PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS EN EDUCACIÓN PRIMARIA
Para la elaboración de las programaciones didácticas se partirá de las propuestas de mejora recogidas en la memoria final del curso 2024-2025, entre las que se incluirán las derivadas del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico del curso 2023-2024, y de los resultados de la evaluación inicial de cada materia que debe realizarse al comienzo del curso.
Serán elaboradas por el equipo docente coordinados por el tutor o tutora e incluirán los apartados que se recogen en el artículo 29 del Decreto 66/2022, de 7 de julio. Además, se deberá tener en cuenta lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Orden 31/2022, de 13 de julio sobre el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística en todas las áreas, el establecimiento de una hora diaria de lectura comprensiva, así como la incorporación de exposiciones orales y la realización de proyectos con un cómputo del 20% del horario.
La persona que ejerza la coordinación de ciclo supervisará la programación didáctica de los cursos que se encuentran en el ciclo correspondiente y velará por la adecuada secuenciación de los elementos curriculares en cada curso del ciclo y por la debida coherencia entre los distintos ciclos de la etapa.
2. Las programaciones didácticas de los distintos cursos y áreas se organizarán, en la medida de lo posible, de acuerdo con el siguiente índice:
1. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DOCENTE:
Miembros del equipo docente y áreas que imparten cada uno de ellos.
2. NORMATIVA DE REFERENCIA
Enumerar la normativa de referencia en la que se basan las programaciones
didácticas.
3. CONTEXTUALIZACIÓN
- Propuestas de mejora del curso anterior, distinguiendo propuestas
generales y específicas de las áreas.
- Características de los grupos que conforman el curso
4. PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE LAS ÁREAS
4.1. La contribución de cada área al desarrollo de las competencias clave, las
competencias específicas y su conexión con los descriptores del Perfil de
salida.
En este apartado no se trata de reproducir lo que ya está recogido en la normativa, sino de identificar cuáles van a ser los criterios de evaluación que se van a trabajar en cada curso a lo largo de las unidades de programación, de acuerdo con la distribución acordada previamente en el equipo del ciclo y, en consecuencia, la contribución concreta del área a las competencias clave.
Para facilitar esta tarea se ofrece como ejemplo el ANEXO III (Educación Primaria), estando disponibles en Educantabria (Hacia un currículo LOMLOE – Plantillas para programaciones) las plantillas de las distintas áreas por ciclo que, en cualquier caso, se pueden adaptar.
4.2 Unidades de programación (unidades didácticas, proyectos, proyectos interdisciplinares y situaciones de aprendizaje) a través de las cuales se va a desarrollar el currículo a lo largo del curso.
Para la elaboración de este apartado se podrá utilizar la plantilla disponible para
Educación Primaria en los ANEXOS IV-a y IV-b y en el referido apartado Hacia un currículo LOMLOE – Plantillas para programaciones de Educantabria
El modelo básico (Anexo IV-a) recoge la información mínima que debe contener cada unidad de programación:
- Trimestre y nº de sesiones previstas
- Criterios de evaluación y saberes básicos
- Identificación de la o las situaciones de aprendizaje que, en su caso, pudiera contener la unidad de programación
El modelo ampliado (Anexo IV-b) completa la información de la unidad de programación, al incorporar la metodología y recursos. Este modelo se puede utilizar cuando estos elementos varían de una unidad a otra y no son los mismos durante todo el curso.
Adicionalmente, se incluye un Anexo IV-c para el desarrollo de las situaciones de aprendizaje, aunque esta planificación pertenece a la programación de aula y, por lo tanto, no tiene por qué incluirse en la programación didáctica.
4.3 La concreción de los métodos pedagógicos y didácticos del proyecto curricular
para el área correspondiente.
Este apartado se desarrollará siempre y cuando no se haya utilizado el modelo del Anexo IV-b en el epígrafe anterior.
4.4 Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.
Este apartado se desarrollará siempre y cuando no se haya utilizado el modelo
del Anexo IV-b en el epígrafe 4.2.
4.5 Los procedimientos, actividades e instrumentos de evaluación, así como los criterios de calificación del aprendizaje del alumnado.
Para desarrollar este apartado, se encuentra disponible una plantilla orientativa en el Anexo V y en Educantabria (Hacia un currículo LOMLOE – Plantillas para programaciones).
Conviene recordar que no evaluamos la capacidad de superar actividades o instrumentos de evaluación, sino que evaluamos las capacidades que hay detrás de esas actividades e instrumentos. En consecuencia, la calificación final del curso debe reflejar el grado de adquisición de las competencias específicas, que se concretan en los distintos criterios de evaluación. Esta es realmente la calificación relevante, por eso es necesario establecer una ponderación única de competencias y criterios por curso (y no por trimestres)
En cualquier caso, la calificación final no puede ser reducida a la media de las evaluaciones intermedias, sino que debe reflejar el grado de consecución de las diferentes competencias específicas de cada materia o ámbito al terminar el curso.
En el apartado Materiales – Documentos de la página Hacia un currículo LOMLOE de Educantabria están disponibles el Anexo I: orientaciones para la evaluación que forma parte de la Guía Hacia un currículo LOMLOE, con ejemplos de actividades e instrumentos de evaluación, y el documento Ejemplo obtención calificaciones trimestrales y finales. También se encuentran disponibles los videos del Servicio de Inspección de Educación Evaluación por competencias con ADDITIO y Cómo evaluar por competencias desde cero con ADDITIO
4.6. Atención a las diferencias individuales
a) Medidas de refuerzo y recuperación a lo largo del curso para aquel alumnado cuyo progreso no sea el adecuado y no esté avanzando de forma satisfactoria en la adquisición de las competencias específicas.
b) Las medidas concretas de atención a la diversidad que se vayan a aplicar para atender las necesidades específicas del alumnado del curso de que se trate.
5. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES, indicando su relación con las áreas y las unidades de programación.
6. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESARROLLO DE LA PROGRAMACIÓN Y DE LA PRÁCTICA DOCENTE
Con objeto de facilitar la evaluación del aprendizaje del alumnado y los procesos de enseñanza del profesorado y su propia práctica docente, en la programación didáctica se incluirán indicadores de logro, que deberán aplicarse a todas las áreas que se impartan, relativos a aspectos como:
a) Resultados de la evaluación en cada una de las áreas.
b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados.
c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.
d) Eficacia de las medidas de atención a la diversidad que se han implantado
en el curso.
Es conveniente que trimestralmente, coincidiendo con las evaluaciones periódicas del alumnado, se realice una valoración del proceso de enseñanza- aprendizaje y de la práctica docente de acuerdo con los indicadores establecidos. Los resultados obtenidos y las propuestas de mejora deberán abordarse en el seno de una reunión del equipo de ciclo y quedar registradas en la correspondiente acta.
3. Cuando todas las programaciones didácticas cumplan los requisitos exigidos, se hará constar en el acta correspondiente de la reunión de la comisión de coordinación pedagógica, y la dirección del centro, como figura que ostenta la presidencia, confirmará por escrito que, a juicio de la comisión, todas las programaciones didácticas cumplen los requisitos exigidos, confirmación que deberá incluirse en la PGA. Para facilitar la revisión por la CCP de las programaciones didácticas, se encuentra disponible una plantilla orientativa en el anexo VI-b y en el apartado Plantillas para programaciones de la página https://www.educantabria.es/hacia-un-curriculo-lomloe.
4. Los centros deberán tener en cuenta los siguientes aspectos en el desarrollo de las programaciones didácticas de educación primaria:
a. El área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Decreto 66/2022, de 7 de julio.
b. El área de Educación Artística se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual,
por una parte, y Música y Danza, por otra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.1
del Decreto 66/2022, de 7 de julio.
c. En el quinto curso de la etapa el alumnado deberá cursar Educación en Valores
Cívicos y Éticos.
d. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 78/2019, de 24 de
mayo, de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad
Autónoma de Cantabria, se identificará, valorará y dará respuesta a las necesidades educativas del alumnado en el momento de su detección, priorizando las medidas ordinarias. Con relación a la organización de los apoyos especializados, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución de 10 de mayo de 2024, que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica, establecidos en la Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e. En el artículo 24 de la Orden EDU/3/2023, de 3 de marzo, se establece que si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, el citado equipo organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y
tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
f. Asimismo, en el desarrollo de las programaciones es necesario tener en cuenta
que, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, se deberán integrar en las distintas áreas los siguientes objetivos coeducativos:
a) La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles de género, con el fin de garantizar posibilidades de desarrollo personal integral para todo el alumnado.
Se prestará especial atención a introducir aspectos que prevengan y eliminen
la discriminación múltiple.
b) La integración del saber de las mujeres y su contribución social, histórica y científica al desarrollo de la humanidad, revisando y, en su caso, corrigiendo o completando los contenidos que se imparten.
c) La incorporación de conocimientos que garanticen la asunción por parte del alumnado, con independencia de su sexo, de las responsabilidades derivadas de sus propias necesidades y de las correspondientes al cuidado de otras personas.
d) La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el desarrollo de habilidades sociales, el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos y de modos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad entre derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
5. Con el objetivo de mejorar la coordinación didáctica de la competencia comunicativa, las programaciones de todas las áreas del currículo de los tres ciclos de educación primaria incluirán de forma explícita el tratamiento metodológico de la lectura comprensiva de manera integrada. Las personas que ejerzan la coordinación velarán porque se trabaje la comprensión textual en todas las áreas de forma programada, coordinada y continua, supervisando el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
6. La comisión de coordinación pedagógica establecerá las características de las
actividades complementarias de refuerzo (tareas o deberes) propuestas desde el centro, que deban realizarse fuera del horario escolar. Para ello se tendrán en cuenta la pertinencia o necesidad de dichos deberes en cada curso, el equilibrio entre las tareas correspondientes a las distintas áreas, la naturaleza de las actividades (fomentando aquellas de carácter competencial), y su adaptación a las necesidades y características del alumnado, así como la necesaria colaboración con las familias.
FIN PLAZO ENTREGA 17 DE OCTUBRE