El Consejo Escolar

Siendo el Consejo Escolar el único órgano colegiado de gobierno a  través del cual participa toda la Comunidad Educativa, quedan recogidas en  este Reglamento su composición, competencias, régimen de funcionamiento  y comisiones, para conocimiento de todos los sectores que en él participan. 

Composición 

La composición del Consejo Escolar se hará de acuerdo con lo  establecido en el artículo 50.1 del Decreto 327/2010. 

Una vez constituido el Consejo Escolar del instituto, éste designará  una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad  real y efectiva entre hombres y mujeres. En nuestro Centro, el profesor/a  responsable en materia de coeducación e igualdad e igualdad. 



Régimen de funcionamiento

Conforme a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 327/2010,  se lleva a cabo su funcionamiento de la siguiente manera: 

Se reunirá como mínimo una vez al trimestre y será preceptiva  una sesión al principio y otra al final de curso. 

El horario será no lectivo, en el día de la semana acordado para  ello, que salvo excepciones, es el martes por la tarde. Si a juicio  del Presidente la urgencia del tema lo requiere, se podrá  convocar en cualquier otro día lectivo de la semana. 

Para que el órgano quede válidamente constituido tendrá que  existir en primera convocatoria el quórum necesario, es decir la  mitad más uno de los miembros que lo componen. En segunda  convocatoria se considerará válidamente constituido el Órgano  con un número no inferior a un tercio de sus componentes. 

Habrá dos tipos de convocatorias: ordinarias y extraordinarias.  Las primeras se convocarán con una antelación mínima de una  semana y las extraordinarias con 48 horas. No obstante lo  anterior, con motivo justificado, a juicio de su presidente, una  convocatoria ordinaria, también se podrá convocar con una  antelación mínima de 48 horas. 

Si lo estima la presidencia, se establecerá un tiempo para cada  punto del orden del día, del cual una parte será para exposición  y otra para el debate o discusión de propuestas si hubiere lugar. 

Para poder introducir un nuevo punto en el orden del día es  necesaria la presencia de todos los miembros que componen este órgano y contar con la aprobación de la mayoría absoluta. Podrá instarse a la presidencia a introducir un punto en el orden  del día con el aval escrito del ⅔ de miembros a favor. 

Los documentos que se presenten a debate o aprobación no se  leerán durante la sesión, serán entregados por la Dirección con  antelación suficiente y deben ser conocidos por los miembros  con anterioridad a su debate o aprobación. 

Al final del Consejo Escolar deberá haberse llegado a un  acuerdo o conclusión definitiva, cuyo resultado se reflejará en  el acta. Éstas estarán a disposición de los miembros del órgano  previa petición por escrito a la Dirección del Centro. 

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los  asistentes. En caso de producirse el empate, se efectuará una  nueva votación, y si persistiera el mismo, decidirá el voto de  calidad del presidente. En su condición de funcionarios, el  profesorado y PAS no puede abstenerse, esta circunstancia  habrá de ser tenida en cuenta en caso de votación secreta  teniendo en cuenta además que la abstención se suma a la  mayoría y que con mayoría de votos en blanco no se podrá  aprobar ningún a propuesta. 

Los miembros del Consejo Escolar pueden formular su voto  particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos  que lo justifican. Para ello entregarán al Secretario/a por escrito  el texto exacto para que lo transcriba literalmente al acta. 

Cada sector informará a sus representados en la forma que  crea más conveniente de los temas tratados y de los acuerdos  adoptados. 

Los miembros del Consejo Escolar guardarán en todo momento  la debida atención y respeto hacia los intervinientes y  guardarán el debido sigilo y las debidas cautelas sobre sus  deliberaciones y asuntos conocidos en función del cargo que  desempeñan para evitar el perjuicio a terceras personas o el  menoscabo del derecho a la intimidad e integridad de las  personas. 

Los miembros del Consejo Escolar, son, en su caso,  representantes de su sector correspondiente, no portavoces. 

Los miembros del Consejo Escolar no podrán atribuirse  funciones de representación de éste, salvo que expresamente  se les haya otorgado por un acuerdo válidamente adoptado,  para cada caso concreto, por el Órgano. 

De cada sesión se levantará acta por el Secretario o la  Secretaria que se aprobará en la siguiente sesión. 

Dichas convocatorias se harán preferentemente por vía  telemática. 

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica. 

El alumnado de los dos primeros cursos de la educación  secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el  cese del director o directora.

Las competencias del Consejo Escolar podremos encontrarlas en  el artículo 52 del Decreto 327/2010. 

Comisiones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Decreto  327/2010, el Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria  constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el director o  directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos  profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del  alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de  cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar  hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del  alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los  representantes de los padres y madres en la Comisión de Convivencia