------------------------ PRECIOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 2025-2026 ----------------------------------
El precio del menú para el curso escolar es 5.54€/ día sin bonificación enlace.
Los representantes legales del alumnado pueden solicitar la bonificación que pudiera corresponderles del 1 al 7 de septiembre para los servicios complementarios ofertados: aula matinal, comedor escolar y/o actividades extraescolares.
Les recomendamos que la realicen de manera telemática, accediendo desde este enlace a la Secretaría Virtual de los Centros andaluces.
El trámite es sencillo y se realiza de manera similar a la matriculación que realizaron ustedes a principios de junio, con el usuario y clave iANDe.
Si no pudieran realizarlo de esta manera, les invitamos a descargar el modelo de solicitud y completarlo con ayuda de este tutorial.
Pueden descargar el modelo de solicitud de bonificación pinchando aquí.
1.-¿Cuándo puedo solicitar los servicios complementarios (comedor, aula matinal y actividades extraescolares)?
La solicitud de los servicios complementarios se realiza durante el periodo de matriculación del alumnado, del 1 al 10 de junio en los centros públicos que imparten educación infantil (segundo ciclo), educación primaria y educación especial, y del 1 al 10 de julio en los institutos de educación secundaria.
La información de los servicios complementarios que ofertan los centros está a disposición del público en los tablones de anuncios de los mismos. Ninguna circunstancia que esté exclusivamente relacionada con la intención de solicitar dichos servicios podrá ser tenida en cuenta como criterio de admisión
2.-¿Cuál es el plazo para solicitar la bonificación de los servicios complementarios (comedor, aula matinal y actividades extraescolares)?
El plazo para solicitar la bonificación de los servicios complementarios es del 1 al 7 de septiembre.
3.-¿Cuál es el máximo permitido que pueden cobrar los centros docentes concertados?
En ningún caso podrán los centros docentes públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias del alumnado. (Artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidos de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario..