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Fecha de publicación: 09-dic-2011 17:04:11

Los últimos Autos (ordenes) expedidos por la Corte Constitucional, referentes a la Sentencia T-025 de 2004, mediante la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de Goce Efectivo de Derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, tienen una fuerza histórica de vital importancia en el largo proceso que lleva a la restitución de las vulneraciones y efectos desproporcionados que resultan del conflicto armado en Colombia.

El Auto 219 de 2011, el Auto 253 de 2011 y el Auto de Emberas, no incluyen nuevas ordenes, de manera atípica en los documentos de este tipo emitidos por la Corte, llaman al Estado a presentar informes sobre el cumplimiento de los Autos anteriores. De esta manera, no se obliga a la institucionalidad a estudiar nueva jurisprudencia y reorganizar los procesos de atención sino se fundamenta, en nuestra opinión, en la revisión de los compromisos adquiridos por el EStado Colombiano frente a las ordenes que ya están planteadas. En pocas palabras, no ordena otra cosa más que a cumplir con lo ya indicado.

De esta manera, se destaca el Auto referente a la población Embera en Bogotá, pues es el primer pronunciamiento específico acerca de la situación de emergencia humanitaria prolongada que viene experimentando esta población, además aporta en la recopilación de información relevante para que el lector se haga un panorama general de las complejas problemáticas y la respuesta actual a ellas.

Este Auto es el resultado de un proceso de posicionamiento político de las problemáticas embera en diferentes espacios Locales, Distritales y Nacionales, toma como fuente el informe presentado por #CODHES (Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento), que a su vez viene trabajando de la mano de diferentes organizaciones y personas interesadas en el empoderamiento y la dignificación de la población Embera Chamí, Katío, Dobidá, Wounnan y Eperara Siapidara que habita en Bogotá. En esta mesa de trabajo también han participado desde el año 2010 en el marco de la Mesa Étnica Interlocal del Centro, organizaciones sociales de Víctimas, funcionarios del Hospital Centro Oriente, Casa de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, Integración Social de Santa Fé y Los Mártires, colectivos de estudiantes y profesores de las Universidades Nacional, INCCA y Javeriana, aunque valga decirlo, múltiples dificultades han hecho que tengan mayor margen de maniobra quienes actúan desde la Sociedad Civil y las ONGś incluyendo a las mismas familias que están organizando la conformación de sus autoridades tradicionales en Bogotá explorando la construcción de un "Territorio Simbólico" en el contexto urbano.

El Auto, cuyo Magistrado ponente es LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, presenta entre las conclusiones más relevantes que: "CODHES concluyó, que las persistentes condiciones de vulnerabilidad de los derechos de la población indígena Embera deslazada residente en Bogotá, indican que no se ha desarrollado una política pública acorde con las exigencias hechas por la Corte Constitucional (Auto 004 de 2009 y demás autos pertinentes) y con las características y derechos de esta población. En términos generales se puede afirmar, según el informe, que están localizados..."

Tambien señana que: "La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante informe presentado el 18 de noviembre de 2011, expuso que, si bien hay avances importantes en distintas líneas de acción para garantizar los derechos fundamentales de estas familias y la comunidad Embera en general, estos son insuficientes, ya que la

complejidad del tema desborda la capacidad de respuesta del mismo Distrito, debido a que los factores que han ocasionado su desplazamiento obedecen a la

crítica situación en sus territorios originarios".

También es preocupante la confirmación de la inexistencia de garantías para el retorno o reubicación de la población a pesar de las expectativas que se han creado en la comunidad.

Finalmente, la Corte ordena a todas las instituciones a comparecer ante la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, el 7 de Diciembre de 2011.

Frente a las acciones de la Comunidad, la ONIC en convenio con entidades Dsitritales, ha facilitado un primer acercamiento entre la comunidad Emebra en Bogotá y las Autoridades Tradicionales de la OREWA y el CRIR y la OIA, primera reunión que se llevó a cabo en la primera semana de diciembre, pero que no contó con la participación de las Autoridades de Risaralda.

Ref.: Decreto de pruebas relacionadas con

acciones concretas y resultados de las medidas

adoptadas para asegurar el goce efectivo de

los derechos de la población indígena Embera

desplazada, que se encuentra actualmente en la

ciudad de Bogotá, protegida expresamente en el

auto de seguimiento 004 de 2009.1