Títulos reales y nobiliarios de España

Títulos reales y nobiliarios de España

En 2011 existían en el Reino de España 2.874 títulos nobiliarios aproximadamente, en posesión de 2.205 personas. De éstos, cerca de 400 poseen la distinción de Grandes de España (representada por el Consejo de la Diputación Permanente de la Grandeza de España). Solo entre diez de las mayores casas ducales (Alba, Alburquerque, Fernán Núñez, Infantado, Borbón, Medinaceli, Medina Sidonia, Osuna, Peñaranda y Villahermosa) suman unos 199 títulos (36 ducados).

Títulos reales

Situación legal

En la España de hoy, la posesión de un título de nobleza no supone ningún privilegio legal ni fiscal; antes al contrario, la posesión de títulos nobiliarios está sometida al pago de su impuesto correspondiente. Es una distinción de carácter meramente honorífico y simbólico, acompañada del tratamiento de Excelentísimos Señores para aquellos títulos que poseen la dignidad de Grandes de España y de Ilustrísimos Señores para los demás. El último privilegio, suprimido en 1984, fue el derecho a pasaporte diplomático por parte de los Grandes de España. Este privilegio desapareció tras el Real Decreto 1023/1984. Los títulos sin Grandeza de España nunca gozaron de este privilegio.

Los títulos nobiliarios fueron abolidos durante la Segunda República Española mediante el artículo nº 25 de la Constitución de la II República Española de 1931, restaurándose en 1947 con la promulgación de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, por la que el general Francisco Franco, se atribuyó, como regente de España, el derecho de reconocer y conceder títulos nobiliarios.

En la actualidad, los títulos nobiliarios encuentran su encuadre legal en el artículo nº 62, apartado f, de la Constitución Española de 1978, que regula la prerrogativa del rey a conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

Los consortes legales de quienes ostentan dignidades nobiliarias, así como los cónyuges viudos mientras permanezcan en ese estado, disfrutan del mismo tratamiento que sus cónyuges.

La legislación española reconoce los títulos nobiliarios y protege a sus poseedores legales frente a terceros. Los títulos nobiliarios españoles no son en ningún caso susceptibles de compra ni venta, ya que su sucesión se encuentra estrictamente reservada a los parientes consanguíneos de mejor derecho del primer poseedor del título. Las sucesiones son tramitadas por el Ministerio de Justicia y su uso está sometido a su respectivo impuesto.

Corona de infante de España.

Títulos nobiliarios

Corona del rey de España.

Concesión

Los títulos nobiliarios son otorgados por el rey, que también sanciona cada una de las sucesiones en los mismos.

Hasta su abdicación en 2014, el rey Juan Carlos I otorgó 55 títulos nobiliarios a personalidades de la vida política, cultural y económica de España, entre ellos el Ducado de Suárez al expresidente del Gobierno Adolfo Suárez: el Marquesado de Iria Flavia al premio nobel de Literatura Camilo José Cela; el Marquesado de Vargas Llosa al también premio nobel de Literatura de 2010 Mario Vargas Llosa: el Marquesado del Pedroso de Lara al editor José Manuel Lara Hernández, la Baronía de Perpiñá a Roser Rahola d'Espona, viuda del historiador Jaime Vicens Vives; el Marquesado de los Jardines de Aranjuez al compositor Joaquín Rodrigo; el Marquesado de Marañón en memoria del ilustre endocrino y e intelectual Gregorio Marañón; el Marquesado de Oró al investigador y bioquímico catalán Juan Oró; el Marquesado de Tápies al pintor y escultor Antoni Tàpies; el Marquesado de Fuster al cardiólogo Valentín Fuster o el Marquesado de Del Bosque al entrenador de la Selección Nacional de Fútbol española Vicente del Bosque González.

El rey Juan Carlos también otorgó sendos títulos ducales a sus hijas, las infantas Elena y Cristina, a la primera el de Ducado de Lugo y a la segunda el de Palma de Mallorca. Sin embargo, estos últimos son títulos de la Casa Real concedidos con carácter vitalicio, por lo que tras el fallecimiento de sus titulares, los títulos revertirán en la Corona y los herederos no podrán ostentarlos. En el caso del título de duquesa de Palma de Mallorca, la reversión ocurrió antes del fallecimiento de su titular por orden del rey Felipe VI, quien, por Real Decreto, revocó la atribución a su hermana.1 2

Corona de duque.

Sucesión

La sucesión es reglada por la siguiente normativa:

  • Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en materia de sucesión y rehabilitación de Títulos Nobiliarios [1]

  • Real Orden de 29 de mayo de 1915 sobre Caducidad de Títulos

  • Real Decreto de 8 de julio de 1922, en materia de rehabilitación de Grandezas y Títulos [2]

  • Real Orden de 21 de octubre de 1922 con las disposiciones para el cumplimiento de lo prevenido en el Real Decreto 8 de julio de 1922 [3]

  • Real Orden de 26 de octubre de 1922 sobre Sucesores de títulos extranjeros; expedientes

  • Real Decreto de 13 de noviembre de 1922 sobre Pleitos acerca de la posesión o mejor derecho a Grandezas y Títulos

  • Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Concesiones que restablece la legislación anterior

  • Decreto de 4 de junio de 1948 que desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 [4] [5]

  • Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo de 1988, por el que se modifican los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922, en materia de rehabilitación de Títulos Nobiliarios [6]

  • Ley 33/2006, de 30 de octubre de 2006, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.

Históricamente, tal como establecía el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio en el siglo XIII, existía precedencia masculina a la hora de suceder en un título nobiliario. No obstante, el 18 de octubre de 2005, el Congreso de los Diputados aprobó tramitar de una nueva ley que garantizara la igualdad de varones y mujeres en la sucesión de los títulos nobiliarios (dicha ley no es aplicable a la sucesión a la Corona). Tras la aprobación por las Cortes Generales de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión, los títulos han pasado a ser heredados por el primogénito independientemente de su sexo.

Los títulos nobiliarios en España pueden provenir de diferentes regiones históricas, siendo llamados, por ejemplo «Títulos de Castilla», «Títulos de Aragón», «Títulos de Portugal», «Títulos de Milán», etc. Los «Títulos de Sicilia» y los «Títulos de Nápoles» o «Títulos de las Dos Sicilias», son independientes, y reconocidos por el pretendiente de estos Reinos.

Corona de hidalgo.

Corona de señor.

Corona de barón.

Corona de vizconde.

Corona de conde.

Corona de marqués.

Títulos reales en España

Los siguientes dignidades, asociadas a la Corona, no pueden ser consideradas «títulos nobiliarios»:

Los títulos de la Casa Real son un tipo especial de título nobiliario que no se rige por las mismas normas que el resto. Se trata de títulos graciables, concedidos por el rey a miembros de su Familia con carácter vitalicio. Actualmente, tres personas están autorizadas para usar un título de la Casa Real:

Títulos nobiliarios en España

Grandeza de España

Grandeza de España

Aparte de las Grandezas asociadas a un título, existen quienes poseen la Dignidad de Grandeza de España por separado, siendo igualmente sucedida sin estar vinculada. Existen 7 Grandezas personales.

Ducados

Ducados de España

En 2009 existían 153 ducados en posesión de unas 100 familias, todos los duques son grandes de España.

Marquesados

Marquesados de España

En 2009 existían 1.370 marquesados, de los que 141 son grandes de España, dignidad que los iguala a los duques.

Condados

Condados de España

En 2009 existían 946 condados, 106 de cuyos titulares son grandes de España.

Vizcondados

Vizcondados de España

En 2009 existían en 140 vizcondados, 2 de ellos con Grandeza de España.

Baronías

Barones de España

En 2009 existían 169 baronías, 2 de las cuales con Grandeza de España.

Señoríos

Señoríos de España

Subsisten siete señoríos que mantienen la consideración de títulos del Reino: el Señorío del Solar de Tejada, el de Alconchel, el de la Casa de Lazcano (con Grandeza de España), el de la Casa de Rubianes (con Grandeza), el de la Higuera de Vargas (con Grandeza), el de Meirás (con Grandeza) y el de Sonseca. Los demás señoríos que pudieran mantener la consideración de títulos del Reino no han sido rehabilitados.

Otros títulos

No siendo los tradicionales títulos nobiliarios, por voluntad expresa del monarca, algunos títulos se convirtieron en mercedes heredadas, como son los casos de: Mariscalato de Alcalá del Valle, Almirantazgo de la Mar Océana, Almirantazgo de Aragón y el Adelantamiento Mayor de las Indias. Todos actualmente en vigencia.

Títulos extranjeros

Hay también cerca de 40 títulos extranjeros autorizados por el Ministerio de Justicia en España, la mayor parte de ellos pontificios.

Otras distinciones de Nobleza

Caballeros

Por definición son caballeros aquellos cuya nobleza ha sido reconocida por cualquiera de las Corporaciones Nobiliarias y Órdenes del Reino, o aquellas personas que por sus méritos personales hayan sido recompensadas con el título de caballero y el ingreso en una Orden, Maestranza o Cuerpo Nobiliario. A diferencia de los títulos nobiliarios, estos no son expedidos por el Rey ni siguen las normas de sucesión de los títulos nobiliarios ordinarios. Tampoco son publicados sus nombramientos en el B.O.E., ni gozan del la protección jurídica del Estado en el caso de usurpación por un tercero. Su prestigio va íntimamente ligado al del prestigio de la orden o corporación que lo expide.

Las órdenes militares españolas de más antigua fundación son: Calatrava (1158), Santiago (1170), Alcántara (1177) y Montesa (1317).

La única orden de caballería dependiente de la Santa Sede, es la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén. Por el Regium Exequatur del Ministerio de Estado de 26 de junio de 1882, los Caballeros españoles del Santo Sepulcro se asimilian y gozan de las mismas consideraciones oficiales que se dispensan a los Caballeros de las Órdenes Militares Españolas.

La Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, entidad soberana de Derecho internacional, en sus clases nobles.

Las Reales Maestranzas de Caballería son las de: Ronda (1572), Sevilla (1670), Granada (1686), Valencia (1690) y Zaragoza (1819).

Existen órdenes que tienen una gran vinculación a la Corona: El Real, Ilustre y Primitivo Capítulo Noble de Caballeros de la Merced (1724), de la cual el rey es comendador mayor, y la Sacra Orden Militar Constantiniana de San Jorge (1190) vinculada a la dinastía de los Borbón-Dos Sicilias y cuyo gran maestrazgo ostentan el infante D. Carlos de Borbón-Dos Sicilias, duque de Calabria y Carlos de Borbón-Dos Sicilias, duque de Castro.

Los Reales Cuerpos de Nobleza con reconocimiento del Estado son los de: Madrid (1782), Cataluña (1919), Cuerpo de la Nobleza de Valencia (1918), el Real Estamento Militar del Principado de Gerona (1928), la Unión de la Nobleza del Antiguo Reino de Mallorca (1955).

La Guía Oficial de Títulos, editada por el Ministerio de Justicia, reconoce también el privilegio de armas de los Caballeros Diviseros Hijosdalgo del Señorío del Solar de Tejada.

Las órdenes civiles más conocidas son la del Toisón de Oro (1430), de Carlos III (1771), de María Luisa (1792) y de Isabel la Católica (1815), y militares, de San Fernando (1811) y de San Hermenegildo (1814). Confieren, según sus estatutos fundacionales, nobleza personal a quienes las poseen.

Hidalgos de cota de armas

Las cotas de armas de merced antigua o nueva también confieren nobleza personal.

Ver también