Edificaciones destinadas a Talleres y Galpones
Ver también Resolución 762/1987
Articulo 1º: En los casos de edificios destinados a talleres, o depósitos el avalúo fiscal se determinará consignándose el 50 % de la superficie edificada cubierta. En los casos de Tinglados (superficie semicubierta), se consignará el 25 % de la superficie edificada semicubierta.
En los casos de superficies destinadas a galerías en viviendas familiares serán consideradas tomándose el 50 % de la superficie cubierta.
Articulo 2º: A los fines del correcto procesamiento de la información y tratándose únicamente de edificaciones para los destinos señalados deberá consignarse en los formularios de Declaraciones Juradas la superficie edificada que resulte según el artículo anterior e indicándose en el rubro "OBSERVACIONES" la superficie cubierta y semicubierta sin reducción y destinos de afectación.
Articulo 3º: Los nuevos avalúos surgidos por esta situación quedarán sujetos a reajustes hasta tanto la Dirección de Catastro a través de sus inspectores, verifique "in situ" la información obrante en las declaraciones juradas llenadas por los contribuyentes. Asimismo, esta Dirección podrá solicitar la colaboración a los Municipios de la Provincia para la realización de dichas inspecciones.
Articulo 4º: De forma.