Participación del personal de administración y servicios 

Regulado en la LEA y en el Decreto 327/2010 de 13 de julio. 

El Personal de Administración y Servicios (en adelante P.A.S) está  formado por Auxiliares administrativos, Ordenanzas y Personal de limpieza.  Sus atribuciones y cualificación se hallan recogidas en el VI Convenio  Colectivo del Personal Laboral (BOJA 139 de 28-11-02). 

El citado Decreto establece que este personal tendrá derecho a participar  en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de  administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa  complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus  representantes en este órgano colegiado. 



Auxiliar administrativo

Es el personal que con iniciativa y responsabilidad debe realizar los  siguientes trabajos: 

Ordenanza

Es el trabajador/a que se encarga de: 

La apertura y cierre puntual de puertas de acceso al centro. 

Vigilancia y control de las salidas y entradas de las personas  ajenas. 

Custodiar las llaves. 

Franquear, depositar, entregar y recoger la correspondencia. Realizar recados oficiales dentro o fuera del centro. 

Recoger llamadas telefónicas. 

Realizar copias. 

Atención al alumnado dentro del ámbito de sus competencias. Realizar el porteo dentro del centro, etc. 


Derechos, obligaciones y protección de derechos y cauces de participación


De acuerdo con lo establecido en el Decreto 327/2010 (ROC), en  el Artículo 15, el Personal de Administración y Servicios y de Atención  Educativa Complementaria de los Institutos de Educación Secundaria  tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del  personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. 

Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en  calidad de representante del personal de administración y servicios o, en  su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo  con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este  órgano colegiado. 

Así mismo, en el Artículo 16 del mismo Decreto se establece que  se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del  personal de administración y servicios y de atención educativa  complementaria de los institutos de educación secundaria. 

Cauces de participación 

El personal de Administración y Servicios también podrán interactuar con el Centro a través de su representante en el Consejo Escolar, en la forma en que ellos establezcan.