Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto
• El horario del centro será de 25 horas lectivas semanales (art.23.1.).
• El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos, dos horas y ningún periodo lectivo o complementario tendrá una duración inferior a media hora. (art.23.1.a).
• La sesión de tarde (de carácter lectiva o complementaria) no podrá tener una duración inferior a una hora y media (art. 23.1.b).
• El recreo del alumnado de Educación Primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana. El recreo del alumnado de Educación Infantil se organizará procurando que no coincida con el del alumnado del segundo y tercer ciclo de Primaria, en el caso de que los espacios destinados para el recreo sean los mismos (art.23.1.c).
Horario profesorado de lunes a viernes de 9 a 15 horas.
Horario lectivo: 9 a 13 horas.
Medias jornadas, mismo horario en los días de actuación en el centro.
Jornada completa: 30 horas semanales.
Jornada parcial 2/3 : 20 horas semanales. Cuatro días en el centro.
Jornada parcial 1/2: 15 horas semanales. Tres días en el centro.
Lunes, martes, jueves: Jornada lectiva 9 a 14 horas/ Exclusiva de 14 a 15 horas.
Miércoles: Jornada lectiva 9 a 14 horas/ Exclusiva de 16 a 18 horas. Exclusiva de tarde para todo el profesorado.
El centro educativo permanecerá abierto hasta las 15 horas. El profesorado que lo desee podrá permanecer ese periodo si así lo considera oportuno para comer, descansar, o realizar su trabajo personal, este tiempo no se descontará del horario de permanencia semanal recogido en el horario individual.
El periodo comprendido entre la sesión de mañana y la de tarde no se compensará por otras actuaciones del profesorado en el centro escolar.
En las sesiones de evaluación celebradas en horario de tarde, de manera excepcional, se podrá exceder el horario establecido con carácter general si las circunstancias así lo requieren. El personal docente participante no podrá abandonar la reunión, salvo causa urgente debidamente justificada, hasta que la sesión haya concluido.
Jornada completa: 24 horas lectivas con alumnado + 1 hora de recuperación de tiempo de programación + 5 horas de obligada permanencia en el centro. (30 horas semanales)
Jornada parcial 2/3: 16 horas lectivas con alumnado + 4 horas de obligada permanencia en el centro. (20 horas semanales). 4 días en el centro.
Jornada parcial 1/2: 12 horas lectivas con alumnado + 3 horas de obligada permanencia en el centro. (15 horas semanales). 3 días en el centro.
CRITERIOS PEDAGÓGICOS ELABORACIÓN HORARIO LECTIVO
Favorecer el desarrollo de las áreas instrumentales en las primeras horas de la jornada escolar.
Favorecer el desarrollo de desdobles, apoyos y refuerzos ocmo medida ordinaria de atención a la diversidad para todos los grupos del centro, con especial consideración al grupo/grupos más numerosos.
Distribuir las sesiones de PT/AL, según las necesidades determinadas en los informes psicopedagógicos, de la forma más equilibrada posible a fin de que todo el alumnado sujeto de atención reciba atención.
Garantizar la distribución horaria diária de tiempos para el desarrollo de las labores de gestión y coordinación docente estabelcidas en la normativa vigente.
Distribuir las jornadas parciales (media y dos tercios) en días consecutivos de actuación en el centro, y en horario que permita la permanencia en el centro para las reuniones de coordinación y de los órganos colegiados.