INTRODUCCIÓN RUTAS

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Es importante resaltar:

Que existe una Politica de Atencion a la poblacion en situacion de desplazamiento. Que la definicion de desplazado es la que aparece en el articula 1 de la Ley 387 de 1997. Desplazado por la violencia es toda persona que se ve e la obligacion de abandonar su lugar habitual de domicilio o trabajo por amenazas contra la vida, disturbios y otras situaciones causadas por actores del conflicto armado.

Las Etapas del desplazamiento:

Urgencia: inicia en el momento del desplazamiento y llega hasta cuando se han solucionado temporalmente las condiciones basicas de seguridad, salud, habitat, alimentacion, aseo.

Emergencia: Por ley se considera emergencia a los primeros tres meses despues del desplazamiento.

Etapa de transicion y reestablecimiento: Por enfoque psicosocial de derechos debe iniciar desde el mismo momento en que ocurre el hecho hasta cuando la familia o persona ha logrado restituir los derechos vulnerados y se ha reestablecido psico, socio-económicamente. Al final, ya no deberia considerarse a la persona o familia como desplazada.

Que hacer: Pregunte de donde viene, cuando llego, quienes integran la familia y si se quedaron integrantes durante el proceso.

El primer paso es el acompañamiento para la Declaración: Debe hacerla ante personería, defensoría o procuraduría, si ya declararon el hecho en el camino no deben declarar de nuevo. Es importante tener la CARTA de DECLARACIÓN. Ideal, ante Personería Local para que trabajemos dentro del SNAIPD LOCAL.

Importante recordar a la familia que con solo la declaración no son incluidos, que deben conocer donde queda la UAO Puente Aranda para que soliciten información sobre su inclusión Tres semanas calendario después de la declaración les deben dar su código de Inclusión (Accion Social) o la Resolución de No inclusión con la cual gestionan recurso de reposición dentro de los 5 días hábiles siguientes.

La Personería debe contactar y hacer remisión de la familia a Registraduria, Subdirección de Integración Social, entre otros según la necesidad.

En segundo lugar es el contacto con un funcionario de la UAO para que a su vez, el funcionario acompañe a la familia para la solicitud de ayuda de emergencia por Secretaria de Gobierno (Normalmente es bono o albergue por 5 días, como por el momento no hay albergue entonces solo bono).

Tercero, tomar datos completos o fotocopia de la declaracion, con documento del declarante, telefonos, barrio y direcion de ubicacion de la familia o persona. Reportar el caso al Comite, secretaria tecnica, al Correo migueldesplazamientocentro@gmail.com o Alcaldia Local> FREDDY URREGO freddyurrego2103@gmail.com. ES necesario que sea via correo, porque debe quedar constancia.

Otras opciones importantes: Por el momento, por el tema de falta de albergues pueden acudir a

Fundación de Atención al Migrante. Dirección: Calle 17 No. 68 - 75. Bogotá D.C., Colombia ... 10-20; Bogotá D.C., Colombia Conmutador (57) (1) 350 5511

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Ayuda Suspendida por atención Temporada invernal

Mercado de emergencia con carta de declaracion> CICR. Cruz Roja Hacer reserva al 2872888, Dan cita para reclamar en oficina de Teusaquillo.