Mensuras Afectadas por Servidumbre de Ductos
Articulo 1º: En todo Plano de mensura por división, desglose o unificación de parcelas que divida o unifique a la vez superficies afectadas por servidumbres de ductos que ya posean planos de mensura registrados, a los fines de constitución e inscripción de dichas servidumbres, deberán presentarse también para su registro las copias y fichas correspondientes a las fracciones de servidumbre que corresponda a cada nueva parcela formada. En planos y fichas deberá dejarse constancia de las áreas y restricciones impuesta por las leyes y resoluciones para cada tipo de ducto.
Articulo 2: De forma.