Disposiciones del Sistema de Georeferenciación
-> Ver La Resolución Nº 11/2010 de 18 Marzo 2010.
PARANÁ, 31 de Mayo de 2010.-
VISTO:
La Resolución Nº 11/2010 -DGC- por la cual se aprueba el Sistema de Georeferenciación en la Provincia de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el Art. 3 de la mencionada Resolución, esta Dirección es responsable e intérprete de las situaciones que en relación a la misma se generen;
Que la en virtud de ello, se debe precisar el alcance de la misma en cuanto a su aplicación;
POR ELLO:
LA DIRECTORA GENERAL DE CATASTRO RESUELVE:
Artículo 1: En esta primera etapa se aplicará solamente a los Documentos de Mensura presentados a estudio según los parámetros del Art. 2 .A" de la misma, quedando momentáneamente postergada la aplicación a Certificaciones de Mensuras;
Artículo 2.: Como marco de referencia para los nuevos levantamientos, dado su mayor precisión, se utilizará el "POSGAR 2007", pudiéndose utilizar para tal fin las Estaciones Permanentes y la Redes Geodésicas homologadas por el IGN, como así también los puntos que en el futuro se homologuen e incorporen a la Red de puntos fijos;
Artículo 3.: Se establecen las siguientes tolerancias para los puntos que se georeferenciarán -según la zona-:
A.- Zonas 1º y 2º = 0.10 m
B.- Zona 3º = 0.80 m
C.- Zona 4º = 5,00m
Artículo 4º: La precisión de coordenadas geodésicas se establecerá hasta el cuarto decimal de los segundos, esto es: (gg mm ss,ssss S.) y (gg mm ss,ssss O.) coordenadas Gauss Krugger, se aproximará al centímetro.
En cuanto a la Planilla de Georeferenciación, se utilizará -a título de ejemplo- el siguiente formato:
Nota: Marco de Referencia; POSGAR 2007. Transformación de coordenadas Geodésicas a Coordenadas Planas en el Sistema de representación Cartográfica Gauss Krugger adoptado por el I.G.N. Se uso faja 5, Meridiano central 60° 0.-
Tanto el cuadro de georeferenciación (planilla) como la nota de marco de referencia, se deberán ubicar en el Documento de Mensura y el tamaño del mismo, deberá garantizar una altura de texto como mínimo de 3mm.-
Las coordenadas Gauss Krugger deberán expresarse en las Fajas establecidas por el I.G.N. según la ubicación geográfica de la parcela. Cuando la misma se encuentre comprendida entre dos (2) fajas, se expresara en la faja que mayor superficie la comprenda.-
Tratándose de Documentos de Mensura con más de un lote se, vinculará a la parcela origen al marco de referencia POSGAR 2007, con el posicionamiento como mínimo (2) dos vértices de la misma, debiendo escogerse estos de manera que el vector que conforman sea lo más extenso posible. Se adjuntará al Documento de Mensura los archivos digitales en formato Rinex, conjuntamente con la memoria de georeferenciación, de los vectores que resulten de esta vinculación.-
Las coordenadas correspondientes a todos los vértices de los nuevos polígonos se obtendrán a través de cálculo, consignándose en la Planilla de Georeferenciación al menos dos puntos de cada uno de esos polígonos.-
Artículo 5º: La transcripción de las coordenadas geodésicas de los vértices georeferenciados, se hará en el Rubro 7 de la Ficha para Transferencia, de la siguiente forma:
Norte: Recta (1-2) Georeferenciada en su vértice 1: Latitud 31º 34' 36.4167" S.; Longitud 60º 31' 54.8456" O. al rumbo...
Artículo 6º: En caso de hallarse obstáculos naturales para situar el vértice del polígono de la Mensura o de la poligonal, o la ubicación del mismo sea inestable, se utilizarán puntos auxiliares. Estos deberán indicarse y vincularse al menos a dos vértices de la mensura o poligonal, incluyéndose las coordenadas de los mismos en la Planilla de Georeferenciación.
Artículo 7º) de forma.