Papcus: Pautas Técnicas de Valuación
DETERMINACIÓN DE VALUACIÓN DE MEJORAS DE PARCELAS URBANAS Y SUBRURALES
1. La superficie Tributaria se obtendrá de la sumatoria de la Superficie Cubierta mas la mitad de la Superficie Semicubierta.
2. Para los DESTINOS 3, 4 y 6: la superficie Tributaria final es igual a la mitad de la obtenida de acuerdo a lo detallado en 1.
3. No se considerarán los DESTINOS 0 - 11 - 14 - 15 y 16 determinados en el nuevo formulario de Declaración Jurada aprobado por Dec.43/03 SEOySP
4. Para los DESTINOS 1,2,5,7,8,9,10,12 y 13 se establece la siguiente correspondencia:
SEGÚN PAPCUS TRANSFORMACIÓN PARA LA BASE DE DATOS DE CATASTRO
Entre 1 y 1,5 1
Entre 1,6 y 2,5 2
Entre 2,6 y 3 3
Entre 3,1 y 4,5 4
Entre 4,6 y 5 5
Mayores a 5 6
5. Para los DESTINOS 3,4 y 6 se establece la siguiente correspondencia:
SEGÚN PAPCUS TRANSFORMACIÓN PARA LA BASE DE DATOS DE CATASTRO
Entre 1 y 2,5 4
Entre 2,6 y 3,5 5
Entre 3,6 y 5 6
Por ello:
EL DIRECTOR DE CATASTRO DE LA PROVINCIA RESUELVE:
Articulo 1º: Establecer las pautas y correspondencias técnicas determinadas en el Anexo de la presente para el procesamiento informático de nuevos datos generados por el PAPCUS y por las tareas de actualización que emergieran del Convenio Marco Municipios - Provincia, con sus correspondientes Actas Acuerdo a suscribir entre las Jurisdicciones Municipales y esta Dirección General.
Articulo 2º: Los datos que surjan en virtud de la aplicación del Articulo precedente se incorporaran para el calculo valuatorio de las mejoras detectadas en las parcelas urbanas y subrurales de las jurisdicciones Municipales que hayan refrendado los documentos citados en el Art. 1) de la presente Resolución y actuando consecuentemente.
Articulo 3º: Los formularios aprobados por el Art. 1) del Decreto Nº 43/03 serán utilizados para las acciones de actualización catastral que se desarrollen en los diferentes Municipios que hayan actuado en virtud del Art. 1) de la presente.
Articulo 4º: A partir del 1 de Agosto de 2003, los tramites que ingresen a esta Dirección General para su estudio o registro, que se encuentren comprendidos dentro de las especificaciones determinadas en la codificación existente en el formulario D.G.C.- A, correspondientes a Municipios encuadrados dentro de lo pautado por el Art. 1º de la presente, deberán presentarse cumplimentando los formularios aprobados en el Art. 1º del Decreto Nº 43/03 SEOYSP.