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¿DE VERDAD HA DESAPARECIDO EL “DESPIDO EXPRÉS”?
Entre sus objetivos, la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012 y posterior Ley 3/2012) pretendía acabar con la generalizada práctica del despido exprés, ese mecanismo por el cual un empresario podía dar por finalizada instantáneamente la relación con un trabajador simplemente entregándole una carta de despido, reconociendo la improcedencia de éste y poniendo a su disposición la indemnización correspondiente.
Además de la rapidez del proceso, le permitía ahorrarse los salarios de tramitación si ponía la indemnización a disposición del trabajador en las siguientes 48 horas (o limitándola al momento en que lo hiciera si pasaba de esas 48 horas).
¿Existe ahora, tras la Reforma, la posibilidad de agilizar un despido si la empresa piensa que son remotas las posibilidades de que éste sea declarado procedente, o simplemente quiere evitar tener que ir a juicio?
Sí, es posible: es la forma en la que se lleva a cabo ahora del despido exprés… aunque algo menos exprés.
Ahora, para llevar a cabo el “nuevo despido exprés”, la empresa debe entregar al trabajador la carta de despido y entonces esperar obligatoriamente al acto de conciliación. Allí reconocerá el despido como improcedente ante el letrado conciliador y comunicará sobre la marcha su decisión entre readmitir o indemnizar al trabajador.
Si opta por indemnizar con la indemnización máxima correspondiente al despido improcedente (dado que lo que pretendía era extinguir la relación laboral), entonces se celebrará el acto de conciliación con avenencia (es decir, con acuerdo) y en la resolución se declarará extinguida la relación laboral y la empresa deberá abonar la indemnización que corresponda, calculada hasta la fecha de despido (art. 56.1 del ET), dado que ya no hay que abonar salarios de tramitación en caso de despido improcedente (sólo se mantienen en el caso de despido nulo, cuando se opta por readmitir al trabajador o si se trata de un representante de los trabajadores o delegado sindical, que los cobra siempre).
En definitiva, el “despido exprés” no ha desaparecido. Sigue existiendo, sólo que se produce en dos fases:
1. Entrega de la carta de despido
2. Comparecencia en el acto de conciliación
Además, al haberse eliminado los salarios de tramitación y también los trámites de consignación en el Juzgado que se exigían antes, incluso puede considerarse un despido aún más “exprés". Incluso, aunque el trabajador no aceptara el pago de la indemnización en el acto de conciliación y reclamara ante la jurisdicción social, la cuantía indemnizatoria no subiría (salvo en los supuestos en que pudiera declararse la nulidad del despido o cuando se trate de un representante de los trabajadores o delegado de sindical), ya que siempre se calcula en la fecha en que se produjo el despido.
¡Importante!: Para que se pueda considerar la indemnización exenta de tributación, es imprescindible acudir al acto de conciliación. Si no lo hiciera y su empresa se limitase a entregar la carta de despido y abonarle la indemnización, ésta ya no estará exenta y habría que practicarle retención por IRPF (Consultas de la Dirección General de Tributos V2084-14, de 30 de julio de 2014, V2358-13, de 16 de julio de 2013 y V3351-13, de 13 de noviembre de 2013, entre otras).