Consignar en Observaciones el Exceso
VISTO:
Que, la asesoría letrada de la Dirección de Catastro considera que el exceso superficial si bien no pertenece al título, es deber del perito con incumbencia en agrimensura -entre otros-, relevar' las circunstancias de la parcela, replantear el título en el terreno y dejar constancia de ello en Plano y Ficha para Transferencia;
Que, hasta tanto se produzcan las modificaciones pertinentes en las normas aplicables, ambas Direcciones deberán ordenar sus trámites internos;
Por ello;
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO -ATER-
RESUELVE
ARTICULO 1°.-: Dispónese que en las Certificaciones de documentos de mensura, en donde existe Exceso, se deberá consignar en el Rubro Observaciones Superficie de Título, Superficie Según Mensura y Exceso.-
ARTICULO 2°.-: Establézcase para nuevos Planos de Mensura en donde se acuse Exceso, corresponderá transcribir en el Rubro Observaciones: Superficie Según Título o Con Título, Superficie Según Mensura y Exceso.
ARTICULO 3°.-: La presente dejará sin efecto la Resolución N° 17/2013 DC., la que entrará indefectiblemente en vigencia a partir del 15 de mayo del año 2014.-
ARTICULO 4°.-: Regístrése, Comuníquese, Publíquese.-