INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
1- La nómina de alumnos se hará por orden alfabético y con separación por sexo en las escuelas mixtas.
2- La condición de Repitente se consignará con “R” a continuación del número de inscripción.
3- Los alumnos presentes se registrarán con letra “P”, los ausentes con la letra “A” y las tardanzas con la letra “T” si correspondiere.
4- Los días de suspensión de actividades o receso escolar, se indicarán a lo largo de la columna del día correspondiente.
5- Entrados, salidos y/o movimientos internos: consignar fecha y causa en Observaciones, en el mes que se produzca. El renglón de un alumno salido se rayará con rojo en los meses subsiguientes.
6- Las columnas correspondientes a los días en que importan clases de Ed. Física, tiro u otra actividad fuera del aula, se dividirán en dos partes.
EJEMPLO DE ACTA
………………… …… …… ……
En el edificio de la Escuela………………………………………………..siendo las 10.30 horas en ocasión del recreo el alumno de…… grado. …………………………. Sufre un golpe en la rodilla al tropezar con el alumno……………………………. De…. grado.
El alumno es asistido por la docente del curso María Garay quien lo acompaña a la dirección a fin de ser atendido, mientras la señorita bibliotecaria acompaña los alumnos de x grado al salón.
Se llama inmediatamente a la familia y al servicio de emergencia médica.
Aproximadamente a las 11 se presenta la madre del alumno, Sra…………………., a la que se informa de la situación acontecida. 5 minutos más tarde llega el servicio de emergencia que con autorización de la madre revisa al niño diagnosticandole…………………………………………………………………..
La señora…………………… decide llevar al niño a su casa siguiendo el consejo médico.
Sin más y previa lectura se firma la presente
Firma Preceptor Firma Madre
Resoluciones Conjuntas 5/10 y 3/11 (DGIPE: Resol. 10/10
EVALUACION DE DESEMPEÑO ACADEMICO DE LOS ALUMNOS
Memorándum Conjunto 05/10 y 6/10
Ciclo Básico: CLASIFICACIONES
Se reemplazan el punto 1 de la resol 393/00 y el punto 1 de la resolución 1231/00 por lo siguiente:
1-1 El periodo escolar comprende: el Ciclo Lectivo organizado en tres (3) Etapas: Primero, Segundo y Tercer Trimestre, seguido por un periodo de coloquios y exámenes.
1-1-1- En cada etapa se deben observar diferente, momentos como diagnostico, desarrollo e integración de los aprendizajes.
1-1-2- -Periodos de Exámenes.
· Turno Diciembre
· Turno Febrero-Marzo
· Turno Abril ( Especial)
· Turno Julio
· Turno Septiembre (especial)
1-1-2-1-Los turnos especiales de exámenes de abril y septiembre están previstos para los alumnos de: último curso del Ciclo Orientado que adeuden asignaturas de cualquier curso, condición y cantidad, para obtener el Título.
1-2- Las fechas de inicio, desarrollo, finalización y periodos de exámenes serán establecidas oportunamente.
Se reemplazan los puntos 2.14 y 2.15 y los puntos, 5.5 y 5.6 de la resolución 393/00, también se reemplazan los puntos 2.13 y 2.14 y los puntos 2.19 y 2.20 de la resolución 1231/00, por lo siguiente:
2.1- Serán promovidos al curso inmediato superior aquellos alumnos que se encuentren en las siguientes condiciones:
2.1.1- Acreditaron todas las asignaturas al finalizar el desarrollo de las etapas.
2.1.2- Acreditaron todas las asignaturas en las instancias de coloquios y/o en el turno exámenes de febrero-marzo.
2.1.3-Transcurrido el periodo de coloquios y el turno de exámenes de febrero –marzo, no tuvieron pendiente de acreditación mas de (2) asignaturas de cualquier curso y condición.
2.2- Los alumnos que vencidas las instancias previstas para la promoción al curso inmediato superior y que al momento de la matricula adeuden más de dos (2) disciplinas de cualquier curso y condición, podrán optar por:
2.2.1- Repetir íntegramente al año cursado, debiendo promover todas las disciplinas. En este caso si el alumno perdiera la regularidad, automáticamente adquiere la situación de origen.
2.2.2-No repetir y completar el curso rindiendo las asignaturas que adeuda causa de la no promoción- con carácter previo libre o equivalencia, según corresponda, para completar el curso.
2.2.3-Los alumnos que al momento de matricularse adeuden tres (3) asignaturas y habiéndose preparado para rendir, no hayan aprobado al menos una de las tres disciplinas en el turno de febrero-marzo, podrán cursar el año inmediato superior a condición de que en una (1) de las tres (3) cumplimente con el plan de trabajo que el profesor de la disciplina elaborara a tal fin, previa acta de compromiso con n el padre, madre o tutor.
2.2.3.1-Para cumplimentar el punto anterior, el profesor deberá preparar un plan de trabajo que exigirá al alumno producciones escritas que se ajustaran a las características propias de la asignatura. El docente hará una evaluación de las mismas requiriéndole que efectúe, si así correspondiere, las correcciones pertinentes.
2.2.3.2- El alumno deberá cumplimentar en dos (2) trabajos prácticos por trimestre. Aquellos alumnos que realizaron y aprobaron el 80% de los trabajos podrán acreditar dicha asignatura en la instancia de coloquio. (El término “aprobaron” fue agregado por la resolución conj.3/11)
2.2.3.3-De no cumplir con los trabajos acordados en el punto anterior el alumno deberá acreditar la asignatura en el turno febrero-marzo ante mesa examinadora
(Aclaración producid/a por memorándum conjunto Nº5/10 a los puntos 2.2.3.2 y 2.2.3.3)
a. Los alumnos que realizaron (aprobaron)el 80% de los trabajos prácticos podrán acreditar dicha asignatura en la instancia de coloquio;
b. Los alumnos que no hubieran completado en el transcurso del año el 80% de los trabajos asignados por el docente tutor, accederán a los exámenes del turno febrero-marzo
2.2.3.4- Los supervisores y directivos de los establecimientos determinaran los tiempos institucionales en que el profesor realizara la devolución de los alumnos de los trabajos presentados.
2.2.4- Los alumnos que habiendo optado por la opción 2.2.1 al finalizar el ciclo lectivo y al momento de matricularse adeuden más de tres (3) asignaturas deberán optar por repetir integralmente el ultimo año cursado o rendir en carácter de previo libre las asignaturas adeudadas.
CORRESPONDE SUPRIMIR LOS PUNTOS 5.2 DE LA RESOLUCION 393/00 Y EL PUNTO 2.17 de la resolución 1231/00 porque ha sido reprimido el periodo de recuperación.
CORRESPONDE adaptar la SINTESIS DE NORMATIVAS REFERIDAS A LA PROMOCION DE ASIGNATURAS Y A LA PROMOCION DE CURSO; En virtud de las modificaciones producidas.
MEMORANDUM CONJUNTO 05/10
(Incluye rectificación memorándum conjunto nº 06/10)
Puntualiza determinados aspectos inherentes a la evaluación de desempeño académico de los alumnos, acorde a lo preceptuado en la normativa vigente
Resol. D.E.M.y.S Nº393/00
2.12. Los alumnos por cada etapa deberán tener 2(dos) calificaciones como mínimo, en función de la modalidad y carga horaria de la asignatura.
Dichas calificaciones deberán ser comunicadas a través de la Libreta o cuaderno de comunicaciones del alumno.
Con las relación a las Etapas (trimestres):
Por cada Etapa (trimestre), los alumnos deberán tener 2(dos) calificaciones como mínimo según lo establece el Punto 2. Inc. 2.12 Anexo 1 Resol. Nº393/2000 de la D.E.M.Y.S.
Resol. N 393/2000 de la D.E.M.Y.S
2.12.1 Si el alumno no hubiera sido calificado en una de las etapas, en alguna asignatura, se deberá tener en cuenta:
2.12.1.1 si la causa es imputable al alumno:
2.12.1.1.1 deberá acreditar la asignatura en el coloquio o el turno de exámenes febrero-marzo si mantiene la regularidad,
2.12.1.2 si la causa es imputable al Centro educativo:
2.12.2.1 el promedio obtenido en la etapa calificada adquirirá el carácter de promedio definitivo
2.12.1.2.2 si el equipo directivo estimara que correspondiera la acreditación de la asignatura elevara una disposición interna al respecto, ad referéndum de la superioridad.
Resulta interesante destacar que la resolución 1231/00 referida a las calificaciones en las escuelas rurales, en su punto 2.11, establece cuatro calificaciones anuales y por tanto la división en trimestres no produce modificación alguna.
a. Si un alumno no hubiere sido calificado durante una Etapa (trimestre), sea por causas propias o debidas a la institución educativa, remitirse a lo preceptuado en el punto 2, inciso2.12.1 Anexo 1 Resol. Nºn393/2000 de la D.E.M.y.S.
En la resol. 1231/00, referida a las calificaciones en las escuelas rurales, corresponde al punto 2.11.1.
B) Con relación al Periodo de Coloquio:
a)
4.2 Los alumnos que obtuvieron un promedio anual menor de 6 (seis) puntos, o que habiéndolo obtenido no alcanzaron los 6(seis) puntos en la segunda etapa, participaran del Periodo de Recuperación y Coloquio.
finalización del periodo de Coloquio se encuentra establecida por memorándum Nª 003/10 de esta D.G.E.M
b) Participaran del periodo de coloquio los alumnos del Ciclo Básico que (punto 4.inc. 4.2, Anexo 1, Resol. Nº 393/2000 de la D.EM.Y.S)
1) Obtuvieron un promedio anual de 6(seis) puntos.
2) Habiendo obtenido promedio anual de 6(seis) puntos, no alcanzaron la calificación promedio de 6. (seis) en la 3ra. Etapa.
En la resol.1231/00, referida a las calificaciones en las escuelas rurales, corresponde al punto 2.16.
Resol. 393/00 de la D.E.M.y.S
5.1 Los alumnos que obtuvieran un promedio anual de 4(cuatro) o mas pero menos de 6(seis) puntos, o que, habiendo alcanzado 6(seis) o más puntos de promedio anual, obtuvieron menos de (6) seis en la Segunda Etapa, participaran del Periodo de Recuperación y Coloquio.
c) Participaran del Periodo de Coloquio los alumnos del Ciclo orientado que (Punto 5. Inc., Anexo 1, Resol. Nº 393/2000 de la D.E.M.y.S )
1- Obtuvieron un Promedio Anual igual o mayor a 4(cuatro) puntos menor a 6(seis) puntos.
2- Habiendo obtenido promedio anual de 6 (seis) puntos, no alcanzaron la calificación promedio de 6(seis) en la 3ra. Etapa.
No tiene equivalente en rurales, porque no está reglamentado el régimen de calificaciones para el ciclo de especialización.
d. Los alumnos que no hubieran aprobado el Coloquio correspondiente con calificación de 6(seis) puntos, accederán a los exámenes del Turno Febrero-Marzo (punto 4. Inc.3 y 4. Punto 5. Inc. 3y 4, Anexo1, resol. Nº 393/00 de la D.E.M.y.S).
Resol Nº 393/2000 de la D.E.M.y.S
El Punto 4. Inc. 3 y 4. (Corresponden al Ciclo Básico)
4.3 (no corresponde porque ha sido eliminado el periodo de recuperación) El alumno que durante el Periodo de Recuperación no concurriera 80% de las clases dadas, perderá el derecho a Coloquio y rendirá en el turno de Exámenes Febrero Marzo la totalidad del programa desarrollado en el año.
4.4 Los alumnos que no alcanzaran los 6 (seis) puntos en el Coloquio, accederán a los exámenes del turno Febrero-Marzo, responderá a la totalidad del programa desarrollado en el año.
En la resol. 1231/00, referida a las calificaciones en las escuelas rurales, corresponde al punto 2.18.
El punto 5. Inc.3y4. (corresponden al ciclo de Especialización y/u orientado)
5.3 Los alumnos que no alcanzaran los 6 (seis) puntos en el Coloquio, accederán a los exámenes del turno febrero-marzo y rendirán la totalidad del programa desarrollado en el año.
5.4 Los alumnos que no obtuvieron un promedio anual igual o superior a 4 (cuatro), accederán al Turno de Exámenes de Febrero-Marzo. Podrán participar del periodo de Recuperación, pero no tendrán derecho a Coloquio.
ACREDITACIÓN DEL TALLER-LABORATORIO DE 1er CICLO TÉCNICO
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACION TECNICA Y FORMACION PROFESIONAL
MEMORANDUM 008/10
Según lo reglamentado por Res. 35/10 se planificaran:
A) Para la instituciones Educativas de Producción Agropecuaria, un modulo de Producción Vegetal y un modulo de Producción Animal, los cuales deberán acreditar la totalidad de los alumnos por curso y división. A modo de ejemplo:
· Escuela X: 1er. Año: Planifica 2(dos) módulos, uno de Producción Vegetal (huerta) y otro de Producción Animal (Avicultura o Cunicultura ) y los distribuye de la siguiente manera:
B) Para las Instituciones Educativas de Producción Industrial, un mínimo de dos (2) módulos y un máximo de cuatro (4) por los cuales deberán rotar la totalidad de los alumnos por curso y división. A modo de ejemplo:
· Escuela A: 1er Año: Planifica 2 (dos) módulos y los distribuye de la siguiente manera:
Modulo de
Producción Vegetal
Producción Animal
1er Trimestre 2do Trimestre 3er Trimestre
Grupo A
Grupo B
· Escuela B: 1er Año: Planifica 3 (tres) módulos y los distribuye de la siguiente manera:
· Escuela C: 1er. Año: Planifica 4 (cuatro) módulos y los distribuye de la siguiente manera:
ACREDITACIÓN:
La acreditación para cada modulo se realizara en el espacio curricular Taller-Laboratorio (Producción Industrial) y Taller de Granja (Producción Agropecuaria).
CALIFICACIÓN:
· Escala de calificación: los alumnos serán calificados en cada modulo, conforme a una escala de 1(uno) a 10(diez) puntos. La calificación de promoción se establece en 6(seis) puntos, en cada modulo.
PROMOCION:
1- La calificación Final del espacio curricular Taller-Laboratorio (Producción Industrial) o Taller de Granja (Producción Agropecuaria), se obtendrá promediando las calificaciones parciales obtenidas por el alumno en cada modulo terminado, independientemente de su duración y siempre que las mismas sean de 6(seis) puntos o más. En caso contrario no se coloca calificación alguna.
2- No obstante, tendrá que tenerse en cuenta que a los fines de cumplimentar con la confección del libro matriz, deberá consignarse: ADEUDA.
3- El alumno promoverá los módulos en las siguientes instancias y condiciones:
o Finalizado el ciclo lectivo, los alumnos deberán promocionar TODOS los Módulos propuestos con 6(seis) o más puntos, acreditados en el Taller-Laboratorio o Taller de Granja.
o Los alumnos que obtuvieran un promedio menor que 6(seis) puntos en uno o más módulos, tendrán la posibilidad de acreditar su aprobación durante el periodo de coloquio en dicho/s módulos/s.
o Los alumnos que no alcanzaron 6(seis) puntos en el coloquio de diciembre, accederán a los exámenes de turno de Febrero-Marzo.
o En ambas instancias (diciembre/febrero-marzo), se deberán evaluar las capacidades no logradas por el alumno en cada modulo.
o Si el alumno no se presentara a estas instancias de evaluación/acreditación y/o no acredite/apruebe el/los modulo/s que adeudara; perderá la aprobación del resto de los módulos debiendo acreditar la aprobación del resto de la totalidad del espacio curricular (Taller-Laboratorio/Taller de granja) en los turnos subsiguientes. En caso de correlatividades remitirse a Res 2777/98 y 393/00, ambas modificadas parcialmente.
RELACION DE PARENTEZCO DEL PROFESOR CON LOS ALUMNOS
Resolución DEMES 1910/92
Corresponde al punto 2 de la Resol…DEMyS 393/00
Resolución 2777/98. Art.2º: Derogar las resoluciones: DEMES. Nros. 1910/92, 374/94, 333/95, 133/96, 859/96 1417/96 y DEM. Nros. 1522/97, 2410/97 y toda otra normativa que se oponga a la presente, manteniendo la vigencia de aquellas que complementen lo aquí resuelto
Esta resolución se encuentra vigente en virtud del art. 2º de la resolución 2777/98
Punto 6-3:
Cuando resulte inevitable que en un curso haya alumnos vinculados por parentesco con el profesor de alguna asignatura, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, las evaluaciones y calificaciones a que hacen referencia los puntos 1 y 5; estarán a cargo del director del establecimiento o del miembro del personal directivo o docente por el designado. Resulta la designación a que hace referencia precedentemente, se hará conocer al alumno y se informara al padre o tutor.
6-3-1: Teniendo en cuenta la importancia de la evaluación del alumno durante el proceso de enseñanza –aprendizaje, el directivo o docente por el designado , podrá asistir a clases, que por las actividades previstas, resulten importantes a los fines encomendados y podrá coordinar el seguimiento con el propio titular de la cátedra.