Participación del profesorado
Funciones, deberes y derechos del profesorado
El profesorado, como sector de la comunidad educativa, participa de forma directa en todos los órganos de gestión del instituto. Esta participación viene dada a través de los Órganos de Coordinación Docente, el Consejo Escolar y Claustro de profesores/as.
En el ya nombrado Decreto se recogen las funciones y deberes del profesorado en el Artículo 9 y los derechos en el Artículo 10.
Cauces de participación
Para facilitar el cumplimiento de todo lo expuesto en el punto anterior, el profesorado canalizará su participación en la vida del centro de la siguiente forma:
a) A nivel individual
b) A través de los Órganos de Coordinación Docente
c) A través del Claustro de Profesores/as
d) A través del Consejo Escolar
A nivel individual
Cualquier profesor/a del centro podrá comunicarse con el Equipo Directivo, para tratar de asuntos particulares de especial relevancia o urgencia. Será motivo de atención inmediata, la denuncia por algún supuesto caso de amenazas, vejaciones, acoso, injurias, ofensas o intimidación hacia el profesorado por parte de algún otro miembro de la comunidad escolar.
También podrá el profesorado participar de manera individual en la vida del centro manifestando sus cualidades culturales o artísticas, haciendo propuestas y colaborando en cualquier actividad académica, cultural o extraescolar.
A través de los Órganos de Coordinación Docente
Órganos de Coordinación Docente son:
• Equipos docentes.
• Áreas de competencias.
• Departamento de orientación.
• Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.
• Equipo técnico de coordinación pedagógica.
• Tutoría.
• Departamentos de coordinación didáctica.
• Departamento de actividades complementarias y extraescolares si procede.
El profesorado canalizará a través de estos órganos sus funciones, derechos y deberes, así como su colaboración, promoción u organización de actividades culturales y extraescolares.
A través del Claustro de Profesores/as
El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del instituto y estará integrado por la totalidad de docentes que presten servicios en el mismo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 327/2010 (ROC), en el Artículo 68, encontramos las competencias del Claustro relacionadas con su participación en la vida del centro. El ROF establece lo siguiente:
• La periodicidad de sus reuniones será de cinco al año como mínimo. No obstante, se convocará siempre que sea necesario.
• La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado es obligatoria para todos sus miembros salvo enfermedad debidamente justificada, en cuyo caso será derecho del profesor asistir en las convocatorias y formato previsto, pero no obligación del mismo.
• Cada convocatoria se realizará en el plazo legalmente establecido y con un orden del día. La dirección podrá modificar el orden de los puntos del orden del día previo acuerdo de todos los miembros presentes.
• Habrá dos tipos de convocatorias: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se convocarán con una antelación mínima de cuatro días y las extraordinarias con 48 horas. No obstante lo anterior, con motivo justificado, a juicio de su presidente, una convocatoria ordinaria, también se podrá convocar con una antelación mínima de 48 horas
• Lo convocará la Secretaria del centro por orden de la dirección presidencia a iniciativa propia o a petición de 1/3 de sus miembros.
• El horario será no lectivo, en el día de la semana acordado para ello, que salvo excepciones, es el martes por la tarde.
• Si lo estima la presidencia, se establecerá un tiempo para cada punto del orden del día, del cual una parte será para exposición y otra para el debate o discusión de propuestas si hubiere lugar.
• Al final del Claustro deberá haberse llegado a un acuerdo o conclusión definitiva, cuyo resultado se reflejará en el acta. Éstas estarán a disposición de los miembros del órgano previa petición por escrito a la Dirección del Centro.
• Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes, en votación a mano alzada salvo que uno de los participantes lo solicite que sea secreto. En caso de producirse el empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el mismo, decidirá el voto de calidad del presidente. En caso de que haya varias propuestas resultará aprobada la que obtenga la mayoría simple. Se exceptúan los casos para los que la legislación tenga previsto otra fórmula.
• Los miembros del Claustro pueden formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Para ello entregarán al Secretario/a por escrito el texto exacto para que lo transcriba literalmente al acta.
• El personal al servicio de la Junta de Andalucía, no podrá abstenerse en las votaciones de este órgano colegiado, salvo que haya interés particular en ello en los términos en que la ley prevé en cuyo caso deberá manifestarlo a la presidencia para que tome las medidas oportunas.
• Salvo que la Presidencia decida lo contrario, los documentos que se presenten a debate o aprobación no se leerán durante la sesión. Serán entregados por la Dirección con antelación suficiente junto con el orden del día y deben ser conocidos por los miembros con anterioridad a su debate o aprobación.
• No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y se acuerde su inclusión por el voto favorable de la mayoría.
• Los miembros del Claustro guardarán en todo momento la debida atención y respeto hacia los intervinientes y guardarán el debido sigilo y las debidas cautelas sobre sus deliberaciones y asuntos conocidos en función del cargo que desempeñan, para evitar el perjuicio a terceras personas o el menoscabo del derecho a la intimidad e integridad de las personas.
• De cada sesión se levantará acta por el Secretario o la Secretaria, que será leída y aprobada, si procede, en la siguiente sesión, o bien enviada por correo electrónico a todos los miembros del claustro.
A través del Consejo Escolar
El profesorado estará representado en el Consejo Escolar por aquellos profesores/as elegidos en el correspondiente Claustro que se convoque a tal efecto.
Así mismo, dichos representantes podrán formar parte de todas las Comisiones que se establezcan en el Consejo Escolar, hacer propuestas acerca de las actividades culturales y extraescolares e informar o ser informados de cualquier asunto relevante relacionado con la vida del Centro.