EJEMPLOS DE MOTIVOS DE AUSENCIAS MAS HABITUALES. CIRCULAR ULTIMA 11 JUNIO 2021
Circular 6 febrero 10 POR TIEMPO INDISPENSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, j) del EBEP
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión del permiso: La dirección del centro o la persona responsable del servicio educativo.
- Concepto de “deber inexcusable”: Se entiende por “deber inexcusable” la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos procesos en donde los funcionarios concurriesen en calidad de testigos o de peritos y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo.
No podrán considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso la comparecencia para la firma de escritura pública ante notario, entregar la declaración de la renta, realizar gestiones bancarias y, en general, todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado y puedan realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.
En cuanto al cumplimento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en esta Circular.
Mención especial merecen los permisos para el ejercicio de cargos públicos en las Administraciones Locales, así como los amparados en deberes de carácter cívico tales como la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio:
a) Permisos para el desempeño de cargo electo en una Corporación Local:
b) Permiso para la participación en procesos electorales y por ejercicio del derecho de sufragio:
Circular 11 junio 2021 2 PERMISO POR ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS O HIJAS, PERSONAS SUJETAS A TUTELA ORDINARIA, A GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, MENORES DE 9 AÑOS. (3 días)
Este permiso se encuentra regulado en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, modificado por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Serán titulares de este permiso ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores y tutores legales, pudiendo estos alternar su ejercicio, siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido. Este permiso será incompatible con el regulado en el apartado III.1. de esta Circular.
a) Órgano competente para la concesión: La persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo.
b) Solicitud: La solicitud del permiso deberá efectuarse en el modelo normalizado (Anexo I). En caso de urgencia, bastará comunicación telefónica, sin perjuicio de su petición posterior por escrito. Dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del permiso, se deberá aportar la documentación acreditativa.
c) Duración: La duración de este permiso es de tres días naturales continuados a partir del primer día hábil.
d) Derechos económicos: Plenos.
MOTIVOS-NORMATIVA-JUSTIFICACIÓN.