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A) ANTES DEL BAUTISMO
Agradecer a Dios el regalo del nuevo hijo y hacer que su hijo reciba el bautismo dentro de las primeras semanas, pues tienen obligación de bautizarlo en ese tiempo, a no ser que se encuentre en peligro de muerte, en cuyo caso deben hacerlo inmediatamente (Código de Derecho Canónico, canon 867).
Vayan y hagan discípulos a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a guardar todo lo que yo les he mandado.
Mateo 28, 19-20
Concretar en la Parroquia el lugar, día y hora del bautismo. Horario: Domingo día del Señor a las 12:00 HRS.
Elegir el padrino (puede ser un padrino solo, o una madrina sola o un padrino y una madrina solteros, en caso de matrimonio, deben ser casados por la Iglesia Católica. (CDC canon 873), procurando que las personas elegidas reúnan las condiciones exigidas por la Iglesia; no dejarse guiar por razones de parentesco, amistad o prestigio social, sino por el deseo sincero de asegurar a su hijo unos padrinos que por su edad, proximidad, formación y vida cristiana puedan influir en su educación cristiana.
Preparar lo mejor posible el bautismo. Examinarse con honradez si procuran ser buenos cristianos (si rezan habitualmente; si van a misa todos los domingos y fiestas de precepto; si se confiesan con frecuencia; si tienen los hijos que Dios quiere; si educan cristianamente a sus hijos; si viven la justicia en sus relaciones laborales y sociales; si aman al prójimo de palabra y de obra; si cumplen bien las obligaciones profesionales; si respetan los bienes ajenos; si son responsables en los asuntos públicos y sociales, etc.).
Asistir, a la catequesis del sacramento del bautismo en la parroquia, pues "los padres y los padrinos... han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo” (CDC canon 851, párrafo 2).
B) DESPUÉS DEL BAUTISMO
Educar cristianamente al hijo bautizado, con el ejemplo, como con la palabra, procurar que reciba una buena formación cristiana. Para ello deben:
Llevarle a la catequesis parroquial y seguir de cerca la formación religiosa que recibe.
Formarle rectamente la conciencia. (La vida ordinaria proporciona múltiples ocasiones para cumplir con esta importante tarea. Por ejemplo: rezar antes y después de las comidas; no hablar mal de nadie; hacerle ver que las cosas no son buenas o malas porque las hagan muchos o pocos; descubrirle el valor del cumplimiento del deber; acostumbrarle a reflexionar sobre la importancia que tiene ayudar a los demás, especialmente a los más necesitados, etc.)
Ayudar a que reciba la debida formación para que pueda realizar el sacramento de la Confirmación hacia los 7 años, y poner los medios para que, al llegar al uso de razón, reciba cuanto antes y con la debida preparación, la primera Comunión (CDC canon 914), recomendada después de los diez años de edad; y realice cotidiana y convenientemente con el vivo ejemplo de padres y padrinos el sacramento de la Reconciliación.
C) PADRINOS
Haber cumplido 16 años, ser católico, estar bautizado, confirmado, y haber recibido la primera comunión; llevar una vida congruente con la misión que se va a asumir, matrimonios casados por la iglesia católica, no ser el padre o la madre de quien se va a bautizar (CDC canon 874). Representan a la familia, a la Iglesia y han de colaborar con los padres para que su ahijado ‘lleve una vida consecuente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo’ (CDC can. 872).
Dispuestos a cumplir su misión; caso contrario lo honrado es no asumir compromisos que no van a cumplirse. Debe rehusar ser padrino quien:
No es católico practicante; no acepta la doctrina del Papa y de los obispos en asuntos relativos a la fe y a la moral cristiana: matrimonio, defensa de la vida; realiza su trabajo profesional según criterios morales incompatibles con la enseñanza de la Iglesia Católica; daría escándalo por su modo de comportarse habitualmente; etc.
Asistir a la formación organizadas por la parroquia para preparar el bautismo (CDC canon 851).