Participación del personal de administración y servicios
Regulado en la LEA y en el Decreto 327/2010 de 13 de julio.
El Personal de Administración y Servicios (en adelante P.A.S) está formado por Auxiliares administrativos, Ordenanzas y Personal de limpieza. Sus atribuciones y cualificación se hallan recogidas en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral (BOJA 139 de 28-11-02).
El citado Decreto establece que este personal tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.
Auxiliar administrativo
Es el personal que con iniciativa y responsabilidad debe realizar los siguientes trabajos:
Gestionar informes: archivar, elaborar, entregar (previo registro).
Revisar expedientes: comprobar y actualizar datos de teléfonos, direcciones postales, direcciones de domicilio, correo electrónico.
Preparar sobres de matrícula bajo instrucciones de Secretaría y Dep orientación.
Recoger matrículas cumplimentadas en todos sus datos y elaborar informes con datos estadísticos sobre optativas, optativa de religión, AMPA, circunstancias familiares, etc.
Ayudar a las familias a cumplimentar documentos y trámites: los datos de matriculación, cambio de contraseña de iPASEN, becas, etc.
Elaborar o modificar distintos listados por criterios diversos (nombre, edad…) para entregar al Equipo Directivo, tutores, etc.
Redactar con la supervisión de quien corresponda diferentes documentos especialmente los dirigidos a empresas o con datos confidenciales y pedir permiso para usar el nombre del instituto.
Dar registro de entrada-salida a los documentos que entren o salgan del centro, elaborando los adjunto remito cuando corresponda y entregando copias a quien proceda.
Elaborar convocatorias-citaciones a instancias del profesor.
Instalar formatos del centro con el logo del mismo para mandarlos a los diferentes departamentos.
Cualquier otro trabajo que, en el ámbito sus competencias, le sea encomendado.
Ordenanza
Es el trabajador/a que se encarga de:
• La apertura y cierre puntual de puertas de acceso al centro.
• Vigilancia y control de las salidas y entradas de las personas ajenas.
• Custodiar las llaves.
• Franquear, depositar, entregar y recoger la correspondencia. • Realizar recados oficiales dentro o fuera del centro.
• Recoger llamadas telefónicas.
• Realizar copias.
• Atención al alumnado dentro del ámbito de sus competencias. • Realizar el porteo dentro del centro, etc.
Derechos, obligaciones y protección de derechos y cauces de participación
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 327/2010 (ROC), en el Artículo 15, el Personal de Administración y Servicios y de Atención Educativa Complementaria de los Institutos de Educación Secundaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.
Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.
Así mismo, en el Artículo 16 del mismo Decreto se establece que se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los institutos de educación secundaria.
Cauces de participación
El personal de Administración y Servicios también podrán interactuar con el Centro a través de su representante en el Consejo Escolar, en la forma en que ellos establezcan.