, uno de los representantes legales del alumnado será el miembro designado por la AMPA en el Consejo Escolar.
Éstas serán las funciones de la comisión de convivencia:
Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todo el alumnado.
Mediar en los conflictos planteados.
Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el instituto.
Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el instituto.
Tal y como recoge el Artículo 48.3 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. A continuación pasamos a detallar su composición y competencias, así como el funcionamiento del mismo.
Composición
El Claustro de Profesorado estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el centro y será presidido por la persona que ostente la dirección del instituto. Por lo que respecta a la secretaría del mismo, será ejercida por la secretaria del instituto.
Si hubiera profesorado que impartiera docencia en otro centro, éste se integrará en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia, si bien si así lo desea, podrá integrarse en el Claustro de Profesorado de los demás centros. Así pues, hasta el momento, la maestra de audición y lenguaje, compartido con los otros dos institutos de la localidad, está integrada en nuestro claustro.
Competencias
Las competencias del Claustro de profesorado serán las siguientes:
Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 22.3 del Decreto 327/2010: líneas generales de actuación pedagógica, coordinación y concreción de los contenidos curriculares y el tratamiento transversal de la educación en valores, integrando la igualdad de género, los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente y del horario de las personas responsables de los mismos, los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado, la forma de atención a la diversidad del alumnado, la organización de las actividades de recuperación, el plan de formación del profesorado, los criterios para la elaboración de los horarios de las enseñanzas de formación profesional, los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, los criterios para determinar la oferta de materias optativas y los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas.
Aprobar las programaciones didácticas.
Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.
Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28 del Decreto 327/2010.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Funcionamiento
A continuación detallamos el régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado, para lo que nos basamos en el Artículo 69 del Decreto 327/2010. Para lo que no esté aquí previsto, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la demás normativa aplicable.
Las reuniones del Claustro de Profesorado se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En todo caso, serán en sesión de tarde. La duración máxima será de dos horas. En las reuniones ordinarias, el secretario del Claustro de Profesorado, por orden del director, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de siete días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.
Junto con las convocatorias de reunión ordinaria del órgano, el borrador del acta/s anterior se enviará por correo electrónico para, así, agilizar el punto "Lectura y aprobación del acta/s anterior" que será sustituido por "Aprobación del acta anterior" y será en ese momento cuando se informe de las alegaciones que hayan surgido o que surjan en ese momento y se proceda a la aprobación una vez rectificada el borrador de acta, si procede.
Además de los dos órganos colegiados anteriormente citados, en nuestro centro educativo existen otros órganos que garantizan su funcionamiento y que se interrelacionan entre sí mientras que a la vez guardan estrechos vínculos con el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado. Estos órganos son:
Tutorías
Equipos docentes
Departamentos
Áreas de competencias
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
Para el efectivo funcionamiento del instituto consideramos de vital importancia la correcta transmisión de información entre todos y cada uno de los órganos citados (colegiados y no colegiados) para poder así fomentar y favorecer la participación en todos los ámbitos organizativos. A continuación reflejamos cómo se canalizará dicha información:
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá periódicamente para realizar sus funciones, anteriormente detalladas en este Reglamento.
A las reuniones del punto anterior asistirán regularmente, excepto en las ocasiones que así se anuncien, las jefaturas de todos los departamentos, aunque no ostenten la coordinación de ningún área de competencias. Entendemos que de este modo se facilitará la trasmisión de información y la fluidez en la comunicación con los departamentos.
Todos los miembros de los departamentos de coordinación didáctica se reunirán semanalmente. La persona que ostente la jefatura del departamento transmitirá la información derivada de la reunión de ETCP, además de coordinar el resto de trabajo propio del departamento.
Por su parte, los miembros del departamento de formación, evaluación e innovación educativa se reunirán periódicamente, conforme al horario establecido por la jefatura de estudios.
Por lo que a las áreas de competencias se refiere, habrá reuniones periódicas establecidas por la jefatura de estudios entre las personas que ostenten la coordinación de cada una de ellas y las que ejerzan la jefatura de los departamentos a ellas adscritos.
Los docentes que ostenten las tutorías de un mismo curso en secundaria tendrán reuniones semanales con la persona que ejerza la orientación del centro, a las que podrá asistir la jefatura de estudios.
La jefatura de estudios convocará reuniones periódicas de los distintos equipos docentes. Las personas que ostenten las tutorías podrán igualmente, previo acuerdo con la jefatura de estudios, convocar las reuniones de equipos docentes que consideren oportunas para el correcto funcionamiento del grupo.
La jefatura de estudios o la dirección convocará reuniones informativas con los delegados de clase cuando las circunstancias lo aconsejen.
Recogemos a continuación los diferentes canales de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de nuestro instituto
Alumnado
La participación del alumnado se llevará a cabo a través de:
Las personas delegadas de clase.
Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.
La junta de delegados del alumnado.
Para potenciar la participación del alumnado, se procurará por parte del equipo directivo organizar reuniones de la junta de delegados antes de ciertas reuniones de Consejo Escolar en el que se vayan a abordar cuestiones de interés especial para el alumnado. Además, se procurará trabajar estos aspectos previamente en sesiones de tutoría, lo que será preparado por el departamento de orientación y la jefatura de estudios. Cada alumno posee una cuenta de correo corporativo activada en Google Workspace for Education @ieselfontanal.es
Familias
La participación de las familias se llevará a cabo a través de:
Las personas delegadas de los padres y las madres de cada grupo de alumnado.
La asociación de madres y padres (AMPA).
Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar.
Se procurará pactar reuniones periódicas entre el equipo directivo, las personas delegadas de los padres y las madres y la AMPA. En cualquier caso, se convocarán estas reuniones cuando las circunstancias lo requieran. Sobre todo, mantener una comunicación fluida mediante recursos digitales e iPasen.
PAS y PAEC
La participación del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria se llevará a cabo a través de los representantes del PAS y PAEC en el Consejo Escolar.
Profesorado
La participación del profesorado se llevará a cabo a través de:
El Claustro de Profesorado.
Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.
Los diferentes órganos de coordinación docente del centro.
Remitimos al lector a los distintos apartados de este Reglamento donde se ofrece detallada información de cada uno de estos aspectos.
Para todos los integrantes de los distintos sectores de la comunidad educativa está el correo electrónico de contacto: ayuda@ieselfontanal.es que será atendido siempre por un miembro del equipo directivo. A este correo electrónico puede dirigirse cualquier persona con propuestas, dudas o sugerencias respecto al funcionamiento del centro. Para aspectos particulares que requieran el envío electrónico de datos de carácter personal, se solicitarán previamente datos que permitan la identificación segura de quien realiza la comunicación.