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El trabajador tiene cita para ir a hacer la declaración de la Renta en su delegación de Hacienda durante su jornada laboral. ¿Es un permiso retribuido?
La empresa no está obligada a conceder al trabajador un permiso retribuido para acudir a hacer su declaración de la Renta, ya que no se trata de ninguno de los supuestos encuadrados en la lista de permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores y tampoco en nuestro convenio colectivo.
Tampoco se considera un deber inexcusable de carácter público y personal, puesto que no es necesario que acuda el propio trabajador a hacer la declaración, ya que puede hacerlo a través de un representante, aparte de que es posible hacerla directamente a través de internet o encargar su elaboración a una gestoría. Además, el trabajador está obligado a presentar la declaración de la Renta (siempre y cuando supere una retribución determinada), pero en ningún caso existe la obligación de acudir a una oficina de la Agencia Tributaria para que le ayuden a elaborarla.
Por tanto, la empresa puede descontar de la nómina el tiempo invertido por el trabajador en ir a hacer su declaración de la renta o bien pedirle que recupere ese tiempo en otro momento.