Reconsideración o Reclamos de Avalúos Rurales
Articulo 1º: Establécese la normativa dispuesta en ANEXO I de la presente para la atención de las presentaciones de contribuyentes motivadas por los avalúos parcelarios fiscales del corriente año.
Articulo 2º: De forma.
a) GENERALIDADES:
Para la efectivización del reclamo el contribuyente presentara el respectivo formulario debidamente llenado y fotocopias de las boletas mecanizadas del Impuesto Inmobiliario de la ultima cuota del año anterior al reclamo y de la correspondiente al año en curso.
A cada reclamo se le asignará un número de ingreso correlativo: una numeración para parcelas menores de 60 hectáreas y otra para los casos de superficies iguales o superiores. Este número será el que permitirá al contribuyente solicitar información sobre la marcha de su tramite.
Se otorgará de acuerdo a la superficie del bien, por la Mesa de Entradas del 4º piso o por el Área Rural, 2 piso.