A) EVALUACIÓN
A.1. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DEL ALUMNADO
Según lo establecido en el artículo 17.3 de la Orden EDU/3/2023, de 3 de marzo, se celebrarán las siguientes sesiones de evaluación a lo largo del curso:
a) Una sesión de evaluación inicial, con anterioridad al 24 de octubre, cuya finalidad será proporcionar al equipo docente la información necesaria para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje. A través de ella, el tutor o tutora recogerá información sobre la situación de partida del alumnado, sus características y necesidades.
b) Al menos tres sesiones de evaluación espaciadas regularmente a lo largo del curso, teniendo la última de ellas carácter de evaluación final. En ellas, se valorarán los resultados obtenidos por el alumnado a lo largo del curso y se otorgarán las calificaciones obtenidas en las diferentes áreas.
Tras la celebración de las sesiones de evaluación, se informará a las familias por escrito de los resultados de dichas sesiones, de acuerdo con el modelo que se haya previsto en el proyecto curricular, debiendo incluir, además, en dicha información, la valoración cualitativa sobre el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, y sobre su desarrollo personal y social.
- Una sesión de evaluación que se celebrará antes del 23 de diciembre de 2025
Los resultados de esta sesión de evaluación se expresarán en los términos que
se establecen en el artículo 17.5 de la mencionada orden.
- Una sesión de evaluación que se celebrará con anterioridad al 27 de marzo de 2026 Los resultados de esta sesión de evaluación se expresarán en los términos que se establecen en el artículo 17.5 de la mencionada orden.
- Una sesión de evaluación final de curso cuya fecha límite más probable de celebración será el 18 de junio de 2026, entregándose ese mismo día los boletines de calificaciones correspondientes. Hay que tener en cuenta que las fechas correspondientes al mes de junio tienen carácter orientativo, ya que se determinarán definitivamente en las instrucciones de final de curso.
Para todo el proceso de evaluación recogido en este apartado, se atenderá, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 17 de la citada orden. El equipo docente responsable de la evaluación está constituido por el conjunto de maestras y maestros encargados de la impartición y evaluación de los aprendizajes de las diferentes áreas. Las sesiones de evaluación, a las que asistirá la jefatura de estudios o, en su defecto, otro miembro del equipo directivo, contarán con el asesoramiento, en su caso, de las personas responsables de la orientación y la intervención psicopedagógica. El profesorado encargado de la atención educativa al alumnado que no cursa Religión no forma parte de este equipo docente.
Su participación en las sesiones de evaluación dependerá delos criterios de organización que se determinen en las NOFC, siendo en cualquier caso a título informativo, sin intervenir en las decisiones que se adopten.
La apreciación sobre el progreso del alumnado se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas. No se contempla la concesión de matrículas de honor en la etapa de Educación Primaria.
Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
Cuando un alumno o alumna siga una adaptación curricular significativa en una o en varias áreas, en los documentos oficiales de evaluación se añadirá un asterisco (*) a la calificación de las áreas objeto de adaptaciones curriculares significativas. Asimismo, en dichos documentos se incluirá una diligencia explicativa en el apartado correspondiente en los siguientes términos: "(*) Esta calificación se refiere a los objetivos y criterios de evaluación que figuran en la adaptación curricular significativa del alumno/alumna".
A.2. DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN
Los documentos oficiales de evaluación en la educación primaria son los referidos en los artículos 18 a 22 de la Orden EDU/3/2023, de 3 de marzo. Los modelos correspondientes a dichos documentos y toda la información necesaria se recogen en la citada orden:
Las actas de evaluación.
El expediente académico.
El historial académico.
El informe de final de etapa.
En su caso, el informe personal por traslado.
No será necesaria la impresión del historial académico en papel timbrado, pudiéndose generar y remitir por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación y se cumplan las garantías y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la normativa que la desarrolla. En los centros públicos, los directores y directoras y los secretarios y secretarias disponen para ello del sistema de Portafirmas electrónico del Gobierno de Cantabria.
En los casos de cambio de centro, el traslado del historial académico se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EDU/3/2023, de 3 de marzo y en los términos establecidos en la Orden EDU/47/2011, de 31 de mayo.
El historial académico deberá imprimirse, en su caso, cuando el alumno o la alumna se traslade a un centro de otra Comunidad Autónoma y siempre al finalizar la etapa, entregándose a las familias. En este último caso, se deberá enviar una copia al centro en el que el alumno o la alumna vaya a cursar Educación Secundaria Obligatoria. En el CEO Príncipe de Asturias de Ramales de la Victoria, la copia del historial académico permanecerá en el propio centro excepto cuando el alumno o la alumna se traslade a otro.
Es necesario tener en cuenta que la información que el centro registre sobre cada alumno o alumna en el historial académico debe referirse a los años académicos cursados en dicho centro. Por lo tanto, la información referida a un alumno o alumna nunca deberá repetirse en más de un papel timbrado o autentificado de los que forman parte del historial académico. El uso de papel timbrado se entiende previo a estas instrucciones, siendo el documento sustitutivo el papel autentificado (papel impreso confirma digital).
A.3. EVALUACIÓN OBJETIVA
Para garantizar el derecho del alumnado a ser evaluado conforme a criterios objetivos, los órganos responsables de elaborar las programaciones didácticas redactarán por escrito la información relativa a los aspectos curriculares de la programación didáctica, que darán a conocer a los padres, madres o representantes legales del alumnado a través de los tutores o tutoras. Esta información deberá ser concisa y su redacción adecuada a los destinatarios y en ella deberán definirse de forma clara, precisa y concreta los criterios de evaluación, calificación y promoción de curso. En ningún caso dicha información podrá ser sustituida por una copia de la programación didáctica, sin perjuicio de que, según lo establecido en el art. 59.3 del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, las programaciones didácticas deben estar a disposición de los miembros de la comunidad educativa. La información que se dé a los padres, madres o representantes legales debe estar a disposición de la comunidad educativa en la página web del centro. La dirección del centro deberá enviar, junto con la PGA, una certificación firmada en la que quede constancia de la fecha de publicación en la página web de esta información para todas las áreas de los cursos impartidos en el centro. A finales del mes de septiembre se remitirá un modelo para emitir este certificado.
Se recuerda que, ateniéndose al artículo 5 de la Orden EDU/7/2023, de 23 de marzo, las actividades y los instrumentos de evaluación, dado que las informaciones que contienen justifican los acuerdos y decisiones adoptados respecto a un alumno o alumna, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y otorgadas las correspondientes calificaciones finales del respectivo curso. Los centros custodiarán estos documentos y establecerán los procedimientos oportunos para asegurar su conservación. En caso de proceso de reclamación, deberán conservarse hasta que trascurran tres meses desde la finalización del plazo para interponer recurso contencioso administrativo o, en su caso, hasta la resolución de dichorecurso.
Se entiende por actividades de evaluación las realizaciones del alumnado y por instrumentos, los registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Orden EDU/3/2023, de 3 de marzo, los padres, madres o representantes legales del alumnado tendrán derecho a acceder y a obtener copia de las pruebas y otras actividades e instrumentos utilizados en el proceso de evaluación de sus hijos e hijas.
MIÉRCOLES 22 de octubre - Evaluación inicial
MIÉRCOLES 17 de diciembre - Primera evaluación
MIÉRCOLES 25 de marzo - Segunda evaluación
MIÉRCOLES 10 de junio - Evaluación final