PH: Superficies Comunes en DDJJ
ARTICULO 1º: A partir del 2 de Mayo el cte. Año las superficies comunes de planos de mensuras presentados a registro para ser utilizados en sometimiento a Propiedad Horizontal serán objeto de cálculos valuatorios; siendo las mismas incorporadas a las unidades funcionales según los porcentuales que a cada una le corresponda.
ARTICULO 2º: Los responsables de la presentación de declaraciones juradas que se acompañen con los planos de sometimiento a Propiedad Horizontal; deberán expresar las superficies comunes en el rubro 13 (Edificación anexa) y a los fines de que este Organismo proceda al correcto calculo valuatorio.
ARTICULO 3º: La Dirección procederá a aplicar dicho procedimiento respecto a las mensuras ya registradas y afectadas a Propiedad Horizontal a fin de su incorporación al padrón de las nuevas valuaciones resultantes.
ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese a los departamentos Económico y Topográfico, dese a conocimiento de los Colegios Profesionales, cumplido archivase.
VISTO:
Las actuaciones originadas bajo Expte. Nº 213.344 D.C. por medio del cual se interesa la incorporación de superficies comunes en planos de mensura registradas para sometimiento en Propiedad Horizontal; y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de calculo actualmente empleado por la Oficina en planos afectados a Propiedad Horizontal no considera la valuación resultante de superficies comunes cubiertas y semicubiertas, por lo cual los mismos no tributan impositivamente;
Que conforme a ello, debe enmendarse dicha situación a los fines de que tributen como corresponde, debiéndose para estos casos prorratearlos de acuerdo a los porcentajes determinados para cada unidad funcional;
Que esta situación también será de aplicación para aquellas mensuras registradas oportunamente y que fueran utilizadas en sometimientos a Propiedad Horizontal;
Que la medida adoptada en la presente encuentra su fundamento en las disposiciones, del Art. 1º de la Ley de Valuación Nº 8.672 y abonado por las normas del Art. 125º del Código Fiscal (T:O: 1.996);
Que obran en autos informes técnicos y dictamen legal que avalan la situación expuesta;