AULAS FORMATIVAS EDUCACIÓN Y OCIO S.L.
⏰ INFORMACIÓN PARA USUARIOS DEL SERVICIO DE AULA MATINAL
Aulas Formativas es la empresa encargada de la gestión del servicio de Aula Matinal en su Centro. A continuación, les facilitamos información relevante sobre el funcionamiento del mismo:
Horario del servicio:
El Aula Matinal comienza a las 7:30 h. La entrada estará permitida hasta 10 minutos antes del inicio de la jornada escolar (es decir, hasta las 8:50 h).
Atención y cuidado del alumnado:
Los monitores y monitoras se encargarán de la vigilancia, cuidado y atención de los menores, adaptándose a su edad y necesidades.
Importante: el personal del aula matinal no está autorizado a preparar desayunos.
Actividades:
Se desarrollarán actividades lúdicas y educativas adecuadas a las edades del alumnado, así como juegos libres.
El aula dispone de un proyecto de actividades específico, que será seguido por el equipo de monitores/as.
Traslado al aula:
Al finalizar el servicio, los monitores/as acompañarán al alumnado a sus respectivas filas o aulas y estarán con los alumnos hasta que los tutores se hagan cargo del grupo
Facturación del servicio:
-Los recibos se emiten a mes vencido, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al uso del servicio.
-Solo se facturarán los días en los que se haya hecho uso efectivo del aula.
-Si se utilizan más de 13 días en un mismo mes, se cobrará automáticamente la mensualidad completa.
-También se permite el uso y facturación por días sueltos.
Baja del servicio:
Las familias que deseen darse de baja deberán comunicarlo en la secretaría del Centro antes del día 25 del mes anterior al que se desea causar baja. De no realizarse la baja en dicho plazo, se procederá al cobro correspondiente del mes siguiente.
Acceso a la plataforma de gestión (Atenea):
Para consultar los días de asistencia y los recibos, puede acceder a la plataforma Atenea, en la siguiente dirección: https://aulasformativas.ateneaerp.es
Para iniciar sesión: 1. Haga clic en "Iniciar sesión".
2. Introduzca el correo electrónico que utilizó en la solicitud del servicio.
3. Solicite el restablecimiento de contraseña.
4. Una vez hecho esto, podrá acceder con su email y nueva contraseña a las secciones de alumno, recibos y servicios.
Modificación de datos bancarios:
Si se produce un cambio en el número de cuenta donde se realizan los cobros, es imprescindible comunicarlo al correo de la empresa para actualizar los datos correctamente.
Contacto: Para cualquier duda o consulta, pueden contactar con nosotros a través del siguiente correo electrónico:
Correo: aulasformativas@gmail.com
Ustedes deben saber:
⏰El servicio de Aula Matinal tiene un horario de 7:30 horas a 9:00 h.
1.-¿Cuándo puedo solicitar los servicios complementarios (comedor, aula matinal y actividades extraescolares)?
La solicitud de los servicios complementarios se realiza durante el periodo de matriculación del alumnado, del 1 al 10 de junio en los centros públicos que imparten educación infantil (segundo ciclo), educación primaria y educación especial, y del 1 al 10 de julio en los institutos de educación secundaria.
La información de los servicios complementarios que ofertan los centros está a disposición del público en los tablones de anuncios de los mismos. Ninguna circunstancia que esté exclusivamente relacionada con la intención de solicitar dichos servicios podrá ser tenida en cuenta como criterio de admisión
2.-¿Cuál es el plazo para solicitar la bonificación de los servicios complementarios (comedor, aula matinal y actividades extraescolares)?
El plazo para solicitar la bonificación de los servicios complementarios es del 1 al 7 de septiembre.
3.-¿Cuál es el máximo permitido que pueden cobrar los centros docentes concertados?
En ningún caso podrán los centros docentes públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias del alumnado. (Artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidos de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario..