Participación del profesorado

Funciones, deberes y derechos del profesorado 

El profesorado, como sector de la comunidad educativa, participa  de forma directa en todos los órganos de gestión del instituto. Esta  participación viene dada a través de los Órganos de Coordinación  Docente, el Consejo Escolar y Claustro de profesores/as. 

En el ya nombrado Decreto se recogen las funciones y deberes del  profesorado en el Artículo 9 y los derechos en el Artículo 10. 

Cauces de participación 

Para facilitar el cumplimiento de todo lo expuesto en el punto  anterior, el profesorado canalizará su participación en la vida del centro de  la siguiente forma: 

a) A nivel individual 

b) A través de los Órganos de Coordinación Docente 

c) A través del Claustro de Profesores/as 

d) A través del Consejo Escolar 


A nivel individual 

Cualquier profesor/a del centro podrá comunicarse con el Equipo  Directivo, para tratar de asuntos particulares de especial relevancia o  urgencia. Será motivo de atención inmediata, la denuncia por algún  supuesto caso de amenazas, vejaciones, acoso, injurias, ofensas o  intimidación hacia el profesorado por parte de algún otro miembro de la  comunidad escolar. 

También podrá el profesorado participar de manera individual en la vida del centro manifestando sus cualidades culturales o artísticas,  haciendo propuestas y colaborando en cualquier actividad académica,  cultural o extraescolar. 

A través de los Órganos de Coordinación Docente 

Órganos de Coordinación Docente son: 

• Equipos docentes. 

• Áreas de competencias. 

• Departamento de orientación. 

• Departamento de formación, evaluación e innovación  educativa.

• Equipo técnico de coordinación pedagógica. 

• Tutoría. 

• Departamentos de coordinación didáctica. 

• Departamento de actividades complementarias y  extraescolares si procede. 

El profesorado canalizará a través de estos órganos sus funciones,  derechos y deberes, así como su colaboración, promoción u organización  de actividades culturales y extraescolares.

A través del Claustro de Profesores/as 

El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora  del instituto y estará integrado por la totalidad de docentes que presten  servicios en el mismo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto  327/2010 (ROC), en el Artículo 68, encontramos las competencias del  Claustro relacionadas con su participación en la vida del centro.  El ROF establece lo siguiente: 

• La periodicidad de sus reuniones será de cinco al año como mínimo. No obstante, se convocará siempre que sea necesario. 

• La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado es  obligatoria para todos sus miembros salvo enfermedad  debidamente justificada, en cuyo caso será derecho del  profesor asistir en las convocatorias y formato previsto, pero no  obligación del mismo. 

• Cada convocatoria se realizará en el plazo legalmente  establecido y con un orden del día. La dirección podrá modificar  el orden de los puntos del orden del día previo acuerdo de todos  los miembros presentes. 

• Habrá dos tipos de convocatorias: ordinarias y extraordinarias.  Las primeras se convocarán con una antelación mínima de  cuatro días y las extraordinarias con 48 horas. No obstante lo  anterior, con motivo justificado, a juicio de su presidente, una  convocatoria ordinaria, también se podrá convocar con una  antelación mínima de 48 horas 

• Lo convocará la Secretaria del centro por orden de la dirección presidencia a iniciativa propia o a petición de 1/3 de sus  miembros. 

• El horario será no lectivo, en el día de la semana acordado para  ello, que salvo excepciones, es el martes por la tarde. 

• Si lo estima la presidencia, se establecerá un tiempo para cada  punto del orden del día, del cual una parte será para exposición  y otra para el debate o discusión de propuestas si hubiere lugar. 

• Al final del Claustro deberá haberse llegado a un acuerdo o  conclusión definitiva, cuyo resultado se reflejará en el acta. Éstas estarán a disposición de los miembros del órgano previa petición por escrito a la Dirección del Centro. 

• Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los  asistentes, en votación a mano alzada salvo que uno de los  participantes lo solicite que sea secreto. En caso de producirse  el empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el  mismo, decidirá el voto de calidad del presidente. En caso de  que haya varias propuestas resultará aprobada la que obtenga  la mayoría simple. Se exceptúan los casos para los que la  legislación tenga previsto otra fórmula. 

• Los miembros del Claustro pueden formular su voto particular,  así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo  justifican. Para ello entregarán al Secretario/a por escrito el  texto exacto para que lo transcriba literalmente al acta. 

• El personal al servicio de la Junta de Andalucía, no podrá  abstenerse en las votaciones de este órgano colegiado, salvo  que haya interés particular en ello en los términos en que la ley  prevé en cuyo caso deberá manifestarlo a la presidencia para  que tome las medidas oportunas. 

• Salvo que la Presidencia decida lo contrario, los documentos  que se presenten a debate o aprobación no se leerán durante  la sesión. Serán entregados por la Dirección con antelación  suficiente junto con el orden del día y deben ser conocidos por  los miembros con anterioridad a su debate o aprobación. 

• No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto  que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén  presentes todos los miembros del Claustro y se acuerde su  inclusión por el voto favorable de la mayoría. 

• Los miembros del Claustro guardarán en todo momento la  debida atención y respeto hacia los intervinientes y guardarán  el debido sigilo y las debidas cautelas sobre sus deliberaciones  y asuntos conocidos en función del cargo que desempeñan,  para evitar el perjuicio a terceras personas o el menoscabo del  derecho a la intimidad e integridad de las personas. 

• De cada sesión se levantará acta por el Secretario o la  Secretaria, que será leída y aprobada, si procede, en la  siguiente sesión, o bien enviada por correo electrónico a todos  los miembros del claustro.

A través del Consejo Escolar 

El profesorado estará representado en el Consejo Escolar por  aquellos profesores/as elegidos en el correspondiente Claustro que se  convoque a tal efecto. 

Así mismo, dichos representantes podrán formar parte de todas las Comisiones que se establezcan en el Consejo Escolar, hacer propuestas acerca de las actividades culturales y extraescolares e informar o ser  informados de cualquier asunto relevante relacionado con la vida del  Centro.