JUSTIFICACIÓN

Según el Artículo 26 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, el reglamento de  organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales  que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que  el instituto se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto,  confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. 

Atendiendo al ya mencionado artículo, se recogen los siguientes aspectos a  tratar: 

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la Comunidad  Educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. 

b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la  toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación  docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización  y la evaluación del alumnado. 

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del  centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las  normas para su uso correcto. 

d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de  los periodos de entrada y salida de clase. 

e) La forma de colaboración de los Tutores y Tutoras en la gestión del programa  de gratuidad de libros de texto. 

f) (NO PROCEDE) En los institutos con enseñanzas para personas adultas o  formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas  organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las  enseñanzas que cursan. 

g) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de  evaluación a que se refiere el artículo 28.5. 

h) El Plan de Autoprotección del instituto. 

i) Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros  aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso  seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto  25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, 

la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías  de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores  de edad. 

j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. 

k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular dela  Consejería competente en materia de educación y, en general, todos  aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá  supeditarse.

Cabe destacar, como indica la normativa, que en la elaboración del  reglamento de organización y funcionamiento podrán realizar sugerencias y  aportaciones al mismo el profesorado, el personal de administración y servicios  y de atención educativa complementaria, las juntas de delegados y delegadas  del alumnado y las asociaciones del alumnado y de padres y madres del  alumnado.