Nomenclatura Catastral de Gualeguaychú
LA DIRECTORA GENERAL DE CATASTRO RESUELVE:
Artículo 1º: Adoptar para toda Documentación de Mensura incluida en la jurisdicción del Municipio de Gualeguaychú la Nomenclatura Catastral vigente según Ordenanza Nº 11.334/2009.-
Artículo 2º: La presente Resolución tendrá vigencia desde el día 6 de Abril de 2010.-
Articulo 3º: Notifíquese al Municipio de Gualeguaychú, y a los Colegios de Agrimensores e Ingenieros.
VISTO:
El Decreto 7045 -M.E.H.F.- de fecha 26 de Noviembre de 2008, por el cual se dispone utilizar información obtenida del “Plan de Actualización y Perfeccionamiento Catastral Urbano y Subrural” (P.A.P.C.U.S.), la nomenclatura parcelaria que contiene el mismo y la sanción de la Ordenanza Nº11334/2009 del Municipio de Gualeguaychú; y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la adopción de la Nomenclatura Catastral del “Plan de Actualización y Perfeccionamiento Catastral Urbano y Subrural” (P.A.P.C.U.S.), se da a las parcelas de toda la Provincia una
identificación catastral uniforme;
Que a través de la Ordenanza Nº 11334/2009, el Municipio de Gualeguaychú fija nuevos límites a las zonas dentro de su ejido, no siendo aplicable al mismo la Nomenclatura Catastral del P.A.P.C.U.S.;
Que a fin de solucionar esa divergencia en la identificación catastral de las parcelas entre la Provincia y el Municipio es necesario adaptar la nomenclatura utilizada, ajustándola a los términos de la Ordenanza aludida;
Por ello: