El Consejo Escolar
Siendo el Consejo Escolar el único órgano colegiado de gobierno a través del cual participa toda la Comunidad Educativa, quedan recogidas en este Reglamento su composición, competencias, régimen de funcionamiento y comisiones, para conocimiento de todos los sectores que en él participan.
Composición
La composición del Consejo Escolar se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1 del Decreto 327/2010.
Una vez constituido el Consejo Escolar del instituto, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. En nuestro Centro, el profesor/a responsable en materia de coeducación e igualdad e igualdad.
Régimen de funcionamiento
Conforme a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 327/2010, se lleva a cabo su funcionamiento de la siguiente manera:
• Se reunirá como mínimo una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio y otra al final de curso.
• El horario será no lectivo, en el día de la semana acordado para ello, que salvo excepciones, es el martes por la tarde. Si a juicio del Presidente la urgencia del tema lo requiere, se podrá convocar en cualquier otro día lectivo de la semana.
• Para que el órgano quede válidamente constituido tendrá que existir en primera convocatoria el quórum necesario, es decir la mitad más uno de los miembros que lo componen. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituido el Órgano con un número no inferior a un tercio de sus componentes.
• Habrá dos tipos de convocatorias: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se convocarán con una antelación mínima de una semana y las extraordinarias con 48 horas. No obstante lo anterior, con motivo justificado, a juicio de su presidente, una convocatoria ordinaria, también se podrá convocar con una antelación mínima de 48 horas.
• Si lo estima la presidencia, se establecerá un tiempo para cada punto del orden del día, del cual una parte será para exposición y otra para el debate o discusión de propuestas si hubiere lugar.
• Para poder introducir un nuevo punto en el orden del día es necesaria la presencia de todos los miembros que componen este órgano y contar con la aprobación de la mayoría absoluta. Podrá instarse a la presidencia a introducir un punto en el orden del día con el aval escrito del ⅔ de miembros a favor.
• Los documentos que se presenten a debate o aprobación no se leerán durante la sesión, serán entregados por la Dirección con antelación suficiente y deben ser conocidos por los miembros con anterioridad a su debate o aprobación.
• Al final del Consejo Escolar deberá haberse llegado a un acuerdo o conclusión definitiva, cuyo resultado se reflejará en el acta. Éstas estarán a disposición de los miembros del órgano previa petición por escrito a la Dirección del Centro.
• Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de producirse el empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el mismo, decidirá el voto de calidad del presidente. En su condición de funcionarios, el profesorado y PAS no puede abstenerse, esta circunstancia habrá de ser tenida en cuenta en caso de votación secreta teniendo en cuenta además que la abstención se suma a la mayoría y que con mayoría de votos en blanco no se podrá aprobar ningún a propuesta.
• Los miembros del Consejo Escolar pueden formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Para ello entregarán al Secretario/a por escrito el texto exacto para que lo transcriba literalmente al acta.
• Cada sector informará a sus representados en la forma que crea más conveniente de los temas tratados y de los acuerdos adoptados.
• Los miembros del Consejo Escolar guardarán en todo momento la debida atención y respeto hacia los intervinientes y guardarán el debido sigilo y las debidas cautelas sobre sus deliberaciones y asuntos conocidos en función del cargo que desempeñan para evitar el perjuicio a terceras personas o el menoscabo del derecho a la intimidad e integridad de las personas.
• Los miembros del Consejo Escolar, son, en su caso, representantes de su sector correspondiente, no portavoces.
• Los miembros del Consejo Escolar no podrán atribuirse funciones de representación de éste, salvo que expresamente se les haya otorgado por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el Órgano.
• De cada sesión se levantará acta por el Secretario o la Secretaria que se aprobará en la siguiente sesión.
• Dichas convocatorias se harán preferentemente por vía telemática.
• El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
• El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o directora.
Las competencias del Consejo Escolar podremos encontrarlas en el artículo 52 del Decreto 327/2010.
Comisiones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Decreto 327/2010, el Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la Comisión de Convivencia.